SAP Las Palmas 176/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2021
Número de resolución176/2021

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000619/2021

NIG: 3501643220210001511

Resolución:Sentencia 000176/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000071/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Blanca

Perito: Lucía

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO DIRECCION000 ; Abogado: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS

Apelante: Blas ; Abogado: JOSE LUIS DEL ROSARIO PEREZ; Procurador: OSCAR MUÑOZ CORREA

?

SENTENCIA

Illmos/a Sres/a

D. Emilio Moya Valdés (Presidente)

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

Dña. Mónica Herreras Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria a tres de junio de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm.71/21 del que dimana el presente Rollo número 619/21, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas por delito de agresión sexual frente a Blas y representado por el procurador Sr Muñoz Correa y asistido por el abogado Sr Del Rosario Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal

y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente D Calos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de abril de 2021

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituye por el siguiente:

"No se declara probado que a la fecha de los hechos el acusado Blas hubiera alcanzado la mayoría de edad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 19 del Código Penal que "los menores" 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código" y que "cuando un menor de edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor". Por consiguiente, la mayoría de edad penal en 18 años cumplidos deviene en presupuesto de la imputación de la que resulte una responsabilidad criminal con arreglo al Código Penal, de modo que la acreditación de dicha mayoría se sujeta a la carga de la prueba que impone la presunción de inocencia - artículo 24 CE - a modo como ocurre con otros extremos incriminatorios de cargo.

Así, el problema en este caso se sitúa, en la presencia de un menor extranjero indocumentado, que no permite prima facie la determinación de su edad ante la inexistencia de documento of‌icial auténtico y legitimo e indubitado que acredite su edad. Cuando además se trata como es el caso, de extranjero indocumentado detenido por la comisión de un delito corresponde al Juzgado de instrucción competente realizar las diligencias encaminadas a la determinación de la edad ( artículo 375 de la LECRIm y 16.5 de la LO 5/2000, de 12 de enero).

En este sentido, contrariamente a lo que se intuye en la sentencia, la falta de colaboración del acusado para obtener documentación o realización de pruebas para determinar su edad o cambio de versión sobre su fecha de nacimiento, no puede determinarse como una prueba de cargo. El art. 24.2 CE reconoce dos derechos fundamentales, el "no declarar contra sí mismo" y de "no declararse culpable" y que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala como una de las garantías integrantes del proceso equitativo ( artículo 6.1 CEDH ). Derecho que faculta al sospechoso, durante una causa penal, a no realizar declaraciones que le perjudiquen, esto es, como se ha dicho en alguna ocasión, a decidir por sí mismo la forma y el modo en que sus declaraciones pueden convertirse en prueba, en el correcto entendimiento de que en el proceso penal no pueden imponerse al sujeto activo del mismo deberes de colaboración en el descubrimiento de la verdad ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 14/2018 de 26 de febrero de 2018)

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 842/2014, de 10 diciembre en la que se dice "(sic) Sobre el margen de error la comunidad científ‌ica internacional está de acuerdo en que las pruebas de determinación de la edad presentan márgenes de error signif‌icativos. Las conclusiones formuladas por el...

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