ATSJ Aragón 313/2021, 28 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 313/2021 |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
AUTO
En Zaragoza a 28 de septiembre de 2021, habiendo visto los presentes auto s la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:
Presidente.
D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.
Magistrados.
D. Javier Albar García.
D. Juan José Carbonero Redondo.
Se recurre por la Asociación de Empresarios de Salones de Juego de Aragón, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Nasarrre Jiménez y defendida por el Letrado D. Victor Palacios Viu, el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza por el que se aprueba con carácter definitivo la modificación aislada nº 181 del Plan General de Ordenación Urbana vigente, de menor entidad, con el objeto de regular las distancias de los locales de juego respecto a determinadas dotaciones de uso público, según Proyecto redactado por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano y fechado en junio de 2021. En el otrosí pide la medida cautelarísima de suspensión de la modificación del Plan General indicado. La modificación indica que no pueden abrirse nuevos locales de juego en un radio de 300 metros a determinadas dotaciones de uso público. Alega que sufre de falta de competencia, pues la competencia para regular el juego es de la Comunidad Autónoma. Por otro lado, entiende que esta medida no está justificada pues en los locales de juego de Aragón, está suficientemente controlada la entrada de menores y los cuadros de ludopatía.
Por Auto de 7 de septiembre de 2021 se denegó la medida cautelarísima y se tramitó el incidente cautelar de conformidad a lo dispuesto en el art. 131 de la LRJCA.
El Ayuntamiento de Zaragoza se opone a la medida cautelar solicitada. Dice que no hay situación irreversible, pues si se estima el recurso se podrán autorizar las obras ahora impedidas por la limitación de la modificación del Plan General. Que no hay apariencia de buen derecho pues aunque es cierto que la Comunidad Autónoma quiere modificar la Ley del Juego y ahora está tramitándose una reforma que contiene análoga limitación a la aquí sostenida, estamos en presencia de competencias concurrentes y el Ayuntamiento puede limitar espacialmente el uso de los locales, pues es competente para ello, dado que lo dispuesto en los arts. 25 de la LRBRL y arts. 2.2.a), 8, 10 y 40 del TRLUA, según dispone la jurisprudencia del TS. ( SSTS de 24 de febrero de 2015 y 11 de febrero de 2019).
Los requisitos para la adopción de la medida cautelar
Como medida adecuada al aseguramiento de la efectividad de la Sentencia ( art. 129.1 de la Ley) el Capítulo II del Título VI de la nueva Ley 29/98 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la posibilidad de que se soliciten medidas cautelares.
El fin de estas medidas cautelares es como reitera el art. 130.1 de la Ley, que la ejecución del acto no haga perder su finalidad legítima al recurso. Sin embargo, esta llamada de la Ley a garantizar el fin legítimo del recurso, consiguiendo con la adopción de la medida cautelar que la Sentencia se pueda ejecutar, si es estimatoria, en toda su extensión, no es una decisión que deba adoptar el Juzgado siempre que así se solicite, sino que precisa de una " ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto" (Exposición de motivos), en palabras del citado artículo 130.1 de una "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto".
Se precisa por tanto en primer término, ponderar y valorar los intereses en conflicto, donde encontramos, por un lado, los perjuicios que se le irrogarían al recurrente caso de ejecutar el acto administrativo y enfrentados a ellos el perjuicio que se le ocasionaría al interés público o a terceros en el supuesto de que se accediese a la medida cautelar.
La pérdida de la finalidad del recuso, la valoración de los intereses en conflicto y la apariencia de buen derecho.
Efectivamente como denuncian los recurrentes el art. 130 de la LRJCA, exige para adoptar una medida cautelar que se pueda perder la finalidad del recurso,...
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