SAP Las Palmas 248/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución248/2021

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000082/2020

NIG: 3501948220190006009

Resolución:Sentencia 000248/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000500/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

Investigado: Baldomero ; Abogado: ANTONIO MANUEL CALDERIN DIAZ; Procurador: NATALIA QUEVEDO HERNANDEZ

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS; Abogado: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS

Denunciante: Berta ; Abogado: ANTONIA SANCHEZ MARRERO; Procurador: MARIA LOURDES CASANOVA LOPEZ

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

  1. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dña. Mónica Herreras Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2021

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Sumario Ordinario 500/2019 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de los de San Bartolomé de Tirajana, que han dado lugar al Rollo de Sala 82/2020, en el que aparece, como procesado, Baldomero, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1987 en Marruecos, hijo de Desiderio y de Elisa,con pasaporte número NUM001, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 15 de julio de 2019, representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Natalia Quevedo Hernández y asistido de Letrada/o D./Dña. Antonio Manuel Calderín Díaz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública y Eufrasia, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Antonia Sánchez Marrero y asistida de Letrada Dña. María Lourdes Casanova López, en calidad de acusación particular siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró los hechos como constitutivos de :

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa de los art. 139.1, 16 y 62, del C.Penal, por el que interesó la imposición de una pena de la pena de prisión de once años, tres meses y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición durante veinticuatro años de aproximarse a Berta, a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante veinticuatro años.

  2. Un delito de amenazas del art. 171.4 del C.Penal por el que interesó la imposición de una pena de ochenta días de trabajos en benef‌icio de la comunidad,privación durante tres años del derecho a la tenencia y porte de armas, prohibición durante tres años de aproximarse a Berta, a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante tres años.

  3. Un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del C.Penal por el que solicitó la a pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

  4. Un delito de injurias del art. 173.4 del C.Penal por el que solicitó la pena de 19 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado de la víctima, la prohibición durante seis meses de aproximarse a Berta, a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante seis meses.

Procede condenar al procesado al pago de las costas procesales.

Responsabilidad civil: el procesado Baldomero indemnizará a Berta en la cantidad de 21500 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Idénticas pretensiones planteó la acusación particular en el trámite de conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Las defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas se adhirió a las del Ministerio Fiscal .

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que sobre las 17:00 horas del 14 de julio de 2019, el procesado, Baldomero, con pasaporte marroquí número NUM001, a sabiendas de que sobre él pesaba una prohibición en vigor de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja sentimental llamada Berta

,impuesta en sentencia f‌irme de 17 de junio de 2019, se presentó en el domicilio de ésta, sito en la CALLE000 Nº NUM002 de Santa Lucía de Tirajana y una vez en su interior, con la f‌inalidad de acabar con su vida, le propinó puñetazos y patadas por todo el cuerpo, para a continuación golpearla en la cabeza con un bloque de cemento, y f‌inalmente, sin que ella se percatara, cogió un cuchillo realizarle varios cortes en el cuello sin que ella tuviera posibilidad de defenderse, los cuales habrían ocasionado la muerte de Berta de no haber recibido asistencia médica de forma urgente.

Durante el transcurso de la agresión, el acusado, el procesado le prof‌irió las siguientes expresiones: "PUTA, TE FOLLAS A TODO EL MUNDO. SI TE VEO CON OTRO HOMBRE TE ARRANCO LA CABEZA".

Como consecuencia de esta agresión, Berta sufrió dos heridas incisas en la frente ( una de 5 cm. vertical y otra de 3 cm horizontal), herida incisa en zona cervical lateral derecha de unos 15 cm, fractura de apóf‌isis espinosas de C6 y C7, herida incisa en rodilla derecha contusiones y hematomas en ambas pantorrillas, inf‌lamación y edematización de la cara con múltiples arañazos, que requirieron para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico con sutura de las múltiples heridas que tardaron en sanar 90 días no impeditivos para sus quehaceres habituales. Se han derivado las secuelas de un perjuicio estético moderado de ocho puntos por cicatrices en cara, cuello y rodilla.

El procesado trató de matar a Berta al no querer que la misma tuviese relaciones con otro hombre que no fuese él.

El acusado ha sido condenado, entre otros, en sentencia f‌irme de 17-6-2019 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a las penas de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años, prohibición durante 16 meses de aproximarse a Berta, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma en un radio inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, contacto escrito, verbal o visual, impuestas por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana en el Juicio Rápido 428/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato, del art. 139.1 del C.Penal, en grado de tentativa, art. 16, de un delito de amenazas, del art. 171.4 del C.Penal, de un delito consumado de quebrantamiento de condena, del art. 468.2, y de un delito de injurias del art. 173.4 todos ellos del C.Penal, en la redacción vigente al tiempo de producirse los hechos, de los que es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado, Baldomero .

Resultan los hechos declarados probados, en primer lugar, del propio reconocimiento expreso de los mismos por parte del propio acusado quien, debidamente informado de sus derechos, y tras la lectura de los hechos que se le imputaban por las acusaciones, admitió expresa y completamente los mismos en el acto del juicio oral.

En segundo lugar por las declaraciones prestadas en el plenario por Berta quien, visiblemente afectada, admitió en el acto del juicio oral que el día de los hechos el procesado la golpeó y acuchilló brutalmente a la vez que la amenazaba e insultaba, todo ello por no querer seguir manteniendo con él la relación de pareja que pretendía, ratif‌icando, expresamente, su declaración prestada en instrucción y que consta a los folios 91 y siguientes.

Además constan los partes médicos de urgencias, folios 67 y siguientes, así como el informe médico forense, que expresamente todas las partes dieron por reproducidos sin impugnación alguna, folio 84 y 197, que evidencia la realidad de los menoscabos físicos padecidos por la víctima así como su coherencia con su relato de lo sucedido

Sus antecedentes penales, a los folios 78 y siguientes de las actuaciones.

Y aparecen, igualmente, al folio 85, el testimonio de la sentencia por la que se prohibía al procesado acercarse o comunicar con Berta, así como el de la liquidación de condena y el requerimiento a Baldomero para el cumplimiento de la pena referida, folios 130 y siguientes, requerimiento efectuado el 17 de junio de 2019, es decir, menos de un mes antes de producirse los hechos lo que descarta cualquier suerte de duda en relación con la...

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