SAP Santa Cruz de Tenerife 198/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2021
Fecha28 Mayo 2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000215/2020

NIG: 3802641120190001508

Resolución:Sentencia 000198/2021

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000243/2019-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Apelado: Maribel ; Abogado: Carlos Miguel Pimienta Ponce; Procurador: Juan Porf‌irio Hernandez Arroyo

Apelante: Mercedes ; Abogado: Angel Jonay Rodriguez Lopez; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias Y De

Benito

Apelante: Modesto ; Abogado: Angel Jonay Rodriguez Lopez; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias Y De

Benito

SENTENCIA

SALA: Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas:

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de mayo de 2021.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal (desahucio por precario) nº. 243/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de La Orotava, promovidos por Doña Maribel, representada por el Procurador Don Juan Porf‌irio Hernández Arroyo y asistida por el Letrado Don Carlos Pimienta Ponce, contra

Doña Mercedes y Don Modesto, representados ambos por el Procurador Don José Luis Salazar de Frias y de Benito, y asistidos del Letrado Don Ángel Jonay Rodríguez López; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados Doña Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de La Orotava, dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DOÑA Maribel, frente a los demandados Mercedes y Modesto, se declara que los demandados ocupan la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Matanza de Acentejo, en situación de precario, siendo apercibidos de que tendrá lugar su lanzamiento sino proceden a su desalojo voluntario.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente de la notif‌icación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte demandada interpuso contra ella recurso de apelación, que fue admitido a trámite, siguiéndose lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte actora escrito de oposición al recurso. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Las partes apelante y apelada se personaron oportunamente mediante los mismos profesionales que en la precedente instancia.

Con fecha 18 de junio de 2020 se dictó Auto inadmitiendo la prueba documental propuesta por la parte apelante, siendo recurrido en reposición y conf‌irmado por Auto de 14 de julio de 2020.

Mediante Providencia de fecha 27 de julio de 2020 se inadmitió a trámite el incidente excepcional de nulidad de actuaciones formulado por la parte apelante.

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día veintiséis de mayo del corriente año 2021.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sala, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda y declara que los demandados ocupan la vivienda de autos en situación de precario, apercibiéndoles de que tendrá lugar su lanzamiento si no proceden a su desalojo voluntario, imponiéndoles las costas de esa primera instancia.

Frente a dicha resolución se alza la referida parte demandada, quien pretende su revocación y que se deje sin efecto la misma, desestimando la demanda o, subsidiariamente, que al menos sea alzada la condena en costas impuesta a dicha parte. Como alegaciones en las que sustenta el recurso muestra su discrepancia con el criterio de la juzgadora de la instancia y aduce el error de ésta al valorar la prueba practicada, pues considera que se han aportado pruebas a los autos que permiten tener por acreditada la existencia de consentimiento (como el testamento notarial en el que la actora, su cuñada, la nombra heredera universal de todos sus bienes, y por tanto también de la vivienda objeto de autos; documento no admitido en la instancia y cuya admisión como prueba documental solicita al interponer el recurso); ref‌iere igualmente haber acreditado que esa parte ahora apelante se ha hecho cargo por sí sola de los suministros de la vivienda y de los arreglos y mantenimientos de la misma durante más de 10 años. Sostiene que en este caso existe justo título para enervar la situación de precario invocada por la actora, no siendo gratuito el uso y disfrute del inmueble litigioso; pone también de manif‌iesto los hechos que, según esa misma apelante, ha probado y que permiten desestimar la acción

de desahucio. Considera igualmente improcedente la condena en costas, af‌irmando que en el supuesto de autos concurre la excepción contemplada en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, además de negar que haya obrado de mala fe.

La parte actora se opone al recurso y solicita su desestimación íntegra y la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, con condena en costas a la apelante, por su mala fe y temeridad. Muestra su total acuerdo con la mencionada resolución y rebate las alegaciones del recurso. Niega el error en la valoración de la prueba invocado de contrario y refuta el testamento que la apelante pretende introducir de nuevo en esta alzada para demostrar la existencia de justo título, sosteniendo que no se trata de un hecho nuevo o de nueva noticia, que era un documento conocido por la apelante antes de contestar a la demanda y que debió aportarse a los presentes autos con el escrito de contestación; añade que dicho testamento fue revocado antes de presentarse la demanda, como resulta del documento -testamento- que esta misma actora apelada pretende aportar con el escrito de oposición al recurso. En cualquier caso, arguye que, aunque se hubiera presentado en tiempo y forma el aludido testamento, este documento no es título suf‌iciente para acreditar ningún derecho o consentimiento alguno, posponiéndose su ef‌icacia al fallecimiento del causante, quien, mientras tanto, puede revocar ad...

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