STSJ Canarias 237/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución237/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000183/2019

NIG: 3501633320190000199

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000237/2021

Demandante: CANABINGO, S.A.; Procurador: MARIA GEMA MONCHE GIL

Demandado: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Perito: Maximino

Perito: Narciso

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, bajo el número 183 de 2019, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña María Gema Monche Gil, en nombre y representación de la entidad "Canabingo, S.A.", bajo la dirección del Letrado don José Antonio Nolasco Sánchez.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del asunto se ha f‌ijado en la suma de 4.322.186 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2019 la Procuradora doña María Gema Monche, en nombre y representación de "Canabingo, S.A.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "la desestimación presunta de la Solicitud de Responsabilidad Patrimonial formulada por CANABINGO, SA, el 4-Septiembre-2018 a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, en reclamación del reconocimiento del derecho a obtener la indemnización de daños y perjuicios derivada del mal funcionamiento de un servicio público adscrito a dicha CONSEJERÍA.".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda, efectuándolo con fecha 12 de septiembre de 2019 mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] se sirva admitir este escrito con los Documentos que Anexos se acompañan y, por lo expuesto, tenga por formalizada la DEMANDA en estos autos en representación de la entidad CANABINGO, SA, en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por dicha entidad con la pretensión de que la Sala dicte sentencia estimatoria del recurso y:

  1. Declare no ser conforme a derecho y nula la desestimación presunta de la Solicitud formulada por la actora con fecha 4-Septiembre-2018, por la que se promovía el procedimiento de responsabilidad patrimonial;

  2. Reconozca como situación jurídica individualizada y, por ende, declare el derecho de CANABINGO, SA, a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados por el cierre ordenado por la CONSEJERÍA demandada del "Bingo Avenida'' que gestionaba la demandante en el local de la calle Carvajal nE 5 de Las Palmas de Gran Canaria;

  3. Condene a la CONSEJERÍA demandada, como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a estar y pasar por la declaración anterior y, en consecuencia, a abonar a la entidad demandante la cantidad de 4.322.186,76 Euros, más la suma que resulte de aplicar a dicha cantidad el interés legal del dinero computado desde la fecha en la que se formuló en la vía administrativa la reclamación de responsabilidad patrimonial (4-Septiembre-2018) hasta la fecha en la que se produzca su completo pago;

  4. Condene a la CONSEJERÍA demandada al pago de las costas del procedimiento por las razones expuestas en el FUNDAMENTO DE DERECHO VIII de esta DEMANDA.".

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, llevándose a efecto mediante escrito presentado ante esta Sala el día 30 de octubre de 2019. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se conf‌irme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 3 de diciembre de 2019 se dispuso recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

Practicada la prueba que resultó admitida, mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2020 se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, efectuándolo el 30 de octubre de 2020, insistiendo -en esencia- en el planteamiento de su escrito de demanda.

QUINTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia conf‌iriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 23 de noviembre de 2020, en los términos que constan en el escrito redactado al efecto.

SEXTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, f‌ijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de diciembre de 2020, si bien, debido a la complejidad del asunto (derivada, no solo de los varios centenares de páginas que conforman el expediente y de la inusual extensión de los escritos procesales -rematado con una prueba pericial substanciosa cuya adecuada comprensión y valoración precisaba de un periodo de tiempo superior al acostumbrado-, sino también en razón a los numerosos litigios e incidentes promovidos -y resueltos en sentido no siempre coincidente- en torno a la apertura y cierre del negocio a que este proceso se ref‌iere), dicho acto tuvo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente, en todo caso, pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia, por lo demás, de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso -ya lo dijimos en su sitio- viene constituido por la pretensión de la entidad "CANABINGO, S.A." de que se anule la desestimación presunta de la acción de responsabilidad patrimonial que dedujo el 4 de septiembre de 2018 frente al Gobierno de Canarias, en la que interesaba una indemnización que le compensara los daños y perjuicios que le produjo "el cierre forzoso y def‌initivo -escribe la dirección letrada de la actora en su demanda- ordenado por la CONSEJERÍA demandada de la Sala de Bingo cuya gestión le había sido autorizada a la recurrente por la misma CONSEJERÍA en los locales de la calle Carvajal nE 5 de Las Palmas de Gran Canaria; cierre forzoso y def‌initivo -concluye la recurrente- de la Sala de Bingo que se produjo el 2-Febrero-2018.".

SEGUNDO

La adecuada resolución del litigio requiere partir de los siguientes incontrovertidos extremos:

  1. - "CANABINGO, S.A." es la empresa gestora del llamado "Bingo Avenida", sito en calle Carvajal nº 5.

  2. - La Sentencia de 20 de septiembre de 2013, del Tribunal Supremo, estimó -en lo que aquí importa- el recurso de casación formulado la Real Sociedad Colombóf‌ila de Gran Canaria (titular de la autorización del Bingo Avenida) contra la sentencia de 2 de diciembre de 2010 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad con sede en Santa Cruz de Tenerife. En dicha Sentencia la Sala estima las pretensiones deducidas por «Bingo El Faro SA», contra la resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias de 17 de julio de 2007, que autorizó a la entidad recurrente Real Sociedad Colombóf‌ila de Gran Canaria el cambio de ubicación de una sala de bingo de la Avenida Mesa y López nº 54 a la calle Carvajal nº 5, ambas de Las Palmas de Gran Canaria y contra la ulterior resolución de 21 de abril de 2008 de la Viceconsejera de Administración Pública del Gobierno de Canarias desestimatoria del recurso de alzada.

En el primero de los fundamentos jurídicos de la referida STS se dice, entre otras cosas, que "sin desconocer que la Administración, a la vista de las numerosas peticiones presentadas para aperturas de salas de bingo, decidió convocar un concurso público para la adjudicación de instalación de una sala de bingo en la isla de Gran Canaria, publicándose la...

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