STSJ Aragón 61/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución61/2021

S E N T E N C I A Nº 000061/2021

En Zaragoza a 8 de marzo de 2021, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente UTE SUMELZO, S.A. TRANSFER SOCIEDAD DE MARCAS VIALES, SL. SOCIEDAD UNIPERSONAL UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY TRANSFER 18/1982 representada por la Procuradora Dª. Nuria Ayerra Duesca y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Romar.

Demandado el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la Diputación General de Aragón, representado y asistido por Letrado de sus servicios jurídicos.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden de 23 de julio de 2019 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por la que se efectúa corrección de errores en el expediente: CI/ 2016-2020 servicios de conservación de la red autonómica de carreteras de Aragón, por la que se modif‌ican los precios unitarios de diversas partidas presupuestarias del contrato referenciado (2016-2020, Servicios de conservación de la Rede autonómica de Carreteras de Aragón. Lote nº 1 Provincia de Zaragoza Sector 1) del que es adjudicatario la Unión Temporal UTE CONSERVACIÓN Z1.

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 7 de octubre de 2019.

Demanda el 2 de marzo de 2020.

Contestación a la demanda el 17 de julio de 2020.

Conclusiones de la parte actora el 24 de noviembre de 2020.

Conclusiones de la Administración demandada el 10 de diciembre de 2020.

Se señaló para votación y fallo el 10 de febrero de 2021 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

1) Anular la Orden recurrida y que se reconozca al recurrente como situación jurídica individualizada, el derecho a percibir de la Administración de la Comunidad Autónoma la cuantía resultante de aplicar a los precios unitarios correspondiente a la unidad microaglomerado MICROF 11, de acuerdo con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato y su prórroga.

2) Subsidiariamente, y para el caso de considerar que los nuevos precios sí deben ser de aplicación a las certif‌icaciones 33 y 34, se ordene a la Administración emitir nueva certif‌icación en la que únicamente se consideré aplicable el nuevo precio f‌ijado para la partida microaglomerados MICROF 11, a los trabajos de esa partida ejecutados en los meses de abril de 2019 y posteriores.

3) Imponga las costas del proceso.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Por Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la Diputación General de Aragón se inició el procedimiento de licitación del contrato administrativo de servicios con clave CI/2016-2020 "Servicios de conservación de la Red autonómica de carreteras de Aragón" y se aprobó el pliego de prescripciones técnicas particulares. Por Orden de 23 de diciembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la Diputación General de Aragón se aprobó el expediente de contratación y el gasto derivado del mismo. En el apartado "f‌irmes" del anexo III del presupuesto por capítulos del pliego de prescripciones técnicas particulares aprobado por el órgano de contratación (el titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda) f‌iguran los siguientes microaglomerados, con indicación del precio por tonelada (Tn). Por Orden de 13 de mayo de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la Diputación General de Aragón, se adjudicó el lote número 1 Zaragoza Sector 1" del contrato a favor de la entidad recurrente. El 14 de junio de 2016 se formalizó el contrato en cuestión entre la Diputación General de Aragón y la Unión Temporal de Empresa. Se prorrogó el contrato desde el 7 de mayo de 2018 hasta el 14 de mayo de 2020.

El Director General de Movilidad e Infraestructuras de la Diputación General de Aragón suscribe el 20 de junio de 2018 un documento titulado o denominado "Acta de corrección de precios", del contrato de servicios de conservación de la red autonómica de Aragón (clave: CI/2016-202 0), donde se dice que ha habido un error en el anexo del Presupuesto pues los microaglomerados tienen un precio unitario que es inversamente proporcional al grosor del árido que contienen, a menor tamaño, mayor dotación de emulsión o ligante bituminoso en Kg/ m2, siendo por tanto superior el 5 que el 8 esté que el 11 siendo correcta la tabla que sigue: Se ejecutó el contrato de forma ordinaria hasta la certif‌icación nº 33, que resultó impagada. A la vista de la reclamación efectuada se dicta nueva certif‌icación rectif‌icada nº 33 [Pág. 251 y sig. del E.A.], cuyo importe líquido a percibir, IVA incluido, pasa a ser ahora de 109.797,38 €, frente a la anterior certif‌icación de 306.223,99 €, esto es 196.426,61 euros menos.

De la misma manera procedió la Administración con la nueva certif‌icación nº 34 rectif‌icada [Pág. 251 y sig. del E.A.], en la que rebaja el importe líquido a percibir por la UTE en 22.550,52 euros menos, desde los 174.420,57 € hasta los 151.870,05 €.

A la vista del documento del Director General de Movilidad e Infraestructuras de la Diputación General de Aragón de 20 de junio de 2018 ya citado, se dicta el acto que aquí se recurre la Orden de 23 de julio de 2019, que desestima la petición de la entidad actora por considerar que ha existido una corrección de errores y por tanto son correctas las certif‌icaciones efectuadas.

2) La demanda se sustenta de forma resumida en tres premisas.

- Que no existe un error de hecho. En consecuencia, ni el procedimiento empleado, ni la resolución adoptada son los pertinentes.

- Que los precios ofertados lo fueron sobre la base del precio unitario del proyecto, Pretender modif‌icar ahora el precio unitario es contrario a la buena fe contractual, y a los principios de precios unitarios y determinados.

- Que el precio ofertado por mi mandante es inferior al nuevo precio f‌ijado por la Administración.

En la demanda se indica que el error, de existir, no es ni ostensible, ni manif‌iesto, y SÍ requiere un mayor razonamiento (el contenido en el informe técnico). Tal vez cabría af‌irmar que, por regla general -no en todos los supuestos- el precio del MICROF 11, debe ser inferior al del MICROF 8, y este a su vez, inferior al del MICROF 5, ahora bien, ¿Cómo cabe af‌irmar que resulta manif‌iesto, ostensible e indiscutible que, por ejemplo, el precio correspondiente a la unidad MICROF 11 debe ser de 105 €/Tm., y no de 130 €/Tm? ¿En base a que documento técnico cabe hacer tal af‌irmación, si lo cierto es, que toda la documentación técnica que conforma el Proyecto Técnico y el Pliego de Prescripciones Técnicas ref‌leja el mismo precio unitario de 130 €/Tm?

La propia existencia de un error en los precios de las partidas de microaglomerado que recoge el proyecto de la obra es parcialmente cuestionable. Al respecto se adjunta un breve informe técnico ( Doc 7_Informe de D Alberto ) que aquí, cabe resumir en los siguientes términos:

- El precio de las partidas de los tres microaglomerados que recoge el proyecto se integra básicamente en función de dos costes: el del...

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