STSJ Castilla y León 322/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución322/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00322/2022

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0001389

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001396 /2020 /

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. ARCOR, S.L.

ABOGADO PEDRO-MARÍA ARANZADI HERREROS

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 322

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA/OS. SRA/ES MAGISTRADA/OS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 10 de marzo de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1396/20, en el que se impugna:

La Orden de 18 de septiembre de 2020 del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por ARCOR, S.L.U., contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Carreteras, de fecha 31/10/19, por la que se estimó parcialmente la reclamación formulada por dicha mercantil en relación con el contrato de redacción del proyecto y obra "Las Batuecas. Depuración en el Espacio Natural".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, ARCOR, S.L.U., representada por el procurador Sr. Toribios Fuentes, y defendida por el letrado Sr. Aranzadi Herreros.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que: "declarando no ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, se anule el mismo, dictando otra resolución en su lugar por la que se estime la reclamación de cantidad formulada, reconociendo el derecho de ARCOR, S.L. a percibir la suma de 152.192,62 euros que se le adeudan a resultas del desequilibrio patrimonial en concepto de Costes Indirectos como consecuencia de la ampliación de plazo en la obra a que el procedimiento se refiere, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  2. En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

  3. - El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  4. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 9 de marzo del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
  1. La mercantil ARCOR, S.L.U., impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 18 de septiembre de 2020 del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por ella contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Carreteras, de fecha 31/10/19, por la que se estimó parcialmente la reclamación formulada por dicha mercantil en relación con el contrato de redacción del proyecto y obra "Las Batuecas. Depuración en el Espacio Natural".

    Pretende que se anulen las resoluciones impugnadas y que se reconozca el derecho de ARCOR, S.L. a percibir la suma de 152.192,62 euros que se le adeudan a resultas del desequilibrio patrimonial en concepto de Costes Indirectos como consecuencia de la ampliación de plazo en la obra a que el procedimiento se refiere.

    La Administración demandada se opone y solicita la desestimación del recurso.

  2. Antecedentes.

    Para resolver la controversia planteada es preciso destacar los siguientes antecedentes, que resultan del expediente administrativo.

    2.1. La actuación "LAS BATUECAS. DEPURACIÓN EN EL ESPACIO NATURAL". CLAVE:

    560-S A-512 (redacción del proyecto y la ejecución de la obra), fue adjudicada por Orden de 27 de diciembre de 2007, de la entonces Consejería de Medio Ambiente a la empresa BEGAR

    CONST RUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., por un importe de 3.850.307,01 €, suscribiéndose el contrato el día 4 de febrero de 2008.

    Con fecha 28 de junio de 2010 se supervisó el proyecto, que fue aprobado el día 29 de junio de 2010, tras su preceptiva tramitación ambiental.

    2.2. Con fecha 26 de julio de 2010 fue firmada el acta de comprobación de replanteo, constatándose la imposibilidad de iniciar las obras, por falta de disponibilidad de los terrenos

    neces arios. Posteriormente, la firma del acta de comprobación de replanteo parcial tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2010 y permitió iniciar las obras en los terrenos disponibles en ese momento, correspondientes a las localidades de El Cabaco, Mogarraz, Sequeros, Serradilla del Arroyo y Sotoserrano

    2.3. La dirección facultativa de la obra, con fecha 23 de marzo de 2011 solicitó la ampliación del plazo de ejecución de las obras en 6 meses, con el fin de culminar la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa, que fue acordada por Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, resultando la nueva fecha de

    finalización de las obras, el 9 de febrero de 2013.

    2.4. Una vez que la totalidad de los terrenos se encontraban disponibles, el día 19 de septiembre de 2011, fue posible suscribir la correspondiente acta de comprobación de replanteo complementaria, que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2011.

    2.5.C on el fin de conciliar el programa de trabajo y las disponibilidades presupuestarias vigentes en el año 2013, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, mediante Resolución de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de fecha 29 de agosto de 2013, se acordó aprobar el reajuste de las anualidades de la obra y el nuevo programa de trabajo, aumentando el plazo de la obra en diez meses.

    2.6 A solicitud de la dirección facultativa, como consecuencia de las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, al requerir la incorporación de un tratamiento secundario en las instalaciones de depuración de determinados municipios, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, por Resolución de 25 de noviembre de 2013, autorizó la redacción de un proyecto modificado.

    2.7 .Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2013 se acordó la suspensión temporal total de la obra, suscribiéndose con fecha 10 de diciembre de 2013 la correspondiente acta de suspensión.

    2.8. La empresa adjudicataria fue absorbida por BEGAR, S.A., según se acredita en la escritura de fusión por absorción de 17 de octubre de 2012. Posteriormente por escritura de

    segre gación de fecha 13 de septiembre de 2013, se creó la nueva sociedad BEGAR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., que según consta en la escritura de fusión por absorción de 27 de abril de2014, pasó a ser la sociedad ARCOR S.L.U.

    2.9. Con fecha 2 de diciembre...

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