SAP Santa Cruz de Tenerife 325/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución325/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000075/2019

NIG: 3802441220150001285

Resolución:Sentencia 000325/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000610/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)

Encausado: Pedro Antonio ; Abogado: Roberto Jonas Luis Gonzalez; Procurador: Maria Isabel Gonzalez Deniz

Encausado: Marco Antonio ; Abogado: Eduardo Pérez Cruz; Procurador: Ana Maria Fernandez Riverol

Encausado: Adriano ; Abogado: Jose Francisco Valencia Rodriguez; Procurador: Antonia Maria Ginoves Lorenzo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2021.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Abreviado número 00000 75/2019 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane (La Palma), por el presunto delito de lesiones contra Pedro Antonio, con NIE nº NUM000 y mayor de edad representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA ISABEL GONZÁLEZ DENIZ y bajo la dirección letrada de D. ROBERTO JONAS LUIS GONZÁLEZ; Marco

Antonio con DNI, nº NUM001 y mayor de edad, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA MARÍA FERNÁNDEZ RIVEROL y bajo la dirección letrada de D. EDUARDO PÉREZ CRUZ; y Adriano, con DNI nº NUM002 y mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA MARÍA GINOVÉS LORENZO y bajo la dirección letrada de D. JOSÉ FRANCISCO VALENCIA RODRÍGUEZ ; y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado por auto de 1 de junio de 2015 por la comisión de un posible delito de lesiones y concluida la instrucción del procedimiento fue acordada la apertura de juicio oral por auto de fecha 31 de julio de 2018, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites necesarios, se celebró el juicio oral con asistencia de todas las partes el día 22 de septiembre de 2021. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes, salvo las renunciadas por las partes, del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones calif‌icó los hechos objeto de acusación como constitutivos de : a) un DELITO DE LESIONES previsto y penado en el art. 150 en relación con el art. 148 y el art. 147.1 del CP. b) un DELITO DE LESIONES previsto y penado en el art. 148 en relación con el art. 147.1 del CP. b) una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el art. 617 del CP conforme redacción LO10/1995, siendo el acusado Pedro Antonio responsable en concepto de AUTOR de los delitos a) y b), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP. ; y los acusados Adriano y Marco Antonio responsables en concepto de co-autores de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP., en el acusado Pedro Antonio concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP., y no concurren en ninguno de los acusados Adriano y Marco Antonio circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y se solciita la imposición de las siguientes penas :

A- AL ACUSADO Pedro Antonio,

por el delito a), pena de 4 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CP.

Por el delito b), pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CP.

B.- - A CADA UNO DE LOS ACUSADOS Adriano y Marco Antonio, pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 del CP.

Abono de las costas conforme a lo dispuesto en el art. 123 del CP.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado Pedro Antonio indemnizará a:

- a Marco Antonio, en la cantidad de 60.400 euros por las heridas y secuelas causadas.

- a Adriano, en la cantidad de 2.051 euros por las heridas y secuelas causadas.

Por otro lado, los acusados Adriano y Marco Antonio indemnizarán conjunta y solidariamente a Pedro Antonio en la cantidad de 540 euros por las heridas ocasionadas.

A estas cantidades les serán de aplicación lo dispuesto en el art.3 576 de la Ley de enjuiciamiento civil sobre devengo de intereses legales.

TERCERO

En el mismo trámite, la representación procesal del acusado Adriano solicitó la libre absolución de su defendido, y se formuló acusación contra Pedro Antonio, adhiriéndose a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal.

La representación procesal del acusado Marco Antonio solicitó la libre absolución de su defendido, y formuló acusación contra Pedro Antonio calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas del art. 148 del C.P., del que es responsable en concepto de autor el acusado Pedro Antonio conforme a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P., concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del C.P., imponiendo la pena de prisión de 5 años con accesoria legal e imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a don Marco Antonio en la cantidad total de

60.488,28 euros, que se desglosan de la siguiente manera: 22.371,03 euros por las lesiones causadas, a razón de 58.41 euros por día impeditivo de sanidad y 38.117,25 euros - 27 puntos x 1.411,75 euros- por las secuelas,

sumas que devengara el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C.

Y la representación procesal del acusado Pedro Antonio solicitó la libre absolución de su defendido, alternativamente interesó la apreciación de la eximente completa o incompleta de legítima defensa del art.

20.4 del C.P. con reducción de la pena en dos grados ( art. 68 del C.P.), y para el caso que no fueran estimadas las eximentes, se solicitó la apreciación de la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. imponiendo la pena inferior en dos grados y la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 del C.P. .

Y formuló acusación contra Adriano y Marco Antonio, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P., del que son responsables en concepto de autores los acusados conforme a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P., sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno la pena de prisión de 3 meses, y debiendo indemnizar a su representado en la cantidad de 600 euros por las lesiones .

Y tras los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS .

    De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara:

  2. Los acusados Pedro Antonio, con NIE n.º NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 de 1988 en Colombia, con antecedentes penales habiendo sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 20 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sevilla en Juicio Rápido 69/2014 por un delito de lesiones en el ámbito familiar, imponiéndosele las penas de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 18 meses y prohibición de aproximarse y comunicarse a la víctima por tiempo de 18 meses, por hechos cometidos el 1/8/2014. ; Adriano, con DNI n.º NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 de 1981 en El Paso, sin que consten antecedentes penales; y Marco Antonio, con DNI n.º NUM001, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 de 1979 en Los Llanos de Aridane, sin que consten antecedentes penales, se encontraban sobre las 05,00 h del día 30 de mayo de 2015 el establecimiento de ocio "Milenium" de la localidad de Los Llanos de Aridane, donde tras un incidente previo acontecido en el exterior del citado establecimiento entre el acusado Adriano y un conocido de éste, Ramón, el acusado Pedro Antonio, guiado del propósito de menoscabar la integridad física del también acusado Marco Antonio y sin previa provocación por parte de éste, le acometió propinándole un golpe en el rostro y cuando Marco Antonio le agarró para que no siguiera golpeándolo, Pedro Antonio le hizo una zancadilla y ambos cayeron al suelo, interviniendo el acusado Adriano para separar al acusado Pedro Antonio sin golpearle, tras lo cual Pedro Antonio cogió una botella de cristal y la partió, y guiado del ilícito propósito de menoscabar la integridad física de Marco Antonio y de Adriano,se dirigió contra el primero cuando se trataba de levantar del suelo y le acometió produciéndole cortes en el hombro y brazo izquierdo, y seguidamente persiguió a Adriano esgrimiendo la botella de cristal y causándole también lesiones con la misma, sin que conste acreditado que los acusados Marco Antonio y de Adriano agredieran a Pedro Antonio, ni que con ánimo de menoscabar su integridad física, le causaran lesiones que presentaba...

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