STSJ Aragón 257/2021, 6 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2021
Número de resolución257/2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000257/2021

En Zaragoza a 6 de septiembre de 2021, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García.

D. Juan Jose Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante D. Ovidio representado por la Procuradora Dª. Cristina Ana Plaza Cacho y defendido por la Letrado Dª. Laura Vela Sevilla.

Apelado el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza representado y defendido por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución de 21 de octubre de 2019 de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza por la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada por 5 años. EXPEDIENTE NUM000

, PROCEDIMIENTO PREFERENTE DE EXPULSION, N.º 155/38-301/19

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Al recurrente le constan expulsión de residente de larga duración por condena penal a pena privativa de libertad superior a un año por sentencia de fecha de 7 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza, ejecutoria 106/2019 a la pena de dos años de prisión y accesoria de cinco años de prohibición de aproximarse a la víctima y cinco años de prohibición de comunicarse con la víctima como autor responsable de un delito de lesiones agravadas, condena por sentencia de fecha de 16 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza, ejecutoria 51/2016 a pena de tres meses de días- multa, cuota de 3 euros/día y accesorias de 6 meses de prohibición de aproximarse a la víctima y seis meses de prohibición de comunicarse con la víctima por un delito de lesiones, condena por sentencia de fecha de 26 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, ejecutoria 111/2018 a la pena de 80 días de responsabilidad persona subsidiaria. Se le expulsa del territorio nacional por la aplicación del art. 57.2 de la Ley 4/2000, por haber sido impuesta pena privativa de libertad superior a un año.

2) La Administración tratándose de un ciudadano con autorización de larga duración y aún valorando las circunstancias establecidas en el art. 57.5 de la Ley de Extranjería acuerda la expulsión del país.

3) La Sentencia recurrida desestima el recurso. Asume la doctrina relativa a la aplicación del art. 57.5.b de la Ley de extranjería que determina que con la tenencia de una autorización de larga duración no cabe la aplicación automática del art. 57.2 de la Ley de extranjería. A pesar del arraigo demostrado, period largo de permanencia, y un hijo nacional dada la gravedad del delito cometido, y la comisión de otros delitos, determina que quepa conf‌irmar la expulsión.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Revocar la Sentencia apelada y anular la expulsión objeto del recurso.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

Solicita la revocación de la Sentencia impugnada al entender que ha sido probado que tiene autorización de larga duración, y que tiene un evidente arraigo pues lleva muchos años en el país, que no ha sido valorado con suf‌iciencia sin mantener arraigo con su país de origen. En concreto alega que tiene contrato de trabajo, y un hijo de cortísima edad al que atiende.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recurso de apelación y conf‌irmar la Sentencia impugnada.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió el recurso de apelación el 5 de enero de 2021.

Se señaló para votación y fallo el 23 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la aplicación de la expulsión del art. 57.2 de la Ley de extranjería, a extranjeros con autorización de larga duración.

El Pleno de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón en Sentencia de 30 de abril de 2012 (STSJ AR 572/2012) establece que a los extranjeros con residencia de larga duración, como es el caso, antes de proceder a la expulsión por lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley de Extranjería han de valorarse las circunstancias del caso y dice:

Por otra parte, la directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración ha sido incorporada al Derecho interno por la referida LO 2/2009, que reforma el citado artículo. 57. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en cuyo Preámbulo se hace constar, que "Hasta el momento presente estaban pendientes de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas que se han aprobado con posterioridad a la última reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero, realizada en diciembre de 2003, siendo estas las siguientes:...b) Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DOUE de 23 de enero de 2004)", cuyo artículo 12.1.establece "Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza...

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