STSJ Canarias 420/2021, 9 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 420/2021 |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000071/2021
NIG: 3501633320210000074
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000420/2021
Demandante: Basilio ; Procurador: JANA SIMONOVA
Demandado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES
Codemandado: Basilio ; Procurador: SIRA CARMEN SANCHEZ CORTIJOS
SENTENCIA
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Jaime Borrás Moya
Magistrados:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 71 de 2021, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Jana Simonova, en nombre y representación de don Alexis,
bajo la dirección del Letrado don José Luis Pérez Calvo.
En este recurso han comparecido, como partes demandadas, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y don Basilio, representado por la Procuradora doña Sira Sánchez Cortijos, bajo la dirección del Letrado don José María Suárez Álvarez.
La cuantía del asunto se ha reputado indeterminada.
Con fecha 29 de abril de 2019 la Procuradora doña Jana Simonova, en nombre y representación de don Alexis, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "la resolución de fecha 1 de marzo de 2019, nE de registro NUM000, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, que desestimó el recurso de reposición interpuesto 3or mi representado contra la Resolución de la Dirección General de/ 3ersonal de 26 de octubre de 2018, que aprobó y publicó la lista de aspirantes seleccionados de la Especialidad de Tecnología, para realizar la fase de lácticas, en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocados mediante Orden de 27 de abril de 2018, e implícitamente desestimatoria de los recursos presentados por mi poderdante los días 30 de julio y 14 de septiembre de 018 contra resoluciones concernientes a dicho procedimiento selectivo.".
La resolución recurrida es de este tenor literal:
"Visto el recurso potestativo de reposición presentado por el aspirante D. Alexis, registro de entrada de 29 de noviembre de 2018, contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 26 de octubre de 2018, (BOC
n.E 217, de 9.11.18), por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fose de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal docente no universitario, para el año 2018, convocados mediante Orden de 27 de abril de 2018 (BOC nE 84, de 2.5.18), y de acuerdo con los siguientes:
D. Alexis participó en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza de Secundaria hecho público por Orden de 27 de abril de 2018, por la especialidad de Tecnología en el Tribunal n.E 3 con sede en Gran Canaria.
El recurrente obtiene una nota de 1.1700 en la parte Ay 0.5033 en la parte B de la primera prueba, figurando como no apto con una media de 0.9033.
El recurrente presenta reclamación ante su Tribunal, en fecha 6 de julio de 2018, por no estar conforme con la calificación obtenida y pregunta si va a poder ver el examen, aludiendo a la Ley de Transparencia, amenazando con llevar a los juzgados al presidente de no hacerlo. El Tribunal le indica que se va a consultar y se le dará respuesta.
El recurrente acude a la sede del Tribunal en fecha 9 de julio de 2018 para ver la respuesta a la reclamación, e indica si va a poder ver el examen y llevarse copia del mismo. El Tribunal le indica que no se lo puede llevar porque aparece recogido en la normativa de la convocatoria. Amenaza con denunciar al Tribunal. El Tribunal le emplaza a acudir en fecha 10 de julio de 2018 a conocer la resolución de su reclamación porque todavía quedan por resolver reclamaciones.
El recurrente acude para ver la respuesta a su reclamación en fecha 10 de julio de 2018, se pasa a un aula y el Tribunal lee la respuesta a su reclamación, la cual aparece en la página n.E 2 de la Resolución de reclamaciones presentadas al tribunal nE3 el día 6 de julio de 2018:
"Estudiada la reclamación de D. Alexis y después de que se hayan reunido todos los vocales del tribunal junto al presidente el día 9 de julio de 2018 a las 11:07 para volver a revisar tanto la parte A como la parte B de la primera prueba y una vez comprobado que todas las calificaciones son correctas y están perfectamente sumadas, se resuelve DESESTIMAR la reclamación interpuesta por el aspirante, manteniéndose su nota global en 0.9033"
Además en la justificación motivada de la reclamación se indica:
Parte A: prueba práctica
-Desarrolla el supuesto práctico 1.
-Comete errores al mencionar los enunciados de los criterios de evaluación nEl y n.E 4 del currículum de Tecnología actualmente vigente en la Comunidad autónoma de Canarias, que debían tomarse como referencia en su máxima expresión en la intervención didáctica del enunciado del supuesto práctico nEl.
-La presentación y la competencia comunicativa en la cual desarrolla el tema no es la adecuada ya que parcialmente es ilegible.
-No finaliza las frases con punto y seguido. Tiene faltas de ortografía "también", "fin", "enlaze"
-La intervención didáctica propuesta "Estructura de papel" no es coherente con los contenidos asociados al bloque I: Proceso de resolución de problemas tecnológicos (las fases del proyecto técnico están incompletas, falta el diseño, la fase de planificación, evaluación del proceso creativo, de diseño y de construcción), ni al Bloque III: Materiales de uso técnico (no hace referencia al trabajo en el taller con maderas comerciales y recicladas, empleando las herramientas de forma adecuada y segura).
-Falta concretar los elementos curriculares en cada sesión(tarea). No detalla ni el criterio, ni el instrumento de evaluación, ni el tipo de agrupamiento, ni la metodología, ni la atención a la diversidad, ni los recursos para cada sesión o tarea.
-Los instrumentos de evaluación no son coherentes con los estándares de aprendizaje relacionado con los criterios de evaluación n.E 1 "Crear y diseñar un producto tecnológico " y n.E 4 "Mecanizar y manipular materiales técnicos, madera y papel" siendo el criterio n.E1: "Diseñar y crear un producto tecnológico sencillo de forma guiada, identificando y describiendo las etapas necesarias; y realizar las operaciones técnicas previstas en el plan de trabajo para investigar su influencia en la sociedad y proponer mejoras, tanto desde el punto de vista de su utilidad como de su posible impacto social y medioambiental" y el criterio de evaluación nE4 "Emplear, manipular y mecanizar materiales convencionales en operaciones básicas de conformado, asociando la documentación tónica al proceso de producción de un objeto respetando sus características y propiedades, utilizando las técnicas y herramientas necesarias en cada caso y prestando especial atención a las normas de seguridad, salud e higiene.".
-En la intervención didáctica desarrollada no hace referencia a instrumentos de evaluación como el diseño del prototipo, elaboración de la documentación necesaria para la planificación y construcción del prototipo, observación directa para evaluar la manipulación de herramientas del taller en operaciones básicas de conformado de los materiales (papel y madera), tampoco hace referencia a las normas de seguridad e higiene.
-En la intervención didáctica no se refleja la coordinación de una hora semanal para desarrollar la situación de aprendizaje de forma interdisciplinar con el equipo educativo de 1 E ESO tal y como se pide en el supuesto práctico n.E 1.
-No se recoge ninguna ACUS en la intervención para la alumna con referente curricular situado en 2E de Educación Primaria por Discapacidad Intelectual.
Parte B: desarrollo de un tema
No desarrolla todos los epígrafes del tema en profundidad científica y técnica.
En la introducción no da en ningún momento una idea sobre el contenido del texto a desarrollar, sólo habla de la importancia de la energía en Canarias.
De 11 formas de energía (E. Potencia, e. Cinética, E. sonora, E. Mecánica, E. eléctrica, E. nuclear, E. Luminosa,
E. Química, E. Interna, E. Electromagnética, E. Térmica o calorífica) sólo nombra 3 (E. eléctrica, E. Térmica o
E...
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