SJCA nº 2 213/2021, 23 de Junio de 2021, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6706
Número de Recurso379/2020

S E N T E N C I A Nº 000213/2021

En Pamplona/Iruña, a 23 de junio del 2021.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado nº 379/2020, promovido por el SINDICATO MÉDICO DE NAVARRA, representado por el procurador de los tribunales RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y asistido por el letrado D. JESÚS MARÍA BAYO MORIONES, a los que se han acumulado los autos de Procedimiento Abreviado nº 381/2020, promovido por el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE NAVARRA, representado por la procuradora de los tribunales Dña TERESA SARASA ASTRAIN y asistido por el letrado D. MARIANO BENAC URROZ, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA, representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el SINDICATO MÉDICO DE NAVARRA se interpuso, en 18 de diciembre de 2020, recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 155E/2020, de 16 de octubre, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución 9/2020, de 21 de enero, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se nombra a Doña Felicidad, Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

Por el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE NAVARRA se interpuso, en 21 de diciembre de 2020, recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 157E/2020, de 21 de octubre, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución 9/2020, de 21 de enero, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se nombra a Doña Felicidad, Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 22 de diciembre de 2020 se admitió la demanda interpuesta por el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE NAVARRA y por Decreto de 23 de diciembre de 2020 se admitió la demanda interpuesta por el SINDICATO MÉDICO DE NAVARRA, acordándose su tramitación por las normas del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Por Auto de 18 de febrero de 2021 se acordó la acumulación de procesos y la remisión del Procedimiento Abreviado 381/2020 al presente, para continuar la tramitación de ambos en este procedimiento.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2021 la letrada del Gobierno de Navarra formuló escrito de contestación a las demandas solicitando la íntegra desestimación de las demandas interpuestas e imponiendo las costas a las demandantes.

CUARTO

Por Providencia de 26 de mayo de 2021 se declaró concluso el pleito, sin más trámites, para sentencia, conforme lo previsto en los artículos 57 y 78.3 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo las Ordenes Forales 155E/2020, de 16 de octubre y 157E/2020, de 21 de octubre, por las que se desestimaban los recursos de alzada formulados por el SINDICATO MÉDICO DE NAVARRA y el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE NAVARRA frente a la Resolución 9/2020, de 21 de enero, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se nombra a Doña Felicidad, Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

Para el SINDICATO MÉDICO DE NAVARRA la plantilla orgánica tiene carácter normativo, asimilable a una disposición general, por lo que una Resolución de la Directora Gerente del citado organismo no puede incumplir lo que dicha norma dispone, porque se vulnera del artículo 6.1 de la Ley 44/2003 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, que impide otorgar facultades y funciones que, por norma con rango de ley, están reservadas exclusivamente a los licenciados sanitarios, en concreto a los Médicos, a quienes no ostenten dicha titulación y porque la designada está accediendo al puesto de Jefa de Sección, que no es de libre designación dado su carácter técnico y la excepcionalidad de dicho sistema de promoción, sin concurso ni convocatoria, ni procedimiento selectivo alguno.

Para el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE NAVARRA la plantilla orgánica tiene carácter normativo, asimilable a una disposición general, por lo que una Resolución de la Directora Gerente del citado organismo no puede incumplir lo que dicha norma dispone, porque es requisito imprescindible estar en posesión de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública para desempeñar, entre otros puestos de trabajo, el de Jefe de la Sección de Promoción de la Salud, porque el médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública es el más idóneo para el desempeño de la Jefatura de Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

La Administración demandada se opuso a las demandas y mantiene que la Resolución de nombramiento se ajusta a los requisitos establecidos para la Jefatura en la plantilla orgánica, que el nombramiento de una diplomada sanitaria (enfermera) cumple con los principios de legalidad e idoneidad del perf‌il sanitario para el desempeño de la Jefatura de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas y que nombramiento se ha realizado conforme a Derecho.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate consiste...

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