STSJ Canarias 255/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 255/2021 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Cuestión de Ilegalidad
Nº Procedimiento: 0000112/2021
NIG: 3501645320200001273
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000255/2021
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000204/2020-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandante: Marí Luz
Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD
SENTENCIA
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Jaime Borrás Moya
Magistrados:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, la presente cuestión de ilegalidad que, con el número 112/2021, ante la misma pende de resolución.
Dicha cuestión fue planteada mediante Auto pronunciado con fecha 22 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, habiendo comparecido ante este Tribunal la Administración
Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Con fecha 22 de octubre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta capital dictó Auto del tenor literal siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado num. 204/20, seguido a instancia de Doña Marí Luz, dirigidos contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 4 de abril de 2019, dictada por el Servicio Canario de Salud, en virtud de la cual se aprueba la relación de solicitudes de carrera profesional, por considerar la nulidad del Decreto 421/07, por la exclusión del personal temporal del sistema de carrera profesional.
El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.
En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, pues la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado num. 204/20 declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, por considerar que la restricción en virtud del vínculo temporal de la solicitante, prevista en el Decreto 421/07, era contraria al principio de igualdad.
Por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación, dicto la siguiente
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
-
- PLANTEAR CUESTIÓN DE ILEGALIDAD en relación con el Decreto autonómico 421/07, al excluir el vínculo temporal del acceso a la carrera profesional.
-
- Remitir copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el PLAZO DE QUINCE DÍAS.
-
- ORDENAR LA PUBLICACIÓN en el boletín oficial donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y oficio remisorio.".
Recibido en esta Sala el testimonio referido en el ordinal anterior, el 5 de marzo de 2021 se presenta el siguiente escrito:
"LA LETRADA DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Servicio Canario de Salud), actuando de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante ese Tribunal comparezco, en relación con la Pieza Separada de Cuestión de Ilegalidad -01 planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.E 3 de Las Palmas de G.C. en el Procedimiento Abreviado n.E 204/2020, seguido a instancia de Doña Marí Luz y, como mejor proceda en derecho DIGO:
Que habiendo sido planteada cuestión de ilegalidad en los presentes autos sobre los artículo 3 y 11 a) del Decreto territorial 421/2007, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), mediante Auto de 22 de octubre 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nE 3 de Las Palmas de G.C. en el Procedimiento Abreviado n.E 204/2020, por medio del presente me persono, dentro del plazo de quince días conferido, formulando las siguientes:
ALEGACIONES
ÚNICA.- Que procede declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de ilegalidad, tal y como así ha declarado esa Sala en su sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020, habida cuenta que por Sentencia de esa misma Sala de fecha de 2 de noviembre de 2020, estimó la misma y acordó la anulación y expulsión del ordenamiento jurídico de los citados preceptos.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo a y me tenga por personada a los efectos legales de declarar la pérdida sobrevenida de objeto.".
No habiendose personado parte alguna en esta alzada, mediante diligencia de fecha 5 de abril de 2021 el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª declaró concluso el procedimiento.
En su momento, mediante providencia de 3 de mayo de 2021, se fijó para la votación y fallo de la presente cuestión la audiencia del día 7 inmediato siguiente, si bien dicho acto tuvo finalmente lugar en la fecha de la presente sentencia, con observancia, por lo demás, de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres.
La cuestión sometida a nuestra fiscalización jurisdiccional coincide, ya no en sus líneas maestras, sino en todos sus detalles y matices con la resuelta por la Sala en -entre otras muchas- su Sentencia de 10 de diciembre de 2020, de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que la entonces adoptada.
En el capitulo de fundamentos jurídicos de la sentencia de referencia decíamos cuánto sigue:
"PRIMERO.- Establece el artículo 27.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que "Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso- Administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición...".
Antes de seguir adelante, y por su utilidad respecto a las reflexiones que efectuaremos en el ordinal tercero y siguientes, conviene hacer una breve pausa al objeto de aprehender el esquema formal a que, en nuestro Ordenamiento Jurídico, debe ceñirse la cuestión de ilegalidad.
Ello nos conduce al Capítulo II del Título V del citado texto legal, siendo de especial interés al caso los siguientes preceptos:
"Artículo 123. [Planteamiento de la cuestión de ilegalidad contra una disposición general]
-
El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno.
[...]
Artículo 125. [Procedimiento de la cuestión de ilegalidad contra una disposición general]
-
Con el escrito de personación y alegaciones podrá acompañarse la documentación que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada.
-
Terminado el plazo de personación y alegaciones, el Secretario judicial declarará concluso el procedimiento. La sentencia se dictará en los diez días siguientes a dicha declaración. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin necesidad de audiencia de las partes, la cuestión de ilegalidad cuando faltaren las condiciones procesales.
[...]
Artículo 126. [Sentencia dictada en la cuestión de ilegalidad contra una disposición general]
-
La sentencia estimará o desestimará parcial o totalmente la cuestión, salvo que faltare algún requisito procesal insubsanable, caso en que la declarará inadmisible.
-
Se aplicará a la cuestión de ilegalidad lo dispuesto para el recurso directo contra disposiciones generales en los artículos 33.3, 66, 70, 71.1 a), 71.2, 72.2 y 73. Se publicarán también las sentencias firmes que desestimen la cuestión.".
-
Firme la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad, por el Secretario judicial se comunicará al Juez o Tribunal que la planteó.
[...]".
Pues bien, independientemente -insistimos- de las anotaciones que después realizaremos, lo cierto es que la presente cuestión ha...
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