SAP Murcia 1304/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1304/2021
Fecha16 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01304/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G. 30030 47 1 2018 0000648

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000519 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2018

Recurrente: Mercedes

Procurador: REBECA PEREZ MORALES

Abogado: DIANE OLGA SIBIREFF

Recurrido: Adriano

Procurador: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado:

SENTENCIA Nº 1304

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 344/2018 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante Mercedes, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Morales y con la asistencia letrada de la Sra. Sibireff , y, de otra, como demandado y ahora apelado Adriano, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Gómez, y con la asistencia letrada del Sr. Echeverría Jiménez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha diez de noviembre de dos mil veinte cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Morales, actuando en nombre y representación de doña Mercedes, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a don Adriano de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 519/2021 y se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El presente litigio se inicia por demanda interpuesta por Mercedes contra su exmarido Adriano en el que acumula dos acciones de responsabilidad por su actuación como administrador y liquidador de la mercantil Antonio y María José S.L.

    Siguiendo el orden de la demanda, en su cualidad de liquidador, en primer lugar expone que no se ha pagado ni consignado el préstamo de 120.000€ de " DIRECCION000 C.B" a la mercantil, con incumplimiento del artículo 391.2 LSC y en segundo lugar, imputa una serie de incumplimientos en el proceso de liquidación (ausencia de inventario y balance de la sociedad en el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, art 383 LSC; no sometimiento a junta la aprobación del balance final de liquidación, informe completo de operaciones efectuadas y proyecto de división del activo, art. 390 LSC , con privación a la socia de su facultad de impugnación de la misma, art. 394.1 LSC; falta de otorgamiento de escritura de extinción de la sociedad y de su inscripción registral , art 395 y art.396 LSC ) con desconocimiento de si los activos sociales han sido realizados y a qué se han aplicado, limitándose a referir sospechas de posibles irregularidades en la presunta venta de las 16.031 participaciones de ORGANIZACION DE PRODUCTORES LOOIJE S.L que tenía en su activo AGRICOLA ANTONIO Y MARIA JOSE S.L . Tras ello pide que se condene al pago de 60.000€ correspondientes a la mitad del préstamo de 120.000€ de " DIRECCION000 C.B" no liquidado, más otros 100.000€, en que se valoraba el perjuicio patrimonial causado a la socia, y/o subsidiariamente, aquel que se determine judicialmente.

    Respecto de la otra acción, interesa la condena a abonar la cantidad de 28.182,40€, que es la mitad de las cantidades indebidamente cobradas por el demandado como administrador sin cobertura estatutaria.

  2. La sentencia desestima la demanda. En cuanto a la acción de responsabilidad del liquidador por (a) falta de legitimación para reclamar los 60.000 € y (b) falta de prueba respecto de los 100.000 € pedidos como perjuicio patrimonial. Y en cuanto a la acción de responsabilidad del administrador, por conformidad de la actora como socia en la percepción de retribuciones al margen de los estatutos.

  3. Disconforme con esta sentencia, apela la demandante que solicita la revocación y se dicte otra de conformidad con el suplico de la demanda. De forma extractada , invoca los siguientes motivos:1º) la legitimación activa para reclamar los 60.000€ del préstamo impagado a " DIRECCION000 CB" , correspondientes a su parte (motivo primero y segundo) ; 2º) la procedencia de la responsabilidad como administrador por la percepción de cantidades , al no constar reparto de beneficios, que nunca ha recibido la actora ( motivo tercero) ; 3º) incongruencia omisiva en relación al resto de incumplimientos relativos al procedimiento de liquidación (motivo cuarto) y responsabilidad por una liquidación sin seguir el procedimiento legal, por falta de información y veracidad en las cuentas y saldos , con ocultación del activo neto e impago de pasivo (motivo quinto)

  4. La parte demandante solicita la confirmación de la sentencia

  5. A pesar de que el apelado diga que desaparece del recurso cualquier mención a la reclamación de 28.182,40 €, más sus correspondientes intereses legales, por las cantidades percibidas por el demandado como administrador , ello no se compagina ni con el suplico del recurso de apelación en el que se pide la estimación de la demanda, sin exclusión alguna, y lo expuesto en el motivo tercero , de modo que debe aclararse que no hay conformidad en la desestimación de esa acción , sino que , al contrario, se reproduce en su integridad todas las pretensiones en esta alzada

    Antes de su análisis, que haremos sin seguir el orden del recurso, al ser más lógico enjuiciar primero la labor del administrador y después la del liquidador, dejaremos constancia de los datos esenciales que enmarcan el conflicto societario

    Segundo. - Marco fáctico relevante

  6. Los datos esenciales que enmarcan el conflicto societario, deducidos de las alegaciones conformes en esta alzada y la documental practicada, son los siguientes:

    i) los litigantes, que estaban unidos en su día por vínculo matrimonial, eran participes, a partes iguales, de DIRECCION000 C.B., comunidad de bienes constituida en diciembre de 2009, dedicada a actividades agrarias

    ii) en 2012 constituyen la mercantil AGRICOLA ANTONIO Y MARIA JOSE S.L., con un capital social suscrito y desembolsado de 25.000€, cuyo objeto social eran "las actividades agrícolas y ganaderas, producción y comercialización", ejerciendo la actividad de cultivo de tomate cherry destinado a la exportación que venía desarrollando la comunidad de bienes, siendo los citados sus únicos socios , y el entonces esposo asumió el cargo de administrador , que no consta estatutariamente que fuera un cargo retribuido

    iii) constaba contabilizado desde 2012 como pasivo no corriente de la SL bajo el epígrafe "deudas con empresas del grupo y asociados a largo plazo" el importe de 120.000€ a favor de la comunidad de bienes por un préstamo

    iv) en 2014 se produce la ruptura del matrimonio, y tras el correspondiente procedimiento de divorcio contencioso, se llevó a efecto la disolución del mismo por sentencia de fecha 25 de mayo de 2015

    v) en octubre de 2016 tiene lugar junta general de socios en la que acuerda la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015

    vi) el 29 de mayo de 2017 tiene lugar una junta general de socios, a la que solo acude el aquí demandado, y en el que se adoptan los siguientes acuerdos:

    - aprobación de las cuestas anuales de los ejercicios pendientes, incluido 2016

    - disolución y liquidación de la sociedad

    - nombramiento de liquidador en la persona de Adriano

    vii) en fecha 26 de diciembre de 2017 se remite a la actora burofax por el liquidador en el que se indica:

    "Estimada Sra.:

    Por la presente le comunicamos que tras los acuerdos adoptados en la última junta de la mercantil AGRICOLA ANTONIO Y MARIA JOSE S.L. celebrada el día 29 de mayo de 2017, y tras concluir con la liquidación de la misma una vez pagado a todos los acreedores, salvo la deuda que la empresa tiene con sus socios que asciende a la fecha del acuerdo a 120.000€, tras el proceso de liquidación ha habido un sobrante de 4.062,99€, el cual aplicaremos para liquidar en parte la deuda con socios mencionados, por lo que le correspondería a Doña Mercedes la cantidad 2.031,405€ y a Don Adriano el mismo importe, 2031,405€, quedando al final un importe pendiente de pago a socios de 115.937,01€.

    Por medio del presente, le solicitamos que nos diga cómo le hacemos efectivo el citado importe, o donde quiere que se lo transfiramos."

    Al no contestar, se recibe transferencia por la actora en su cuenta bancaria por importe de 2.031,80€

    viii) se procede a la inscripción registral de la disolución y extinción el 15 de mayo de 2018, publicada en el BORME de 22 mayo de 2018

    ix) las cuentas anuales de 2015 y 2016 recogen unas remuneraciones percibidas por el administrador por importe de 28.129,53€ y 28.235,28€, respectivamente

    Desde el inicio de la actividad de la mercantil en 2012 ambos socios (actora y demandado) recibían cada uno un ingreso mensual por importe de 1.140€, tras retenciones, en concepto de nómina.

    Coincidiendo con el proceso de ruptura matrimonial,...

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