SAP Santa Cruz de Tenerife 287/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución287/2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0000901/2021

NIG: 3803877220200001364

Resolución:Sentencia 000287/2021

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000165/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Serv.Justicia Juvenil S.C. Tenerife-Gob.Canarias; Abogado: Serv.Justicia Juvenil S.C.TenerifeGob.Canarias

Apelante: Eulalia ; Abogado: Erika Maria Cabello Garcia

Perjudicado: Matías ; Abogado: Juan Luis Hernandez Perera

Resp.civ.directo: Guadalupe

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2021

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 901/2021 procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, con el número de Expediente de Reforma 165/2020, seguido por un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, habiendo sido parte, como apelante DÑA. Eulalia, defendida por la Letrada Dña. Erika María Cabello García.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de Menores, se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2021 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que sobre las 18:00 horas del día 15 de septiembre de 2020 la menor Eulalia, de 16 años de edad en el momento de los hechos en cuanto nacida el día NUM000 de 2003, se acercó al también menor de edad Matías, nacido el día NUM001 de 2005, que se encontraba sentado en un banco en la PLAZA000 de la localidad de DIRECCION000 en el término municipal de DIRECCION001 - Santa Cruz de Tenerife- y, con ánimo de obtener una ganancia ilícita, le agarró fuertemente del teléfono móvil de su propiedad Samsung Galaxy S10 que tenía en las manos, tirando bruscamente del mismo y apoderándose del teléfono móvil.

El teléfono móvil, tasado pericialmente en la cantidad de 490 euros, no ha sido recuperado por su legítimo propietario reclamando la indemnización que pudiera corresponderle por este menoscabo patrimonial, sin que haya sufrido lesión alguna por estos hechos.

La menor Eulalia cuenta con antecedentes en la Jurisdicción de Menores cumpliendo en la actualidad una medida de libertad vigilada con regla de conducta consistente en sometimiento a tratamiento ambulatorio para deshabituación de tóxicos iniciada el día 13 de abril de 2021 (Ejecutoria 38/21 del Juzgado de Menores número 2 de Santa Cruz de Tenerife). Unidad familiar formada por la menor, su progenitora y la pareja actual de ésta. Inició la convivencia con su novio y su familia extensa en 2018 y en marzo de 2019 durante el conf‌inamiento por la crisis sanitaria se trasladó al domicilio de su progenitora donde tiene su residencia actual aunque pasa largos periodos de tiempo con su novio y la madre de éste en la localidad de DIRECCION000 . Cursó 2º de F.P.B. de imagen personal, peluquería y estética en el I.E.S. DIRECCION002 ? su rendimiento académico ha sido adecuado pero irregular por el gran absentismo presentado? su integración y adaptación son adecuadas, no ha tenido partes de incidencias ni problemas de comportamiento o convivencia en el aula aunque se han dado algunos incidentes aislados que han precisado la intervención del equipo de gestión de la convivencia? cuenta con capacidades y competencias para formarse y tiene una vinculación excelente con el profesorado. En la actualidad no realiza actividad formativa ni de ocio reglado. Mantiene consumo diario de hachís".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo imponer e impongo a la menor Eulalia como responsable en concepto de autora de un delito de robo con violencia en las personas previsto en los artículos 237 y 242.1 y 4 del Código Penal, ya def‌inido, la medida de doce meses de libertad vigilada complementada con la medida de doce meses de tratamiento ambulatorio para deshabituación de tóxicos.

Asimismo, la menor Eulalia deberá indemnizar a Matías en la cantidad de cuatrocientos noventa euros (490 euros) por el teléfono móvil sustraído y no recuperado. Dicha cantidad devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del pago de dicha cantidad deberá responder solidariamente con la menor su madre Doña Guadalupe ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de DÑA. Eulalia que fue admitido en ambos efectos.

El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la representación de Dña. Adolf‌ina -como madre del menor D. Matías - se opuso al recuso.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 91/2021, se celebró la correspondiente vista pública el día 20/09/2021 conforme al art. 41 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega, en líneas generales, error en la valoración de la prueba efectuada y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentándose que la conducta de la recurrente no podía ser subsumida en el tipo penal objeto de condena, razones por las que la sentencia de la instancia debería haber absuelto con todos sus pronunciamientos favorables a la hoy apelante.

Lo cierto es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por la Jueza a quo practicada con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, razones por las que de antemano deben descartarse cualquier vulneración del artículo 24 de la Constitución.

Con relación a la prueba testif‌ical, la valoración de la credibilidad de los testigos, tal y como ha declarado la jurisprudencia y ha sostenido reiteradamente esta Sala, es un juicio que depende esencialmente de la percepción directa del tribunal de instancia (cfr. STC 167/2002; 197/2002; 198/2002; 200/2002; 212/2002; 230/2002; 68/2003; 64/2008; 115/2008; 21/2009; 108/2009; 30/2010; SSTS de 22 de julio de 2010; 22 de septiembre de 2003; 13 de noviembre de 2002 y 21 de mayo de 2002).

El Tribunal de apelación (por su falta de inmediación) no está en condiciones de resolver sobre la certeza y verdadero sentido de las declaraciones prestadas en el juicio oral (cfr. SAP de Santa Cruz de Tenerife, -Sección 2ª - de 5 de octubre de 2018).

Al respecto es ilustrativa la STC de 22 de julio de 2002 citando las anteriores 31/1981 de 28 de julio y 161/1990 de 19 de octubre recuerda que «...únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar...

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