STSJ Canarias 256/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2021
Fecha13 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Cuestión de Ilegalidad

Nº Procedimiento: 0000113/2021

NIG: 3501645320190002211

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000256/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000363/2019-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: DELEGACION DEL GOBIERNO

Demandado: CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA; Procurador: MARIA ELENA PERDOMO LUZ

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, la presente cuestión de ilegalidad que, con el número 113/2021, ante la misma pende de resolución.

Dicha cuestión fue planteada mediante Auto pronunciado con fecha 18 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, habiendo comparecido ante este Tribunal el Cabildo

de Fuerteventura, representado por la Procuradora doña Elena Perdomo Luz, bajo la dirección de la Letrada doña María Eugenia Pérez Currelo, y la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta capital dictó Auto del tenor literal siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Constando en autos la f‌irmeza de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado num. 363/19, seguido a instancia de la Delegación de Gobierno en Canarias,1 dirigido contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por el Cabildo de Fuerteventura, en virtud de la cual se concedía ayuda asistencial a Da Nuria, que ha sido anulada por considerar contrario a derecho el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura, publicado en el BOP de 18 de agosto de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ¡legalidad prevista en el artículo 27.1, una vez conste en autos la f‌irmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

SEGUNDO

En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, pues la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado num. 363/19 declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, que reconocía una ayuda asistencia! a una trabajadora de la Administración demandada, por considerar que el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios vigente era contrario al principio de reserva de ley.

Por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

  1. - PLANTEAR CUESTIÓN DE ILEGALIDAD en relación con el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura.

  2. - Remitir copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certif‌icación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el PLAZO DE QUINCE DÍAS.,

  3. - ORDENAR LA PUBLICACIÓN en el boletín of‌icial de la provincia de Las Palmas donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y of‌icio remisorio.".

SEGUNDO

Recibido en esta Sala el testimonio referido en el ordinal anterior, el 10 de marzo de 2021 se presenta el siguiente escrito:

"EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en el recurso contencioso-administrativo la referencia, comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que el 23 de febrero pasado se ha recibido diligencia de ordenación del 22 que notif‌ica auto por el que, constando la f‌irmeza de la sentencia dictada en el P. A. de la referencia, acuerda plantear cuestión de ilegalidad en relación con el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios 1 Cabildo de Fuerteventura y emplaza a las partes a f‌in de que en el plazo de quince días comparezcan y formulen alegaciones ante la Sala a la que tengo el honor de2 dirigirme, evacuando tal trámite, esta Abogacía formula las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA

El planteamiento de la cuestión de ilegalidad es notoriamente pertinente, dado que el Acuerdo tiene naturaleza de disposición de carácter general, pues produce efectos futuros para todos los funcionarios del Cabildo, por lo que, de acuerdo con el art. 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, su impugnación directa debería residenciarse ante esa Sala, lo que justif‌ica que, de conformidad con el art. 27 de la misma Ley, el Juzgado plantee ante ella la presente cuestión de ilegalidad.

SEGUNDA

En aras a evitar reiteraciones innecesarias, esta representación se remite, en cuanto a la nulidad del art. 20 del Acuerdo de constante referencia, a nuestras alegaciones del escrito de interposición, el acto de la vista y la oposición al recurso de apelación interpuesto, sin más que invocar, como precedentes favorables, las múltiples sentencias de esa misma Sala (entre otras muchas, la de 26 de febrero pasado que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura contra la sentencia de 5 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nE 1 de Las Palmas en el procedimiento abreviado nE 70/2019) que uniformemente vienen conf‌irmando las sentencias de instancia estimatorias de los recursos contenciosoadministrativos que esta Administración interpone.

Por ello

SUPLICO A LA SALA: que, admitiendo este escrito junto con sus copias, tenga por simuladas alegaciones a la presente cuestión de ilegalidad y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia estimatoria y declare nulo el art. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo Insular de Fuerteventura publicado en el BOP de 22 de agosto de 2.017. Es justo.".

TERCERO

Días después, concretamente, el 16 de marzo, se presenta este otro escrito:

"MARÍA ELENA PERDOMO LUZ, Procuradora de los Tribunales, actuando nombre representación del CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, bajo la dirección letrada de la abogada Da Eugenia Pérez Currelo, ante la Sala comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que, dentro del término del emplazamiento, ME PERSONO ANTE ESTE TRIBUNAL, EN MÉRITOS DE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA por el Juzgado de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR