SJCA nº 2 318/2021, 30 de Septiembre de 2021, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6800
Número de Recurso277/2019

S E N T E N C I A Nº 000318/2021

En Pamplona/Iruña, a 30 de septiembre del 2021.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 277/2019, promovido por Dª. Paulina, representada por el procurador de los tribunales D. JOSE MARIA AYALA LEOZ y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER ARAUZ DE ROBLES DÁVILA, contra el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, personándose como codemandada DÑA. Rocío, representada y defendida por la letrada DÑA. MARTA GARCIA CHAVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de septiembre de 201920 se interpuso por el procurador de los tribunales Sr. Ayala Leoz, en nombre y representación de doña Paulina, recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 70 E/2020, de 28 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución 737/2018, de 18 de diciembre, de la Directora Genral de Justicia, por la que se resuelve el cese de la recurrente como funcionaria interina en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en Navarra, con destino en el Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 17 de septiembre de 2019 se admitió la demanda interpuesta, se acordó su tramitación por las normas del procedimiento abreviado y se señaló, para la celebración de la vista, el día 25 de marzo de 2020.

Por Providencia de 16 de marzo de 2020, y como consecuencia de las circunstancias sanitarias, se acordó la suspensión de la vista señalada.

Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de octubre de 2020 se señaló, para la celebración de la vista, el día 19 de noviembre de 2020.

Por Diligencia de Ordenación de 17 de noviembre de 2020 se acordó la suspensión de la vista señalada que quedó f‌ijada para el día 24 de febrero de 2021.

Por Diligencia de Ordenación de 22 de febrero de 2021 se suspendió el señalamiento señalado y por se señaló, para su celebración, el día 21 de abril de 2021.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista, a la que comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 70 E/2020, de 28 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución 737/2018, de 18 de diciembre, de la Directora Genral de Justicia, por la que se resuelve el cese de la recurrente como funcionaria interina en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en Navarra, con destino en el Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La parte demandante solicita, en el suplico de su escrito de demanda, que se declare el derecho del recurrente y se condene a la Administración empleadora a que proceda:

(i) Declare el derecho de la recurrente a ser restituida en su puesto de trabajo como funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Navarra con destino en el Servicio de Apoyo del TSJ, abonándole las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese hasta su reincorporación en dicho puesto de trabajo, reconociéndole el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeñaba en su centro de destino, aplicando a la recurrente las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Legislación vigente establece para los homónimos funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia en Navarra comparables, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen que estos últimos, y si no fuera posible, que se le adjudique un puesto de trabajo como funcionaria al servicio de la Administración de Justicia en Navarra en la misma ciudad de Pamplona, en los mismos términos y con las mismas condiciones y derechos que el que ostentaba a la fecha del cese perteneciente al mismo Cuerpo y Especialidad, abonándole entre tanto las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del cese hasta la de su reposición en su puesto de trabajo.

(ii) Que además, y en todo caso, se declare el derecho de mi mandante y se condene a la Administración demandada:

1) al nombramiento de la recurrente, como funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia en Navarra con destino en el cuerpo al que está adscrito y en el mismo servicio y puesto de trabajo en el que estaba destinado a la fecha del cese u otro equivalente de la ciudad de Pamplona;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarle funcionaria de carrera, se proceda a su nombramiento como funcionario público equiparable a los de carrera del cuerpo funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho a permanecer en el servicio y en el puesto de trabajo al que estaba destinado o en otro equivalente de la ciudad de Pamplona,

3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocerle el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeñaba o en otro equivalente, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos,

4) Se le abone la indemnización por daños morales de 18.000€, y/o que legalmente proceda para sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva mantenida con mi poderdante.

Y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada norma comunitaria.

(iii) Subsidiariamente, para el hipotético y lejano supuesto de que se considere que la sanción a aplicar al abuso producido es la de indemnización de los daños y perjuicios causados, en lugar de la transformación de la relación f‌ija equiparable a la de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, sin poder restituir a mi poderdante en su puesto de trabajo, procede que se declare el derecho de mi mandante a percibir una indemnización como sanción al abuso, que deberá comprender: 1) una indemnización equivalente al despido improcedente a razón de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, lo que alcanza la suma de 37.841,85 euros; 2) una indemnización que cubra la diferencia retributiva entre el salario percibido por todos los conceptos como funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación procesal y el percibido por todos los conceptos como funcionaria de carrera de nivel al servicio de la Administración del Gobierno de Navarra; 3) una indemnización por la diferencia en las cuotas a la Seguridad Social que debe abonar mi poderdante para poder mantener la base reguladora a efectos de jubilación; 4) y además, por daños morales la suma de 18.000€, en los términos solicitados en el cuerpo del presente escrito.

(iv) Y en todo caso, se condene a la Administración demandada a incoar los procedimientos sancionadores y disciplinarios correspondientes contra las autoridades y funcionarios de ese Departamento responsable del abuso producido, que contrataron y renovaron al recurrente, para ser destinado a atender necesidades que, de

hecho, no eran provisionales, ni excepcionales, sino duraderas, estables y permanentes, en clara vulneración de lo que ordena y manda la precitada norma comunitaria.

(v) Y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Pretensión que se sustenta en Resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como es la Sentencia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-16/15, Pérez López ), alegando que ha de estimarse la demanda por haberse producido silencio administrativo positivo, por haberse vulnerado el Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE al existir un abuso fraudulento en la contratación temporal del recurrente, abuso que ha de ser compensado, transformando la relación temporal en una relación f‌ija e indemnizando los perjuicios causados.

La Administración demandada entiende que las pretensiones planteadas han de ser desestimada por tratarse de una contratación administrativa realizada de conformidad con lo dispuesto tanto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, como en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, que regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

SEGUNDO

Los términos en los que la pretensión se encuentra articulada, tanto en vía administrativa como en sede judicial, se sustentan en la existencia de una abuso de derecho en la contratación interina del recurrente que vulnera la Directiva 1999/70/CE y la previsiones del Código Civil que proscriben el abuso de derecho así como las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que ha de dar lugar, de una u otra manera, a la declaración del recurrente como trabajador f‌ijo de la Administración demandada.

Siendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR