SAN, 2 de Marzo de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:1332
Número de Recurso261/2019

RESUMEN

IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000261 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04615/2019

Demandante: GRUPO LACTALIS IBERIA, S.A.

Procurador: GLORIA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dos de marzo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 261/2019, se tramita a instancia de Grupo Lactalis Iberia, S.A., representada por la Procuradora D.ª Gloria Robledo Machuca y asistida por el Letrado D. Ángel Ramón Pérez Pérez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 2018 (R.G.: 728/2017), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012 y cuantía de 6.049.345,43 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 11 de abril de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 2018 (R.G.: 728/2017).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 26 de julio de 2019.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 5 de noviembre de 2019.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones se procedió a señalar para votación y fallo el día 23 de febrero de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 2018 (R.G.: 728/2017), desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado el 11 de enero de 2017 por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre Sociedades (Régimen de declaración consolidada) del ejercicio 2012.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Documentación de la regularización de operaciones vinculadas en acta separada.

(ii) Falta de notificación del derecho a la tasación pericial contradictoria.

(iii) Deducibilidad de las cuotas de IVA correspondientes a las entregas al Banco de Alimentos.

(iv) Improcedencia del ajuste de valoración realizado por el órgano inspector en relación con los cánones satisfechos por la recurrente a las entidades BSA International y SPA Egidio Galbani, así como por la entidad dependiente del grupo fiscal, Puleva Food, a la entidad Ekabe International S.C.A., por la licencia de determinadas marcas para su explotación en el mercado.

(v) Deterioro de terrenos en la adquisición de Industrias Lácteas Peñafiel por aplicación del principio de íntegra regularización.

(vi) Deducibilidad del pago realizado por la recurrente en concepto de responsable civil subsidiaria en procesos penales.

(vii) Deducciones para incentivar determinados acontecimientos de excepcional interés público.

(viii) Deducciones individuales de Puleva Food pendientes de aplicación al incorporarse, en el ejercicio 2011, al Grupo 31/00.

(ix) Incorrecto cálculo de las deducciones derivadas de la participación en acontecimientos de excepcional interés público.

(x) Deducción de intereses de demora liquidados en acta de inspección.

(xi) Fecha final de devengo de intereses de demora por extralimitación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. El 11 de abril de 2014 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter general respecto del Grupo Fiscal 31/00, entre otros, por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 a 2012. El presente recurso dimana de la regularización correspondiente al ejercicio 2012.

  2. La comunicación de inicio se dirigió a la entidad Grupo Lactalis Iberia, S.A., como sociedad dominante del Grupo de consolidación fiscal 31/00.

  3. A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el art. 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debe atenderse a las siguientes circunstancias a criterio de la Inspección:

    1. Por Acuerdo de 21 de enero de 2015, notificado al contribuyente el mismo día, el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a veinticuatro meses.

    2. Se han producido 103 días de dilaciones imputables al contribuyente por solicitudes de aplazamiento formuladas por él y 579 días por retrasos en la aportación de documentación de los cuales solo se computan 434 días debido a solapamientos por lo que del total del tiempo transcurrido no deben computarse 537 días.

  4. Grupo Lactalis Iberia, S.A. es la sociedad dominante del Grupo fiscal 31/00 que, en el ejercicio 2012, estaba integrado por las sociedades dependientes que se enumeran en las páginas 1 y 2 del Acuerdo de liquidación.

  5. El 19 de julio de 2016 se formalizó acta de disconformidad nº 72706962 por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, emitiéndose en igual fecha informe ampliatorio, En la misma fecha se formalizó acta de conformidad nº 80323622 en que se regularizaron los ajustes a los que el contribuyente prestó conformidad para el mismo concepto tributario y ejercicio.

  6. El 13 de diciembre de 2016 la Jefa Adjunta de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó acuerdo de rectificación de la propuesta contenida en el acta en el cual se indica que el importe de la deducción por doble imposición procedente del ejercicio 2010 que procede aplicar en el ejercicio 2012 asciende a 554.664,72 euros. Este acuerdo se notificó al contribuyente el 13 de diciembre de 2016. El 28 de diciembre de 2016 el contribuyente presentó alegaciones.

  7. El 11 de enero de 2017 la Jefa Adjunta de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012 resultando una deuda a ingresar de 6.764.921,85 euros (cuota: 6.049.345,43 euros; intereses de demora: 715.576,42 euros). La liquidación fue notificada el 11 de enero de 2017. En ella se regularizaron, entre otros, los siguientes extremos:

  8. - Modificaciones a la base imponible de la sociedad dominante Grupo Lactalis Iberia, S.A.:

    1. Valoración de los cánones satisfechos a entidades vinculadas por licencia de uso de marcas.

    2. Fondo de comercio registrado en 2008, resultante de la nueva valoración de los terrenos adquiridos dentro de la rama de actividad en 2006. No deducibilidad de la amortización del fondo de comercio; se incrementa la base imponible en 26.632,33 euros.

  9. - Modificación a la base imponible de la sociedad dependiente Puleva Food, S.L.:

    1. Valoración de los cánones satisfechos a entidades vinculadas por licencia de uso de marcas.

    2. No se admite la deducibilidad del importe satisfecho como responsabilidad civil subsidiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.c) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

  10. - Modificación a la base imponible de la sociedad dependiente Lactalis Forlasa, S.L.:

    1. Fondo de comercio procedente de la absorción de Queserías Ibéricas, S.A. y su participada Lácteas San Servando, S.A. efectuada en 1998: no se admite su amortización.

  11. - Deducción de doble imposición de dividendos.

  12. - Deducción por acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

  13. Disconforme con el Acuerdo de liquidación el contribuyente interpuso contra el mismo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue desestimado por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

    Sobre la documentación de la regularización de operaciones vinculadas en acta separada

    TERCERO. - Sostiene la recurrente, en síntesis, que se ha infringido en el presente caso la formalidad exigida en el art. 21.1 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, Real Decreto 1777/2004), relativa a la documentación en acta separada de la regularización atinente a las operaciones vinculadas. Añade que ello ha determinado en el presente caso la existencia de indefensión, dado que no ha tenido oportunidad de alegar al respecto antes de que se dictara el acto administrativo de liquidación. Y concluye solicitando la retroacción de actuaciones al objeto de que se formulen dos actas de inspección independientes, una por el ajuste de 4.959.993 euros en la base imponible debido a la comprobación y ajuste a valor normal de mercado de los royalties pagados durante el ejercicio 2012 a las entidades no residentes en España, BSA International y SPA Egidio Galbani; y otra por el resto de ajustes efectuados por la Inspección (pp. 6 y siguientes de la demanda).

    A juicio de la Administración demandada no cabe acoger el motivo de impugnación que estamos examinando toda vez que la exigencia reglamentaria en cuestión carece de relevancia cuando, como sucede en el presente caso, el procedimiento se dirige a...

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