SAP Las Palmas 202/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2021
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha28 Junio 2021

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0000883/2020

NIG: 3501677220190000787

Resolución:Sentencia 000202/2021

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000154/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Olga ; Abogado: BEGOÑA RETA PEREZ

Apelante: Iván ; Abogado: LUIS JORGE COBO MACHIN

Apelante: Jenaro ; Abogado: FABIO IGNACIO MARTIN RAMOS

Apelante: Joaquín

Apelante: Rebeca

Apelante: Reyes

Apelante: Landelino

?

SENTENCIA

Ilmos/a. Sres/a.:

Presidente:

Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

Magistrado/a

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Doña Mónica Herreras Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Junio de 2021.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por Iván, siendo su madre Reyes y su padre Joaquín, quienes actúan defendidos por el Abogado Don Luís Jorge Cobo Machín, y por Jenaro, siendo su madre Rebeca y su padre Landelino, quienes actúan defendidos por el Abogado Don Fabio Ignacio Martín Ramos, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020, (rectif‌icada por auto de 11 de Noviembre de 2020), del Juzgado de Menores Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, expediente 154/19, que ha dado lugar al rollo de Sala 883/20, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal y Olga, quien actúa asistida por la Letrada Doña Begoña Reta Pérez. Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia, rectif‌icada por auto posterior, se contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al/la/los menor/es D./Dña. Iván y Jenaro, de:

  1. Un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.2 y 178 del Código Penal, en relación con el artículo 10.2 de la LO 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores.

  2. Un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.2 y 3 y 178 y 179 del Código Penal, en relación con el artículo 10.2 de la LO 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores.

  3. Un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.2, 3 y 4b y 178 y 179 del Código Penal, en relación con el artículo2 10.2 de la LO 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores. (en realidad se ref‌iere en este apartado a dos delitos de agresión sexual derivados de un mismo momento y obrar conjunto)

Estimando responsable/s de la/s misma/s en concepto de autor al/la/los menor/es D./Dña. Iván de los delitos B y C y en concepto de cooperador necesario por el delito C cometido por el menor Jenaro y Jenaro de los delitos A y C y en concepto de cooperador necesario por el delito C cometido por el menor Iván .

Se les impone a cada uno la/s medida/s de DOS AÑOS DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO seguidos de dos años de libertad vigilada, con la regla de conducta de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Olga, así como a su domicilio y centro de estudios o trabajo y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo y con el alcance y contenido propuesto por el equipo técnico en su informe, en concreto:

- Someterse a un programa de educación afectivo sexual.

- Mejorar su rendimiento formativo-ocupacional.

En ambo casos para trabajar con los jóvenes sobre la comisión de este hecho delictivo y sobre otras posibles conductas sexuales atípicas, la razón de las mismas y, sobre todo, la necesidad de trabajar la empatía con la víctima y la necesidad del reconocimiento de lo ocurrido.

Al margen de la aplicación del art. 10, (en cuanto al tiempo mínimo de internamiento a cumplir), la mayor o menor extensión en la ejecución de esta medida dependerá exclusivamente de la colaboración del menor con los profesionales del Centro Educativo y del trabajo que éste realice. Y en cuanto a esa reparación o conciliación en la fase de ejecución, conforme a las amplias posibilidades que otorga el art. 51, abórdese la misma desde un programa de reparación a desarrollar y ejecutar por la entidad pública encargada de la ejecución, como parte integrante del PIE que en ambos casos se elabore

Asimismo debo condenar y condeno a D./Dña. Iván y Jenaro, conjunta y solidariamente con D./Dña. Joaquín

, Rebeca, Reyes y Landelino, a pagar a D./Dña. Olga la cantidad de 6.000 EUROS en concepto de indemnización por daños morales. La suma f‌ijada en concepto de indemnización se incrementará con el interés determinado en el artículo 576 de la LECn."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por Iván y Jenaro, sendos recursos de apelación, ambos apoyados por sus respectivos progenitores, con las alegaciones que constan en los escritos de

formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos, que no es otro que la formalizada oposición del Ministerio Fiscal y Olga .

La vista tuvo lugar en el día y hora señalada al efecto.

TERCERO

Después de la vista, quedaron los autos pendientes de deliberación y de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la instancia, quedando los mismos como sigue:

En fecha y hora no determinada pero, en todo caso, en el mes de junio de 2018, el menor Jenaro, nacido el día NUM000 de 2002, con DNI nº NUM001 y sin otros Expedientes incoados en Fiscalía, acudió a un descampado, sito en el BARRIO000 de Las Palmas de Gran Canaria, donde estuvo con Olga, quien contaba en ese momento con 15 años de edad, (nació el día NUM002 de 2002). Ambos menores se conocían y cursaban estudios en el mismo Instituto. Una vez allí, pasaron al interior de una torre eléctrica que se encontraba abandonada y, tras mantener una conversación, el menor tocó los pechos por encima de la ropa de la menor, quien después masturbó al primero.

Días después del episodio anterior, Iván, nacido el día NUM003 de 2002, con DNI n.º NUM004 y sin otros Expedientes anteriores, tras conocer por Jenaro lo ocurrido, quedó con su también compañera de instituto Olga, con quien le unía una relación de amistad y conf‌ianza, en un garaje situado en la casa de la abuela del primero. Era por la tarde cuando ambos coincidieron en el citado lugar, y, tras hablar de lo ocurrido días antes, el menor tocó el culo por encima de la ropa de la menor, para concluir esta última, a instancia del otro, haciéndole una felación.

Más tarde, a f‌inales del mes de junio de 2018, los tres menores concertaron otra cita, en lugar no determinado, con la f‌inalidad de hablar y aclarar lo antes sucedido entre ellos. El encuentro tuvo lugar pero se desconoce el alcance de lo que allí pasó.

Lo ocurrido entre los dos menores y la menor por separado tuvo proyección pública y fue conocido por varios compañeros y amigos de ellos, siendo Jenaro uno de los encargados de divulgarlo y darle publicidad.

Estos hechos, antes de que se presentase la denuncia, llegaron a conocimiento de Luis Alberto, (nacido el NUM000 de 2002), quien en el momento de enterarse salía con la menor, siendo esta la causa principal del f‌in de su relación.

La menor denunció a los dos menores el 19 de marzo de 2019.

Olga sufre estrés postraumático, padecimiento del cual se encuentra afectada de forma crónica, presentando manifestaciones somáticas de ansiedad. Dicho trastorno supone un condicionamiento importante para el desarrollo normal de su vida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación interpuestos por Iván y Jenaro se sustentan en esencia en un error en la valoración de la prueba, con quebranto del derecho a la presunción de inocencia.

Se cuestiona la valoración que se ha hecho de la declaración de la menor y que no se haya valorado las conversaciones mantenidas después de los hechos por los tres menores, signif‌icando la inconsecuente secuencia del relato de Olga, considerando que su relato es inverosímil. En def‌initiva pretenden dar a entender que la Magistrada-Juez de Instancia no ha tenido en cuenta las múltiples incongruencias y evidentes contradicciones de la denunciante. También se cuestiona el apoyo en el informe psicológico que se hace en la sentencia para dar credibilidad al testimonio de Olga, cuando la propia profesional indica que ella no fue requerida para emitir informe sobre la veracidad del testimonio. Igualmente, cuestiona la forma de proceder de la representante del Ministerio f‌iscal durante el interrogatorio, presionando y cortando a los menores, a quienes desconcertaba y ponía nerviosos. Finalmente, alude a la declaración del testigo de cargo propuesto por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, Luis Alberto, quien, a su juicio, se desdijo de lo dicho en fase de investigación ante la Fiscalía y que su testimonio en juicio no corrobora en modo alguno la versión dada por la menor.

En base a ello, interesan que se revoque la sentencia dictada en la instancia y se absuelva a los apelantes de los delitos que se ref‌lejan en su fallo, cuatro delitos de agresión sexual a menor de 16 años, (tres a cada uno:

dos cometidos por separado y dos conjuntamente: uno como autor y otro como cooperador necesario). Y en su caso, se deduzca testimonio contra la denunciante por un delito de denuncia falsa.

El abogado de Iván actúa también en nombre de los progenitores de éste y a tal f‌in solicita que se deje sin efecto la responsabilidad civil contra ellos establecida.

La abogada de Olga y el Ministerio Fiscal se oponen a los recursos de apelación referidos, dando por acreditados los hechos probados...

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