SAP Barcelona 21/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2022
Fecha20 Enero 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120178142314

Recurso de apelación 847/2020 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1369/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012084720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012084720

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL SA

Procurador/a: Teresa Prat Ventura

Abogado/a:

Parte recurrida: Natividad, Saturnino, FUNDACION CAM (FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, OBRA SOCIAL CAJA MEDITERRANEO)

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons, Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a: MARC GARCIA MARSA

SENTENCIA Nº 21/2022

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 20 de enero de 2022

Ponente: Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1369/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL SA contra Sentencia - 14/02/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Natividad, Saturnino, y el Procurador Francisco Sanchez Garcia en nombre y representación de FUNDACION CAM (FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, OBRA SOCIAL CAJA MEDITERRANEO).

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Decideixo estimar la demanda presentada pel procurador Sr. Ferrer, en representació dels Srs. Saturnino i Natividad, declaro la nul·litat del contracte d'adquisició del producte financer denominat "cuotas participativas" subscrit pels actors i per l'entitat Caja de Ahorros del Mediterráneo, i condemno les demandades entitats Banco de Sabadell SA i Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo a pagar solidàriament als actors la quantitat de 2.943,36 euros, més els interessos legals des de la data del contracte, quantitat de la qual es restarà els rendiments del producte obtinguts per l'actor, amb els interessos legals des de la data de cada percepció. Les costes causades en aquest plet s'imposen a la part demandada. Contra aquesta resolució es pot interposar recurs d'apel·lació, prèvia constitució del dipòsit per recórrer, en la quantitat de 50 euros, que serà ingressada en el compte de dipòsits i consignacions d'aquest Jutjat, segons allò que disposa la D. A. 15na. de la Llei O. 1/09, de 3 de novembre. Aquesta és la meva sentència, que mano i signo."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/01/2022.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada en 9.10.2007, por D. Saturnino y Dª Natividad, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare nula la suscripción de 504 cuotas participativas suscrito en 22.6.2008, por importe de 2.943Ž36 €, por "incumplimiento de normas imperativas, por infracción grave del deber de información, creador de vicio en el consentimiento ex arts. 1261, 1265 y 1266 CC (error esencial), y se condene a BANC DE SABADELL (o subsidiariamente a dicha entidad y FUNDACIÓN CAM, solidariamente) a restituir a la actora la referida suma con los intereses percibidos, más los intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta/pago hasta la fecha de la liquidación; (2) subsidiariamente, se declare la resolución del referido contrato, al amparo del art. 1124 CC por incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad, información y transparencia, como comisionista prestador de servicios de inversión, en una venta/colocación asesorada de las cuotas participativas, por dicho importe, condenandop a BANC DE SABADELL (o subsidiariamente a ...) a pagar a los actores la referida suma, con devolución de los percibidos, si los hubiere, más el interés legal desde la misma fecha hasta la liquidación; (3) subsidiariamente, indemnización por incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad, información, al amparo del art. 1101 CC, representada en la misma cantidad más los referidos intereses legales.

A dicha pretensión se opusieron: a) FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE LA CAJA MEDITERRÁNEO, alegando que (1) la responsabilidad contractual incumbe en exclusiva al BANCO DE SABADELL en cuanto sucesor en el universo patrimonial universal financiero bancario de la CAM, no resultando de aplicación la responsabilidad subsidiaria; (2) subsidiariamente, sería "subsidiaria" (una vez verificado el incumplimiento del obligado directo, personal y principal, Bº SABADEL, como "actual depositario, gestor y administrador de todas las cuotas participativas CAM"); cita al efecto la STS 439/2017 de 13 de julio. b) BANCO DE SABADELL, alegando: (1) falta de legitimación pasiva, por no ser parte en la relación jurídica objeto del pleito (no es ni emisora, ni comercializadora: no es parte en la relación jurídica que vincula a CAM con los titulares de las cuotas, art. 1257 CC), estando legitimada la FUNDACIÓN CAM: las cuotas participativas no le fueron transmitidas en la operación de fusión por absorción de 3.12.2012 (fue emisora y recibió los fondos de suscripción), de forma que Bº SABADELL (antes Bº CAM) no puede ser condenado a la devolución de la prestación efectuada por los actores; (2) subsidiariamente, caducidad de la acción de nulidad, ex art. 1301 CC, considerando como dies a quo, la fecha del cobro del último dividendo recibido (29.4.2011) o, en su defecto, "algún evento notorio que hubiera permitido conocer a la parte actora el producto adquirido" (fecha máxima: intervención de la CAM en 22.7.2011); (3) inexistencia de vicio del consentimiento; (4) extinción de la acción por confirmación o convalidación del contrato, ex art. 1309 CC; (5) conocimiento del producto por los actores (el Sr. Saturnino, ex empleado de la CAM); (6) información suficiente (tríptico); (7) falta relación causal, respecto de la acción del art. 1101 CC.

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la nulidad del contrato de adquisición de "cuotas participativas", condenando solidariamente a ambos demandados a pagar a los actores la suma reclamada, más los intereses legales desde el contrato, menos los rendimientos obtenidos con los intereses desde la percepción, y con imposición de las costas a las demandadas. Frente a dicha resolución se alza el Bº SABADELL, reiterando los argumentos y pretensión que expuso en la contestación. Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Por la CAM, emisora de la oferta pública de suscripción (OPS) de cuotas de participación el día 15.7.2008 (50 millones de títulos a 5Ž84 €), constando como doc. 3 dda: folleto de emisión registrado en la CNMV EL 26.6.2008

El 22.7.2011, el Bº ESPAÑA intervino CAM, con sustitución de sus órganos de administración por los administradores del FROB

En 1.6.2012 la totalidad de las acciones del BANCO CAM fue comprada por el Fondo de Garantía de Depósitos y a finales de ese año se vendieron al Banco Sabadell SA al precio de 1 € (adquiriendo todo el negocio financiero), para luego absorberlo e incorporarlo universalmente a su patrimonio en 3.12.2012.

La asamblea general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) rechazó en 9.7.2012 amortizar las cuotas participativas de la entidad a un valor de cero euros y, por tanto, no se pudo votar la propuesta de acuerdo relativa a la transformación de la Caja en Fundación de carácter especial (comunicado remitido a la CNMV).

Sin embargo, la actividad correspondiente a la obra social de la CAM se mantuvo a través de la Fundación Comunidad Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo. Esto provocó cierta confusión acerca de cuál de estas dos entidades heredó las cuotas participativas de la CAM, existiendo en su momento algunas resoluciones ordenando pagar al Banco Sabadell y en otras a la Fundación.

TERCERO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) El actor es exempleado de la CAM, lo que, de por sí, no le convierte en un inversor profesional, experto en productos financieros complejos, máxime cuando no consta le fuera suministrada la información legalmente exigida sobre las reales características y complejidad ni sobre sus riesgos, dado que aquella anterior relación laboral, no exime a la comercializadora del referido deber de información;

2) Invirtió, con su esposa, ambos jubilados, por la confianza con la CAM, con la que había trabajado .

3) Compraron 504 títulos de cuotas participativas por importe de 2.943Ž36 € (doc. 2 dda), no constando las órdenes de compra suscritas por los actores.

4) En el margen superior del contrato de depósito, las cuotas venían a ser un "depósito a plazo" del que podían disponer de forma inmediata, con la garantía de la CAM, lo que no ha sido cuestionado...

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