STSJ Canarias 308/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2021
Fecha16 Junio 2021

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000059/2021

NIG: 3501645320190001812

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000308/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000300/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Gerardo

Perito: Guillermo

Apelado: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Apelante: EL PILAR OBRA CIVIL LAS PALMAS S.L.; Procurador: FERNANDO MARCOS RODRIGUEZ RUANO Testigo-perito: Humberto

Testigo-perito: Imanol

Testigo-perito: Ismael

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO PLATA MEDINA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2021.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 59/2021, interpuesto por EL PILAR OBRA CIVIL LAS PALMAS S.L., representado por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. FERNANDO MARCOS RODRIGUEZ RUANO y dirigido por el/la Abogado/a D./Dña. SERGIO JOSE DIAZ GARCIA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas

Ha intervenido como apelado el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco díctó sentencia de 11 de enero de 2001 con el siguiente fallo: " DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo presentado por la representación de EL PILAR OBRA CIVIL LAS PALMAS, S.L. frente al Acto administrativo recurrido e identif‌icado en el Antecedente de Hecho primero de esta Resolución,con imposición de las costas causadas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia suplicando se dictase dicte Sentencia estimando el recurso planteado, estimando la demanda y, en consecuencia, «se declare la no conformidad a derecho de la Resolución aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria el día 17 DE JUNIO DE 2019, notif‌icada a mi mandante el 04 de Julio de 2019, y se declare el derecho de mi principal a disponer de un proyecto modif‌icado y adaptado a la realidad de las obras que se requieren para ejecutar adecuadamente el expediente 061/17 MURO EN LA GC-30 P.K 6+380 Y P.K 8+025, MARGEN DERECHO o en su defecto a anular el contrato por imposibilidad de conseguir el objeto del contrato, con todos los pronunciamientos favorables y condena en costas a la contraparte.»

A lo que se opuso la representación de la administración demandada que suplicó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por "EL PILAR OBRA CIVL LASPALMAS, S.L.", condenando expresamente a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 15 de junio de 2021 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 4/2021 dictada en los presentes autos, de fecha 11 de enero de 2021, se sustenta en los siguientes motivos:

  1. - Carácter no controvertido de la ausencia del estudio geotécnico y error de la sentencia de instancia en cuanto a la desviada aplicación del art. 236 lcsp y de los elementos jurisprudenciales que cita en relación con los hechos expresados en la demanda y que consta en el expediente administrativo.-2º Constatación de existencia de errores en el proyecto de obras.-3º- Incongruencia omisiva:

falta valoración de la prueba documental por parte de la sentencia de instancia

falta de motivación en la valoración de la prueba pericial por parte de la sentencia de instancia.

  1. -Nulidad por interdicción del abuso de derecho.-5.- Error en la valoración del enriquecimiento injusto de la administración.

  2. - Abuso de derecho por predeterminación de mayor objetividad de los técnicos de la administración. infracción del principio de objetividad, neutralidad e imparcialidad.

    La sentencia apelada no está incursa en ninguno de los defectos que le imputa el apelante. En primer lugar, en cuanto al primer motivo de apelación la sentencia apelada es conocedora y de hecho transcribe los artículos 233, 236 y 237 del TRLCSP y además cita diversas sentencias en relación a los actos propios y la Sentencia del TSJ de Madrid de 20 de mayo de 2019. Por tanto, su punto de partida es el citado precepto, el 233, que

    determina que los proyectos de obra deben contener un estudio geotécnico salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra.

    En el caso y según se desprende del proyecto de la obra, folio 1 del expediente, se trataba de ejecutar PROYECTO DE EJECUCIÓN DE DOS MUROS DE SOSTENIMIENTO EN LA GC-30, P.P.K.K. 6+380, Y 8+025, MARGEN DERECHO,T.M. DE VALLESECO, con un presupuesto de 142.515,84 € y un plazo de ejecución de cuatro meses. El Acta de inicio de las obras se f‌irmó el 19 de octubre de 2018, se acordó incluso una prórroga por parte de la Administración de tres meses a contar desde el día 30 de enero de 2019 y con fecha máxima de terminación de 30 de abril de 2019

    Es determinante a los efectos de poner en contexto las pretensiones del demandante:

  3. - El citado proyecto en su punto quinto claramente indica: GEOLOGÍA Y G#009;ÉCNIA.

    Dadas las características de la obra, y al tratarse únicamente de una serie de actuaciones encaminadas a la mejora de la funcionalidad y seguridad de la carretera, no se consideró necesario incluir el anejo correspondiente a...

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