STSJ Aragón 273/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2021
Fecha14 Septiembre 2021

SECCION TERCERA DE REFUERZO

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000273/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 387/20, interpuesto por la apelante Dª Sonia representada por la Procuradora Dª Ana María Nadal Infante y defendida por el Letrado D. Fernando Heras Laderas y como partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE BINEFAR y ZURICH INSURANCE PLC.SUCURSAL ESPAÑA, representados por la Procuradora Dª Marta Pardo Ibor y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Zapater, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado.

Es objeto de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca de fecha 14 de julio de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 48/19 seguido en dicho Juzgado, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Sonia contra la resolución del Ayuntamiento de Binefar de 9/10/18, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior de 27/07/18 de dicho Ayuntamiento que estimaba en parte la responsabilidad patrimonial de la corporación municipal por las lesiones sufridas por caída de la actora debido al mal estado de la vía pública.

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada en 33.834,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Uno de Huesca, dictó sentencia de fecha 14 de julio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

>(...)

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

sentencia Nº 104/2020,l de fecha 14 de julio de 2.020, dé traslado el Letrado de la Administración de Justicia a las demás partes para que, en plazo común de quince días, puedan formular oposición a la misma y, transcurrido el expresado plazo, dicte resolución elevando los autos, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para que ésta, después de los oportunos trámites, dicte sentencia anulando la apelada, por ser disconforme a derecho, y resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones más arriba formulado. >>

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte apelada, formalizándose escrito de oposición al mismo.

Elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con emplazamiento de las partes por término de 30 días para personarse ante el citado órgano.

TERCERO

Por resolución de día 11 de diciembre de 2020 fue designado Magistrado-Ponente del presente recurso al Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Zapata Hijar, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 1 de septiembre de 2021 fue designado nuevo ponente el Ilmo. Sr. D.Javier Seoane Prado, f‌ijándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dª Sonia recurre la sentencia que rechazó el recurso contencioso administrativo que interpuso contra la resolución de la Alcaldía de Binefar de 9 de octubre de 2018, por la que se desestimaba la reposición intentada contra la anterior resolución de 27 de julio de 2018, que estimaba en parte de la responsabilidad patrimonial de la corporación municipal de dicha localidad, pretendida por la actora mediante escrito presentado el 27 de abril de 2017.

Las resoluciones recurridas no niegan la responsabilidad patrimonial por la caída sufrida por la actora debido al mal estado de la vía pública por la que transitaba, pero sí que la cuantif‌icación económica del perjuicio sufrido por razón de ella sea de los 61.824,53 € reclamados, pues los cifran en la cantidad de 27.682,41 €, suma que establece con base en los criterios señalados en el RD Leg 8/2004 y de acuerdo con el siguiente desglose y razones que lo explican:

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO . La reclamante, en base al informe médico aportado que establece una puntuación por secuelas de 19 puntos ( 17 puntos funcionales y 2 puntos de perjuicio estético), valora los daños sufridos por este concepto en la cantidad de 19.725,02 €, siendo su edad 64 años.

La Compañía de Seguros del Ayuntamiento f‌ija una puntuación por secuelas de 15 puntos, l4 puntos correspondientes a secuelas funcionales y 1 punto de perjuicio estético

De acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, se considera adecuada la valoración pericial de los servicios médicos de la Aseguradora Zurich en cuanto a la determinación de secuelas, siendo la indemnización procedente la siguiente: 12.719,04 euros por 14 puntos de secuelas funcionales y 673,66 euros de un punto de perjuicio estético en cuanto al perjuicio personal básico.

2) PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR . La reclamante solicita una Indemnización por importe de 20.000 € en concepto de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. Señala la Sra. Sonia

que se dedica a las tareas del hogar y como consecuencia del accidente no puede limpiar la casa, conducir, hacer la compra, dar paseos, ni acudir a recoger a su nieta al colegio, como hacía hasta la fecha del accidente.

No aporta la reclamante acreditación alguna de las circunstancias alegadas y omite cuál era su estado de salud en el momento previo a la caída . En el informe médico aportado por la Compañía Zurich en fecha 4 de diciembre de 2018 se señala, entre otros, lo siguiente: "[...] Me comenta -la reclamante- que antes hacía la faena de su casa, pero no me lo creo, dudo mucho que podría escurrir la fregona sólo con la mano derecha. Dudo mucho que podía conducir, o que podía cortar las verduras o pelar las patatas [. . .]".>>

Respondiendo al requerimiento que le fue hecho como diligencia f‌inal, la parte actora precisó sus discrepancias con la resolución administrativa que impugnaba del siguiente modo:

.- Secuelas (Perjuicio Personal Básico, Art. 97.2, art. 102.2 RDLeg 8/2004, Tabla 2A).

Reclamado en vía administrativa: 19.725,02€.

Estimado: 13.392,70€

Diferencia por la que se reclama en este procedimiento: 6.332,32€

2 .- Incapacidad residual y Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (Perjuicio Personal Particular, Art. 107, 108.4 y 109 RDLeg 8/2004, Tabla 2B)

Reclamado: 20.000€.

Estimado: 1.500 €

Diferencia por la que se reclama en este procedimiento: 18.500 €

  1. - Lucro cesante tras la estabilización de las lesiones (Perjuicio Patrimonial, Art. 126, 127 RDLeg 8/2004, Tabla 2C)

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