STSJ Aragón 276/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución276/2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000276/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS:

D. Javier Albar García, Ponente de esta sentencia

D. Juan Carlos Carbonero Redondo

En Zaragoza, a 15 de septiembre del 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000569/2021 interpuesto contra la AUTO DE 6/05/21 QUE ACUERDA DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA CONTRA LA RESOLUCION DE 16 DE FEBRERO DE 2021 DEL COORDINADOR DE URBANISMO Y EQUIPAMIENTOS DEL AYTO. DE ZARAGOZA correspondiente a los autos procedentes del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE ZARAGOZA del Procedimiento Abreviado 0000117/2021 - 01 y siendo partes como apelante Petra representado por el Procurador MARIA DEL PILAR AMADOR GUALLAR y defendido por el Abogado FRANCISCO JOSÉ GARCÍA BERENGUER y como apelado AYUNTAMIENTO ZARAGOZA, representado por el Procurador SONIA SALAS SANCHEZ y dirigido por el Letrada MARIA PILAR GOMEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso apelación por la actora contra la resolución señalada más arriba. Se tramitó siguiendo los preceptos legales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 14 de septiembre de 2021 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el auto de denegación de medidas cautelares dictado en PA 117/2021 por el Juzgado nº 5 de Zaragoza con fecha 6 de mayo de 2021 por el que se denegó la cautelar de suspensión del acto recurrido, la Resolución del Coordinador de Urbanismo y Equipamientos del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 2.021.

Dicha resolución acordaba informar a la recurrente, en su condición de madre del fallecido Sr Juan, que de conformidad con lo dispuesto en el art 16 de la Ordenanza Municipal de Cementerios de Zaragoza el titular del derecho funerario del Sr Juan está otorgado a su esposa. quien puede ejercer los derechos y debe cumplir las obligaciones que la Ordenanza establece...

La cautelar consistía en pedir la "SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE CUALQUIER DECISIÓN, del Ayuntamiento de Zaragoza que implique la EXHUMACIÓN, INCINERACIÓN o, en def‌initiva, la REMOCIÓN de los restos mortales del hijo la recurrente que pudiere acordarse por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, en relación al Nicho ubicado en Manzana NUM000, f‌ila NUM001, número NUM002 del Cementerio de Torrero de Zaragoza, lugar donde descansan los restos mortales de D. Juan ".

SEGUNDO

Se alega en cuanto al fondo del asunto, que los diversos conceptos pagados con ocasión de la muerte de su hijo, Juan, fallecido en 2016, por importe de 1.954 euros, en concreto los conceptos "Torrero, alquiler nicho 5 años", "Torrero Inhumación nicho vacío", "Torrero, mantenimiento cementerio" "Torrero, licencia cementerio" lo fueron mediante una póliza familiar de decesos "Póliza de Seguro de M.R. Familiar -Decesos" número NUM003, donde constaba como tomador Dña. Petra, siendo asegurados tanto la propia Dña. Petra como el fallecido, y...

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