STSJ Cataluña 2693/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución2693/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 572/2019

Partes: ENDESA GENERACION, S.A.

C/ AREA METROPOLITANA DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 2693/2021 - (Secció: 538/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 01/06/2021

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 572/2019, interpuesto por ENDESA GENERACION, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO DE ANZIZU PIGEM y asistido de Letrado, contra el AREA METROPOLITANA DE BARCELONA, representada y defendida por la Letrada CRISTINA MASIP MORENO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 352/2016, la Sentencia nº 148/209, de fecha 24-5-2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR el present contenciós administratiu ordinario núm. 352/2016-4 promogut per ENDESA GENERACIÓN, S.A., contra, l'AREA METROPOLITANA DE BARCELONA atès que les actuacions administratives impugnades són conformes a dret. Sense costes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante ENDESA GENERACION, S.A. y apelada el AREA METROPOLITANA DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12-5-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ENDESA GENERACIÓN S.A. (en adelante ENDESA), se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2019, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella, contra el Acuerdo del Consell Metropolità de l'Àrea Metropolitana de Barcelona de fecha 26 de julio de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por ENDESA contra la Resolución de la Gerencia del Area Metropolitana de Barcelona (en adelante AMB), de 29 de abril de 2016, ratif‌icada por el Consell Metropolità el 31 de mayo de 2016, por la que se acuerda requerir el pago de 157.289€ a ENDESA, como consecuencia de la afección de las obras de derribo y desmantelamiento de los pantalanes de captación y canalización del agua de refrigeración de las centrales térmicas de Badalona y Sant Adrià de Besos.

SEGUNDO

En el recurso presentado, la apelante aduce como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Falta de motivación de la Sentencia apelada.

  2. Af‌irma que la sentencia apelada no justif‌ica adecuadamente la no consideración de las obras del Proyecto de Emergencia del Colector como obras de conservación y mantenimiento y def‌iende que sí lo son, y por tanto corresponderían al concesionario del Colector.

  3. Af‌irma también que el colector carecía de la adecuada protección, pues presentaba una zona sin escollera y la Sentencia tampoco se pronuncia sobre tal circunstancia, y recuerda que la AMB no quería realizar inversiones en la construcción de protecciones adecuadas para el Colector o asumir nuevas concesiones hasta cambiar el trazado de su infraestructura.

  4. Af‌irma que las protecciones de colector no estaban incluidas en la autorización administrativa otorgada para ejecutar las obras de retiro de sus instalaciones.

  5. Considera que la AMB no podía imponer nuevas condiciones a la autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  6. Niega el nexo causal ente el desmantelamiento del pantalán y la protección o desprotección de la instalación ya existente.

  7. Considera que la Sentencia realiza una errónea valoración de la prueba tanto pericial como testif‌ical, pues los pantalanes no son una infraestructura de protección, y el colector ya se encontraba deteriorado y desprotegido del oleaje del mar por falta de conservación, con anterioridad al inicio de las obras de desmantelamiento de aquellos. Y por el contrario entiende que no valora suf‌icientemente su informe pericial de parte.

  8. Finalmente considera que las Resoluciones impugnadas se encuentran faltas de motivación.

Por su parte, la representación procesal de la AMB, solicita en primer lugar la inadmisión del recurso de apelación por falta de crítica de la Sentencia apelada. Y subsidiariamente a lo anterior solicita la desestimación del recurso presentado, defendiendo la competencia de la AMB para adoptar los actos impugnados; recordando las condiciones generales y particulares de las obras autorizadas; relata la aprobación y el contenido del Proyecto de Emergencia de obras de protección del Colector Interceptor de Levante en el ámbito de la Central Términca de Sant Adrià del Besòs, así como la reclamación de las obras efectuadas a ENDESA; def‌iende la correcta conservación del Colector de Levante; y la correcta motivación de las Resoluciones impugnadas.

Finalmente, tras el oportuno traslado, la parte apelante rechazó la pretendida solicitud de inadmisión de su recurso por falta de crítica de la Sentencia apelada.

TERCERO

Resulta obligado comenzar nuestro análisis jurídico examinando la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación aducida por la AMB, consistente en af‌irmar que el recurso no critica la Sentencia apelada, en lo que constituiría una auténtica desnaturalización del mismo, sin embargo, es manif‌iesto que ello no es así. El recurso presentado por ENDESA, critica y analiza la Sentencia apelada, con abundantes citas de la misma, mostrando su disconformidad con el criterio o los criterios vertidos por la Juez de instancia y remitiéndose al material probatorio obrante en los autos y al expediente administrativo. Así lo expone ENDESA al formular oposición a la causa de inadmisibilidad alegada, ya así lo aprecia este Tribunal tras la lectura atenta del recurso y el examen de las actuaciones.

CUARTO

En segundo lugar, entrando a examinar los motivos del recurso de apelación, debemos examinar la pretendida falta de motivación tanto de la Sentencia apelada, como de las Resoluciones administrativas impugnadas.

En cuanto a la Sentencia apelada, en modo alguno puede considerarse que incurra en falta de motivación. La parte recurrente puede compartir o no compartir los argumentos de la Sentencia, puede compartir o no compartir la valoración que la misma efectúa de los elementos probatorios obrantes en autos, pero no puede confundir ello con la falta o ausencia de motivación de la Resolución judicial. De hecho, el mismo recurso de apelación demuestra que la Sentencia que impugna se encuentra debidamente motivada, pues además de ser coherente con ésta y extenso en sus argumentaciones para rechazar sus argumentaciones, contiene numerosas citas de la Sentencia apelada con las que ENDESA muestra su desacuerdo, delatando de este modo que el motivo de impugnación aducido carece de consistencia alguna.

En cuanto a las Resoluciones impugnadas, esto es, el Acuerdo del Consell Metropolità de l'Àrea Metropolitana de Barcelona de fecha 26 de julio de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por ENDESA contra la Resolución de la Gerencia del Area Metropolitana de Barcelona, de 29 de abril de 2016 (folios 113 a 115 del expediente administrativo), ratif‌icado por el Consell Metropolità el 31 de mayo de 2016, por la que se acuerda requerir el pago de 157.289€ a ENDESA, como consecuencia de la afección de las obras de derribo y desmantelamiento de los pantalanes de captación y canalización del agua de refrigeración de las centrales térmicas de Badalona y Sant Adrià de Besos, se encuentran debidamente motivadas, como de nuevo demuestra la propia ENDESA con el recurso interpuesto contra los mismos del que se desprende que ha comprendido las razones fácticas y jurídicas de la decisión. Razones que no únicamente se encuentran en las mismas Resoluciones, sino también, en los informes que obran en el expediente administrativo que conforman la denominada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, motivación "in aliunde" ( SSTS 2 de marzo de 2017; 26 de noviembre de 2015 o 24 de enero de 2011, entre otras muchas).

QUINTO

La Sección 3ª de este mismo Tribunal, se ha pronunciado recientemente sobre una cuestión estrechamente vinculada a la presente en su Sentencia de 17 de febrero de 2021 (recurso 87/2020), desestimando el recurso de apelación interpuesto por la AMB contra una Sentencia del Juzgado Contencioso 14 de Barcelona que anuló dos resoluciones de la AMB, con las que se requería a ENDESA el pago de 156.409'24€ en concepto de coste de las obras derivadas del Proyecto de Protección Básica del colector.

En dicha Sentencia se relata perfectamente la cronología de los hechos que nos llevan a la situación que da lugar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR