STS 260/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2022
Número de resolución260/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 260/2022

Fecha de sentencia: 29/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2465/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/03/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECCION N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2465/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 260/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños, contra la sentencia núm. 75/2019, de 25 de enero, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de apelación núm. 552/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 168/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de Las Palmas de Gran Canaria, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida Dña. Marcelina y D. Eutimio, representados por el procurador D. Lorenzo Olarte Lecuona y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos González Díaz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

El procurador Sr. Olarte Leucona, en nombre y representación de Dña. Marcelina y D. Eutimio, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de Las Palmas de Gran Canaria, contra la entidad Caixabank S.A. que concluyó por la sentencia de fecha 2 de enero de 2018, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Marcelina Y D. Eutimio contra la entidad CAIXABANK, S.A.:

"1.- DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario suscrito inter partes.

"2.- CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula y a restituir a la actora la cantidad de 1.782,67 euros más el interés legal devengado desde su pago.

Impónganse las costas devengadas del procedimiento a la entidad demandada."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank S.A.

  2. - El recurso fue resuelto por sentencia núm. 75/2019, de 25 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el recurso de apelación n.º 552/2018, con el siguiente fallo:

"I. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A., revocando la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 6 BIS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 2 de enero de 2018 en el Juicio Ordinario 168/17, en el único sentido de:

  1. Condenar a CAIXABANK S.A. a la devolución a la actora de 975,79€, más los intereses legales.

  1. No imponer las costas del recurso a ninguna de las partes, con devolución de la totalidad del depósito constituido."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Elisa Colina Naranjo, en representación de Caixabank S.A., interpuso recurso de casación ante la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida, admitido el recurso, la parte recurrida presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  3. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el 24 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - En fecha 4 de junio de 2004, Dña. Marcelina y D. Eutimio suscribieron una escritura de préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la operación.

  2. - Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaban la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir a los prestatarios la totalidad de los importes abonados por ellos en concepto de aranceles notariales, registrales, gastos de gestoría y por IAJD. Hizo pronunciamiento condenatorio en costas procesales a la demandada.

  4. - Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, condenando a devolver la cantidad de 975,79 euros. No hizo condena en costas por la apelación.

SEGUNDO

Recuso de casación. Formulación de sus motivos. Resolución conjunta

  1. - El recurso de casación se formula en dos motivos.

    El primer motivo denuncia la infracción de la norma sexta del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios.

    El segundo motivo denuncia la infracción del art. 1709 del Código Civil, respecto de los gastos de gestión.

  2. - La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

TERCERO

Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

  1. - Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva.

  2. - Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

    "si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual".

  3. - Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

  4. - Las consecuencias prácticas de la citada jurisprudencia, en relación con los gastos controvertidos en el presente recurso de casación, son las siguientes:

    (i) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

    En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

    Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

    (ii) Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, establecimos que su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista.

CUARTO

Consecuencias de la estimación parcial del recurso de casación

  1. - Lo expuesto conlleva que el recurso de casación deba ser estimado únicamente en lo relativo a los gastos de notaría, que han de distribuirse por mitad. Mientras que la sentencia recurrida debe confirmarse en el resto de sus pronunciamientos.

  2. - La estimación parcial del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación en el único sentido de reducir a la mitad la cantidad a devolver por los gastos de notaría.

QUINTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 75/2019, de 25 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el recurso de apelación núm. 552/2018.

  2. - Casar la expresada sentencia, que modificamos exclusivamente en el sentido de reducir a la mitad la cantidad que la demandada debe devolver al demandante en concepto de gastos de notaría. Confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

  3. - No imponer las costas causadas por el recurso de casación.

  4. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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