STSJ Canarias 248/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2021
Fecha17 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000057/2021

NIG: 3501645320200001734

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000248/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000291/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

Apelante: Ariadna ; Procurador: ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de mayo de 2.021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.57/2.021, apelación, en el que son partes, como apelante, Ariadna, representada por el Procurador Sr. Vega González, y como apelada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de sentencia desestimatoria de recurso contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias que revocó el nombramiento de la actora, asi como su cese y exclusión de la lista de empleo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad francés.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Las Palmas de fecha 1 de febrero de 2.021 se desestimó el recurso interpuesto por la

representación de Ariadna contra la resolución reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la Sra. Ariadna, interesando la anulación de la misma, con estimación del recurso deducido en primera instancia..

TERCERO

Por su parte, la administración apelada se opuso al recurso deducido de contrario interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día catorce de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número cuatro en relación con la pretensión de la Sra. Ariadna es o no ajustada a derecho, alegando la parte apelante que la Juez a quo considera erróneamente la prueba documental propuesta, la admisión de la actora en nueva apertura de listas, resultando que antes de las medidas cautelares ya había sido incluida en las listas de empleo, señal de la idoneidad de la recurrente para acceder al cuerpo de profesores interinos, lo que descarta la tesis de la administración de que la misma no reunía los requisitos para continuar en su...

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