STSJ Cataluña 2663/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2663/2021
Fecha01 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 597/2019

Partes: Camino Y Felicisimo

C/ AJUNTAMENT DE TOSSA DE MAR Y Gabriel

S E N T E N C I A Nº 2663/2021 - (Secció: 526/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 01/06/2021

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 597/2019, interpuesto por Camino y Felicisimo, representados por el Procurador de los Tribunales ROGELIO ALMAZAN CASTRO y asistidos de Letrado, contra el AJUNTAMENT DE TOSSA DE MAR representado por la procuradora Mª JOSE BLANCHAR GARCIA, y asisido de Letrado, y contra Gabriel, representada por la Procuradora SUSANA MANZANARES COROMINAS, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Girona (UPSD Cont. Administrativa 1) dictó en el Procedimiento Ordinario nº 198/2016, la Sentencia nº 204/19, de fecha 13 de septiembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1º-Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contenciosoadministrativo contra: - El Acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 20 de abril de 2016 que reatif‌ica la orden de derribo de las obras ejeccutadas en el inmueble situado en la CALLE000, nº NUM000, consistentes en la consturcción de paredes de cierre y el forjado realizados en la planta alta del edif‌icio, sin licencia, obras que no son legalizables, dada su incompatibilidad con el ordenamiento y el planeamiento urbanístico, pues sobreapsan la altura reguladora áxima y número de planteas establecidas en el artículo 34 de la normativa del POUM de Tossa de Mar, y otorga licencia según proyecto de derribo presentado por la recurrente.-La resolución de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2016 por la que se impone una primera multa coercitiva de 300 euros.- Laresolcuónde

Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2016 por la que se impone una seugdna multa coercitiva de 1.200 euros.- La resolución de Alcaldía de fecha 2 de febrero de 2017 por la que se imopne una tercera multa coercitiva de 2.100 euros.. 2º- Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolcuión de Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2016 por la que se impone una sanción de 3.001 euros a los recurrentes como propietarios del inmueble por la infracción urbanística cometida, que, en consecuencia, se declara nula por no ser ajustada a derecho en lo que se ref‌iere a la sanción de multa impuesta que se deja sin efecto.

  1. - NO HACER expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Camino Y Felicisimo y apeladaS AJUNTAMENT DE TOSSA DE MAR y Gabriel .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19-5-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Camino y D. Felicisimo, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquellos, contra los siguientes actos administrativos del AJUNTAMENT DE TOSSA DE MAR, tras la acumulación habida a sus Autos 198/2016, de los Autos 401/2016:

1) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2016, que ordena derribo de las obras ejecutadas en la CALLE000, NUM000, consistentes en la construcción de paredes de cierre y el forjado, realizados en la planta alta del edif‌icio sin licencia municipal de obras, que no son legalizables dada su incompatibilidad con el ordenamiento y el planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta que sobrepasan la altura reguladora máxima y el número de plantas establecido en el artículo 34 de la normativa del POUM de Tossa de Mar, aprobado def‌initivamente en fecha 24 de abril d, y otorga licencia de obras para proceder al derribo según las determinaciones del informe técnico adjunto.

2) Resolución de Alcaldía de 24 de octubre de 2016, por la que se impone una sanción de 3001€ a los recurrentes como propietarios del inmueble por la infracción urbanística cometida.

3) Resolución de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2016, por la que se impone una primera multa coercitiva de 300€.

4) Resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2016, por la que se impone una segunda multa coercitiva de 1.200€.

5) Resolución de Alcaldía de 2 de febrero de 2017, por la que se impone una tercera multa coercitiva de 2.100€.

SEGUNDO

En el recurso presentado, la apelante aduce como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Infracción de lo dispuesto en los artículos 115 y 118 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglament de Protecció de la Legalitat Urbanística; y error en la valoración de la prueba, en relación con la caducidad del expediente administrativo de restauración de la legalidad urbanística.

  2. Incongruencia "extra petita" del Juzgador de instancia, con vulneración del artículo 24 CE. Indefensión e infracción del artículo 33 LJCA al af‌irmar que el procedimiento de protección de la legalidad urbanística había f‌inalizado por Resolución de 22 de diciembre de 2015.

  3. Para el supuesto de que se considerara que la Resolución que puso f‌in al procedimiento fue la de 22 de diciembre de 2015, vulneración del artículo 24 CE en relación con el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, al no consignar el régimen de recursos en la misma.

  4. Considera que la licencia de obras de derribo otorgada vulneró los artículos 188.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y 13.3 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, al omitir el previo informe del Secretario de la Corporación Municipal.

  5. Entiende vulnerados los artículos 93, 125 y 126 del Decret 64/2014, pues af‌irma que la Administración inició el expediente de imposición de multas coercitivas cuando todavía no había f‌inalizado el plazo conferido para el inicio de las obras.

  6. Finalmente, af‌irma que no fueron apercibidos de la imposición de multas coercitivas, y además el Ayuntamiento optó por la ejecución subsidiaria, por lo que no podía cambiar el modo de ejecución forzosa de la orden de derribo.

La representación procesal de D. Gabriel, formula oposición al recurso de apelación, rechazando en primer lugar la caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística; niega la incongruencia "extra petita" denunciada por los recurrentes; niega igualmente la vulneración de los artículos 24 CE y 58 de la Ley 30/1992, por parte del Acuerdo de 22 de diciembre de 2015; en cuanto a la ausencia de informe del Secretario/ a municipal, recuerda que la licencia de obras de derribo no es una licencia de obras ordinaria, sino un acto de ejecución del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística vulnerada; recuerda que el inicio de las obras se demoró 5 meses con consentimiento municipal y que f‌inalizados los plazos concedidos no dieron inicio a las obras, por lo que entiende procedente la ejecución forzosa de la orden de derribo; por último def‌iende la legalidad de las multas coercitivas.

Finalmente, el AJUNTAMENT DE TOSSA DE MAR, def‌iende la inexistencia de caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística; rechaza también la vulneración del artículo 24 CE en relación con el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; tampoco considera vulnerado el artículo 188.3 del Decret Legislatiu 1/2010, de 3 de agosto, al no ser necesario informe jurídico previo para la licencia de derribo; y por último, def‌iende la conformidad a Derecho de la imposición de las multas coercitivas.

TERCERO

Ante la acumulación de actos administrativos impugnados ante el Juzgado de instancia, debemos examinar en primer lugar la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR