STSJ Aragón 259/2021, 6 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2021
Fecha06 Septiembre 2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000259/2021

En Zaragoza a 6 de septiembre de 2021, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante Asociación Centro Social Comunitario Luis Buñuel, representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendida por el Abogado D. Javier Checa Bosque.

Apelados la Asociación Plataforma Social y Cultural Escuela y Despensa, representada y defendida por el Abogado D. Victor J. Laguardia Obón, no comparecida en esta instancia y el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por la Procuradora Dña. Sonia Pilar Salas Sánchez y defendido por el Letrado Municipal, D. Francisco Rivas Tena.

Adhesión a la apelación por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

SEGUNDO

Actuaciones administrativas recurridas.

1) Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 9 de febrero de 2018 de

declaración de interés general del proyecto de gestión comunitaria del antiguo Instituto Luis Buñuel de Zaragoza, sito en la Plaza Santo Domingo nº 15, y que aprobó el convenio regulador de las condiciones generales de colaboración con la asociación "Centro Social Comunitario Luis Buñuel", sin perjuicio de la correspondiente autorización de uso de un espacio del equipamiento por el órgano con competencia sobre la materia.

2) Decreto del consejero del Área de Economía y Cultura del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2018 por el cual se otorga autorización especial de uso de la planta baja y patio del antiguo Instituto Luis Buñuel de Zaragoza a la asociación sin ánimo de lucro "Centro Social Comunitario Luis Buñuel" para el desarrollo del proyecto centro social comunitario conforme a las directrices acordadas entre el Ayuntamiento y la Asociación en el Convenio de colaboración aprobado por el Gobierno de Zaragoza en fecha 9 de febrero de 2018.

3) Convenio de Colaboración de 26 de marzo de 2018 entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Centro Social Comunitario Luis Buñuel para la realización de actividades de cultura comunitaria en el edif‌icio del antiguo Instituto Luis Buñuel, conforme a la propuesta aprobada por el Gobierno de Zaragoza en fecha 9 de febrero de 2018 y la autorización especial de uso acordada por el consejero del Área de Economía y Cultura del Ayuntamiento de Zaragoza en fecha 12 de febrero de 2018.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) En la Sentencia apelada se narran los antecedentes necesarios para la resolución del presente procedimiento en el que se han recurrido las tres resoluciones citadas. Así indica que lugar objeto de la cesión es el Convento de Santo Domingo, del que queda únicamente el refectorio y alguna dependencia menor. Que se dedicó a asilo, escuela preparatoria militar, Museo de Bellas Artes... y Casa Consistorial ubicada en Plaza de Santo Domingo n° 15 de Zaragoza, que con posterioridad fue objeto de cestón gratuita al Ministerio de Educación por acuerdo plenario de 13 de diciembre de 1979 a f‌in de que se instalara un Instituto Nacional de Bachillerato, que f‌inalmente fue llamado Instituto Luis Buñuel. El Ayuntamiento de Zaragoza, en fecha 14 de octubre de 2009, solicitó informe sobre el uso del mismo y, en caso de que no fuera utilizado para el f‌in cedido, se procediera a la desafectación y reversión a favor del Ayuntamiento. El Gobierno de Aragón, mediante acuerdo de 6 de marzo de 2013, declaró la desafectación del inmueble del servicio público de educación y autorizó su reversión al Ayuntamiento de Zaragoza por haber dejado de estar destinado a los f‌ines educativos para los que se cedió. El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el 21 de julio de 2013, quedó enterado de la aceptación de la reversión producida el 12 de junio de 2013 y acordó que, tras la formalización del acta de entrega y recepción del inmueble, éste se destinará a equipamiento social, cultural y de barrio. Al objeto de que el patio interior del inmueble pudiera ser abierto al uso público, se dispuso que Zaragoza Vivienda S.L.U. realizara las actuaciones necesarias para su acondicionamiento. Con posterioridad se efectuaron a cargo del Ayuntamiento obras de remodelación y acondicionamiento de la edif‌icación.

Se indica también en la Sentencia que constan los siguientes expedientes. Exp. n° 0833490/2016, Dª. Andrea

, en calidad de Presidenta de la Asociación Centro Social Comunitario Luis Buñuel, donde se solicitó se estudie una posible cesión de uso de la planta calle y el patio del antiguo edif‌icio del ÍES Luis Buñuel en gestión compartida entre la Asociación y el Ayuntamiento de Zaragoza (reproduce parcialmente la petición formulada en expediente n° 682411/2015, más abajo citado); el n° 794800/2009 (aprobación por el Pleno municipal de una Moción en virtud de la cual se solicita del Gobierno de Aragón que destine el edif‌icio del antiguo IES Buñuel a un uso educativo, con indicación de que, de no ser así, sería solicitada su reversión); los n° NUM000 y NUM001 (en los que, el Vicealcalde de Zaragoza acepta la reversión del inmueble y el Gobierno municipal se da por enterado de ello); el n° NUM002 (se encarga a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda reparación del patio del antiguo IES Luis Buñuel); el n° NUM003 (se encarga a la sociedad Zaragoza Cultural la def‌inición y redacción de un programa de usos y viabilidad para el equipamiento del inmueble); el n° NUM004 (cincuenta ciudadanos solicitan que el edif‌icio del antiguo ÍES Buñuel sea cedido, mediante convenio, a la Asociación Centro Social Comunitario Luis Buñuel); el n° NUM005 (catorce ciudadanos reproducen la misma solicitud expresada en el expediente antecitado); el n° NUM006 (la Presidenta de la Asociación Centro Social Comunitario Luis Buñuel solicita sea estudiada la cesión de uso de la planta calle y el patio del antiguo edif‌icio del IES Luis Buñuel como proyecto de interés público -las fechas de la documentación no coinciden con las del expediente-); el n° NUM007 (la entidad Escuela y Despensa solicita la cesión de un espacio, de forma permanente, en el inmueble del antiguo IES Luis Buñuel); el n° NUM008 (La Federación Asociación Migrante Aragón-Fama solicita la cesión de uso de local municipal en el antiguo IES Luis Buñuel); el n° NUM009 (la Asociación de Comerciantes y Profesionales de la calle Conde Aranda, Portillo y Adyacentes solicita un espacio permanente en el Centro Social Luis Buñuel, para desarrollar su actividades con mejores medios); el n° NUM010 (la Asociación de Vecinos Zaragoza Antigua solicita un espacio permanente en el Centro Social compartido Luis Buñuel); el NUM011 (la entidad ciudadana Escuela y Despensa reitera su solicitud de un espacio permanente en el edif‌icio Buñuel y solicita le sea remitida la normativa de uso del Centro, horarios, regulación reglamentaria, bases para la cesión de espacios y canon o tasa a abonar); el ni NUM012 (se adscribe el inmueble a la Junta Municipal del Casco Histórico); el m NUM013 (la concejala presidenta de la Junta Municipal del Casco Histórico solicita sean adoptadas medidas de reforma en el Centro Luis Buñuel, al objeto de que el patio cuente con salida de emergencia adecuada); el n° NUM014 (la entidad ciudadana Escuela y Despensa solicita sean ejercitadas acciones para la recuperación del edif‌icio del antiguo IES Buñuel, indebidamente ocupado sin autorización administrativa, con advertencia de que, en otro caso, sera la propia entidad quien actuaría por subrogación o sería el Gobierno de Aragón quien requeriría al Ayuntamiento para el ejercicio de acciones); el n° NUM015 (la entidad ciudadana Escuela y Despensa da respuesta a la comunicación que le fue efectuada sobre el aprovechamiento del edif‌icio Buñuel); el n° NUM016 (la Asociación Centro Social Comunitario Luis Buñuel da respuesta a la comunicación que le fue efectuada sobre el aprovechamiento del edif‌icio Buñuel) y el n° NUM017 (la entidad ciudadana Escuela y Despensa solicita

del Ayuntamiento que le sean facilitados los antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios a f‌in de proceder a la recuperación del edif‌icio Buñuel, indebidamente ocupado sin autorización municipal)."

Para la Sentencia lo relevante, no es que se trate de un bien de dominio público o patrimonial, sino que se ha cedido a la Asociación apelante por motivos de fomento de cultura, ocio . En realidad, lo que indica es que lleva utilizando los locales desde muchos años atrás.

2) La primera cuestión que se resuelve es la relativa a la legitimación de la entidad recurrente. Se planteaba por el Ayuntamiento y por la entidad cesionaria que la entidad actora en la instancia, la Asociación Plataforma Social y Cultural Escuela y Despensa la falta de legitimación aludiendo a que nunca se le ha negado a la Asociación recurrente la posibilidad de ocupar el espacio. Y que su único interés es desocupar a la actual cesionaria. La Sentencia rechaza esta postura e indica que Pero no se puede compartir la argumentación de las contestaciones a la demanda, en la medida en que parten de la idea de que Asociación Plataforma Social y Cultural Escuela y Despensa no ha cuestionado las bases de una supuesta convocatoria, de tal forma que el resultado que se ha producido no le afecta, ya que puede acceder a otros espacios. Pero se hace un planteamiento artif‌icioso de la cuestión suscitada, ya que, precisamente lo que no existe es una convocatoria, por lo que la misma no puede ser cuestionada por la entidad recurrente. Sigue diciendo la Sentencia que es cierto que no se recurre por la Asociación Plataforma Social y...

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