STSJ Cataluña 2688/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2688/2021
Fecha01 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 338/2020 - Recurso de apelación nº 80/2020

Partes: Elvira

C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 2688/2021 - (Secció: 535/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 01/06/2021

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 80/2020, interpuesto por Elvira, representada por la Procuradora de los Tribunales ESTIBALIZ RODRIGUEZ ORTIZ DE ZÁRATE y asistida de Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procourador JESÚS SANZ LÓPEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Rocio Colorado Soriano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 57/2019, el Decreto def‌initivo de fecha 15 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS cosnistentes en la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 1 de marzo de 2019 que desestima recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de julio de 2018 del Gerente del Distrito de Sants-Montjuïc, que conf‌irma el derribo de las obras realizadas sin licencia en la CALLE000 NUM000 de Barcelona, con la f‌inalidad de restituir a su estado anterior todos los elementos afectados, así como prohibir def‌initivamente los usos que dichas obras pudiera ermitir. Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite máximo de 100 euros por cada parte comparecida.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Elvira, y apelada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12-5-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Elvira interpuso recurso de apelación contra el auto de medidas cautelares, de fecha 15 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona en los autos de procedimiento ordinario 201/2019, que no ha lugar a la suspensión de la resolución de 1 de marzo de 2019, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de julio de 2018, que conf‌irma el derribo de las obras realizadas sin licencia en la CALLE000 NUM000 de Barcelona, con la f‌inalidad de restituir a su estado anterior todos los elementos afectados, así como prohibir def‌initivamente los usos que dichas obras pudieran permitir.

El apelante solicita que se revoque el auto impugnado y se acuerde la suspensión del acto impugnado, en cuanto que existe reiteradíssima jurisprudència que ha acordado la suspensión de la ejecutividad de ordenes de suspensión y de restauración de la legalidad urbanística en supuestos de obras ejecutadas sin licencia. El auto recurrido no ha tenido en cuenta la apariencia de buen derecho de la pretensión de la actora, ya que se trata de una edif‌icación anterior a la aprobación del PGM y en la construcción originaria, del año 1965, se instaló una cubierta de uralita en la parte posterior de la NUM001 planta, y debido al deterioro de la uralita, se procedió a substituir esa cubierta por otra de las mismas dimensiones y medidas, sin aumentar en ningún caso el volumen ya existente. Por último, de la valoración de los intereses en conf‌licto, debe dar lugar a la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.

El Ayuntamiento de Barcelona se opone al recurso de apelación interpuesto y solicita qeu se conf‌irme el auto impugnado por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

El auto apelado señala que no se han acreditado los daños irreparables que se ocasionarian al recurrente, y que en su caso, serían reparables económicamente y que se pueden preconstituir elementos de prueba en orden a acreditar la situación actual de la f‌inca prèvia a la ejecución del derribo para restaurar la legalidad urbanística.

El objeto del presente recurso es la resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de 1 de marzo de 2019, que acuerdo desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Gerente del Distrito de Sants- Montjuïc de 17 de julio de 2018, y conf‌irma el derribo de las obras realizadas sin licencia, en la f‌inca de CALLE000 NUM000 de Barcelona, consistentes en la nueva cubierta de la construcción qeu sobresale de la fachada posterior en la planta NUM001 ."

La parte apelante entiende que si no se suspende la resolución impugnada se le causarían graves perjuicios de difícil reparación, ya el derribo conllevaría la pérdida de un espacio vital para la família del recurrente (actualmente ocupado por una cocina de la vivienda) y dicho espacio quedaria inservible, siendo difícil, en el caso de sentencia estimatòria, la restitución al estado original.

Añade el apelante, que la suspensión del derribo y el mantenimiento de la cubierta mientras se sustancia el recurso no afecta al ínterés general, en cuanto que la cubierta existe desde el año 1965 y ha sido sustituida por una nueva cubierta por razón de su defectuoso estado de conservación y por motivos de salud.

Por último alega que existe apariencia de buen derecho pues, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, el edif‌icio era de planta baja de fecha anterior a 1960. En el año 1965 se obtuvo licencia de obras para ampliar/ reformar dica planta baja y...

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