AAP Santa Cruz de Tenerife 450/2021, 14 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 450/2021 |
Fecha | 14 Mayo 2021 |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: JCG
Rollo: Apelación juzgado vigilancia
Nº Rollo: 0000520/2021
NIG: 3803852220200003257
Resolución:Auto 000450/2021
Proc. origen: Recurso o queja del interno contra denegacion de permiso (Vig.Pen.) Nº proc. origen: 0003250/2020-00
Jdo. origen: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 2 de Canarias, con sede en Sta. Cruz de Tenerife de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife
- El Rosario
Apelante: Doroteo ; Abogado: Pilar Rosa Felipe Martinez
AUTO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)
Dña. Lucía Machado Machado
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de dos mil veintiuno.
Por la representación procesal del interno don Doroteo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Canarias (Santa
Cruz de Tenerife) en el Expediente de Denegación de Permiso nº 3250/20, por el que se acordó desestimar el previo recurso de reforma interpuesto por el mismo contra el auto de fecha 29 de enero de 2021, dictado por ese mismo órgano judicial, por el que, a su vez, se desestimó el recurso de queja interpuesto por el mismo contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Tenerife de fecha 23 de octubre de 2020 (tras su sesión celebrada el 22 de octubre de 2020), por el que se denegaba la concesión de un permiso ordinario de salida por el mismo solicitado.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se interesó su estimación. Seguidamente se remitió a este Tribunal el testimonio de los particulares señalados, que tuvieron efectiva entrada el 28 de abril de 2021, formándose el correspondiente Rollo y, dado el trámite previsto al Recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2021.
El Tribunal Constitucional ha venido señalando que la posibilidad de conceder permisos de salida penitenciarios se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad: la reeducación y la reinserción social ( artículo 25.2 de la Constitución Española), al contribuir a lo que se ha denominado la "corrección y readaptación del penado" ( STC 19/1988, de 16 de febrero) y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Y aunque se haya afirmado que el artículo 25.2 de la Constitución Española no contiene un derecho fundamental sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, ello no significa que pueda desconocerse en la aplicación de las leyes, y menos aún cuando el legislador, cumpliendo el mandato de la Constitución, establece diversos mecanismos e instituciones en la legislación precisamente encaminadas a garantizar la orientación resocializadora, facilitando la preparación de la vida en libertad, siendo uno de esos mecanismos, concretamente, el de la concesión de permisos que, como expresamente ha dicho el Tribunal Constitucional (Sentencias 112/1996, de 24 de junio; 2/1997, de 13 de enero; y 204/1999, de 8 de noviembre) pueden fortalecer los vínculos familiares, reducir las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión, que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria.
Ahora bien, el otorgamiento de los permisos no es automático, y tal ausencia de automatismo se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 septiembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 febrero. En efecto, el derecho de los internos que se hallan cumpliendo pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario a los permisos de salida, en la legislación penitenciaria no se contempla como un derecho de carácter absoluto o de concesión automática por concurrir los requisitos establecidos en la referida legislación para su concesión, pues no otra cosa cabe interpretar cuando el primer párrafo del artículo 154 del Reglamento Penitenciario recoge la expresión se "podrán conceder". En sus artículos 47.2 y 154 de la Ley y Reglamento Penitenciario, respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los equipos técnicos, a los penados que, estando clasificados de segundo o tercer grado, reúnan...
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