STSJ Canarias 416/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución416/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000091/2020

NIG: 3501633320200000099

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000416/2021

Demandante: FERMON INDIS S.L.; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

Interviniente: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 91 de 2020, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de la entidad "Fermon Indis, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Fernando Tejedor Jorge.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2020 el Procurador don Alejandro Valido, en nombre y representación de Farray, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad "FERMON INDIS, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente el pasaje correspondiente del citado escrito inicial- "la Resolución nE 21/2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ("TACPC"), de fecha 23 de enero de 2020, por la que se desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la sociedad frente a la Resolución de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud ("SCS") nE 2118/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, por la que se adjudicó el contrato de suministro e instalación de quince mesas quirúrgicas universales para Hospitales del SCS a favor de la mercantil ACJ, S.A.U.".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección 1ª requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, con el f‌in de que cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda.

Este trámite lo efectuó el 10 de noviembre de 2020, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] que teniendo por presentado este escrito junto con la documentación que se adjunta al mismo y las copias que lo acompañan, lo admita, teniendo por devuelto el expediente administrativo, tenga por deducida en tiempo y forma ESCRITO DE DEMANDA del recurso contencioso administrativo 91/2020, se le dé traslado a la parte demandada para que pueda contestarla y, siguiendo el procedimiento en todos sus trámites, previo recibimiento del pleito a prueba que por Otrosí se solicita, dicte Sentencia estimando el recurso y apreciando la nulidad del criterio de adjudicación 2.13 del PCAP, declare la nulidad de la "Resolución nE 21/2020 del TACPCAC, de 23 de enero, por la que se desestima el REMO interpuesto por FERMON contra la Resolución nE 2118/2019, de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Económicos del SCS, por la que se anulaba la Resolución nE 1585/2019, de 8 de agosto, de la Dirección General de Recursos Económicos del SCS, que acordaba adjudicar el suministro con instalación de quince mesas quirúrgicas universales para hospitales del SCS, a la entidad INFORMÁTICA Y EQUIPAMIENTO MÉDICO DE CANARIAS, S.A.; y acordaba adjudicar el contrato, a la entidad ACJ, S.A.U." y, en consecuencia, ordene al indicado órgano de contratación para que proceda a:

  1. Declarar la nulidad del criterio de adjudicación 2.13 del PCAP, y siendo mi representada el siguiente licitador clasif‌icado, adjudique, en consecuencia, el contrato denominado de "suministro con instalación de quince mesas quirúrgicas universales para hospitales del SCS" a FERMON INDIS, S.L.; o

  2. Subsidiariamente, y en el caso de no apreciarse la petición precedente, se declare la nulidad de pleno Derecho del procedimiento de contratación por derivar de un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares nulo de pleno Derecho por contener en su texto un criterio de adjudicación que conculca los principios generales de la contratación pública.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al Servicio Canario de Salud.".

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 11 de febrero de 2021. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se conf‌irme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 18 de febrero de 2021 -ratif‌icado por el dictado el 15 de abril- se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

Cerrada la fase de pruebas, mediante diligencia de ordenación se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 19 de mayo de 2021, insistiendo -dicho en términos generales- en el planteamiento de su escrito de demanda.

SEXTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia conf‌iriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, llevándolo a cabo el 28 de mayo de 2021 mediante escrito en el que, esencialmente, nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

SÉPTIMO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, f‌ijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 de julio de 2021, teniendo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso viene constituido por la pretensión actora consistente en:

  1. - La declaración de nulidad de la "Resolución nE 21/2020 del TACPCAC, de 23 de enero, por la que se desestima el REMO interpuesto por FERMON contra la Resolución nE 2118/2019, de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Económicos del SCS, por la que se anulaba la Resolución nE 1585/2019, de 8 de agosto, de la Dirección General de Recursos Económicos del SCS, que acordaba adjudicar el suministro con instalación de quince mesas quirúrgicas universales para hospitales del SCS, a la entidad INFORMÁTICA Y EQUIPAMIENTO MÉDICO DE CANARIAS, S.A.; y acordaba adjudicar el contrato, a la entidad ACJ, S.A.U.". Y

  2. - Previa específ‌ica declaración de nulidad del criterio de adjudicación 2.13 del PCAP, siendo la recurrente la siguiente licitadora clasif‌icada, se adjudique a esta el contrato denominado de "suministro con instalación de quince mesas quirúrgicas universales para hospitales del SCS.".

En defecto de esta última pretensión, solicitó la actora se declare la nulidad de pleno Derecho del procedimiento de contratación, por derivar -a su juicio- "de un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares nulo de pleno Derecho por contener en su texto un criterio de adjudicación que conculca los principios generales de la contratación pública.".

SEGUNDO

Una vez examinados los escritos procesales de las partes, así como el contenido del expediente, cabe concluir que la cuestión litigiosa gravita, fundamentalmente, en torno a la validez (cuestionada en función de la aplicación que del mismo se ha hecho) del criterio de valoración recogido en el apartado 2.13 del capítulo

12.2. del PCAP, rubricado -el capítulo- "Valoración de los criterios de adjudicación".

Dicho apartado 2.13 es del siguiente tenor:

"Se valorará hasta un máximo del 2%, correspondiéndose con un consumo energético de la mesa encendida y sin movimientos en Kw/h, siendo la máximo puntuación para el licitador que oferte un menor consumo y en proporción inversa para el resto de los...

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