STSJ Canarias 430/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2021
Número de resolución430/2021

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000019/2021

NIG: 3501633320210000020

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000430/2021

Nº proc. origen:

Demandante: LOPESAN HOTEL MANAGEMENT S.L.; Procurador: DOLORES ISABEL MORENO SANTANA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Codemandado: BEIERSDORF AG; Procurador: TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRAS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO PLATA MEDINA Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2021.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 19/2021, interpuesto por LOPESAN HOTEL MANAGEMENT S.L., representado el Procurador de los Tribunales doña DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y dirigido por el abogado don JORGE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ,

Ha intervenido como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr Abogado del Estado y como codemandada la entidad BEIERSDORF, representado por el Procurador don TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ y asistido por Letrada doña INMACULADA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.La Resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Ref. 259118), de 23 de noviembre de 2020, y publicada en el Boletín Of‌icial de la Propiedad Industrial Nº 5804, de 27 de noviembre siguiente, desestimó el Recurso de Alzada contra la Resolución de 22 de septiembre de 2020, de denegación de la solicitud de registro de la marca española nº M4.037.695 (8) "OM SPA LOPESAN COSTA MELONERAS", en clase 03 de la Clasif‌icación Internacional de Productos y Servicios (Clasif‌icación de Niza), con fundamento en que«"U. E. A 017868804 LIPOSAN y dos marcas más del mismo titular a la clase 03, por semejanza denominativa y por colisionar los productos solicitados, existiendo riesgo de confusión o asociación en el mercado, en aplicación del art. 6.1.b) de la Ley de Marcas, asimismo se considera de aplicación el art. 8 de dicha Ley dada el renombre de la marca oponente»

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se estime el reecurso y se acuerdo el acceso al registro de la marca nº M4.037.695 (8) "OM SPA LOPESAN COSTA MELONERAS", en clase 03 de la Clasif‌icación Internacional de Productos y Servicios (Clasif‌icación de Niza)

C.- La representación procesal de la Administración demandada y la codemandada se opusieron a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo la Resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Ref. 259118), de 23 de noviembre de 2020, y publicada en el Boletín Of‌icial de la Propiedad Industrial Nº 5804, de 27 de noviembre siguiente, desestimó el Recurso de Alzada contra la Resolución de 22 de septiembre de 2020, de denegación de la solicitud de registro de la marca española nº M4.037.695 (8) "OM SPA LOPESAN COSTA MELONERAS", en clase 03 de la Clasif‌icación Internacional de Productos y Servicios (Clasif‌icación de Niza), con fundamento en que«"U. E. A 017868804 LIPOSAN y dos marcas más del mismo titular a la clase 03, por semejanza denominativa y por colisionar los productos solicitados, existiendo riesgo de confusión o asociación en el mercado, en aplicación del art. 6.1.b) de la Ley de Marcas, asimismo se considera de aplicación el art. 8 de dicha Ley dada el renombre de la marca oponente»

SEGUNDO

La resolución impugnada consideró que existía prohibición de registro prevista en el artículo 6.1 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas

El citado precepto establece que no podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

  2. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

    1. Por marcas anteriores se entenderá a los efectos del apartado 1:

  3. Las marcas registradas cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud objeto de examen, y que pertenezcan a las siguientes categorías: i) marcas españolas ; ii) marcas que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en España ; iii) marcas comunitarias.

  4. Las marcas comunitarias registradas que, con arreglo a su Reglamento, reivindiquen válidamente la antigüedad de una de las marcas mencionadas en los puntos i) y ii) de la letra a), aun cuando esta última marca haya sido objeto de renuncia o se haya extinguido.

  5. Las solicitudes de marca a las que hacen referencia las letras a) y b), a condición de que sean f‌inalmente registradas.

  6. Las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de la marca en examen sean "notoriamente conocidas" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París .

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