STSJ Castilla y León 286/2022, 7 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 286/2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00286/2022
-
Equipo/usuario: MGC
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2021 0001067
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001117 /2021 /
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Carmela
ABOGADO MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS
PROCURADOR D./Dª. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO
Contra D./Dª. AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON TRIBUTARIA
ABOGADO LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 286
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a a siete de marzo de dos mil veintidós.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 1117/2021 en el que se impugna la resolución de la directora del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT (por delegación del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) de 23 de septiembre de 2021 por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente DOÑA Carmela, representada por la Procuradora Sra. Rodriguez Garrido y asistida por la Letrada Sra. Velasco Bustos
Como demandada, ADMINISTRACION DEL ESTADO -AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- representada y defendida por el Abogado del Estado
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se " (...) se anulen los actos administrativos impugnados, y se reconozca a mi representada, Dª. Carmela, el derecho a percibir, en concepto de trienios, tras adquirir la condición de funcionaria, el importe que venía percibiendo por los 2 trienios consolidados por su antigüedad como personal laboral con anterioridad a prestar servicios como funcionaria, debidamente actualizado, por los incrementos retributivos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, y se ordene el abono de los atrasos por las diferencias retributivas entre los importes resultantes del reconocimiento del derecho y los importes percibidos, con la máxima retroactividad legal posible, desde los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa interpuesta el 18 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2020, por importe de 954,31 euros, más los intereses legales correspondientes.
En el escrito de contestación la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresada, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Se dio traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones y efectuado dicho trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 23 de febrero de 2022.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO. - Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la resolución de la directora del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT (por delegación del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) de 23 de septiembre de 2021.
En la resolución recurrida se inadmite el recurso extraordinario de revisión presentado por la recurrente el día 30 de junio de 2021 ante la notificación de la resolución de 25 de junio de 2021.
SEGUNDO. - El análisis de este recurso requiere exponer los hechos ocurridos en la reclamación actora:
. el día 16 de septiembre de 2019 la actora presento una solicitud de reconocimiento del derecho a que los trienios que tiene reconocidos como personal laboral le fueran abonados, una vez adquirida la condición de funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que se perfeccionaron y no con el valor del Cuerpo de nuevo ingreso, que fue inadmitida por el Departamento de Recursos Humanos de la AEAT mediante una resolución de 3 de marzo de 2021. Esta resolución no fue recurrida por la actora.
. el día 18 de mayo de 2021, la Sra. Carmela, presento nueva solicitud en reclamación de que " se me reconozca el derecho a percibir, en concepto de trienios, tras adquirir la condición de funcionaria, los importes que venía percibiendo por los 2 trienios consolidados por mi antigüedad como personal laboral con anterioridad a prestar servicios como funcionaria, debidamente actualizados por los incrementos retributivos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, y se ordene el abono de los atrasos por las diferencias retributivas entre los importes resultantes del reconocimiento del derecho y los importes percibidos, con la máxima retroactividad legal posible, desde los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa y hasta el 31 de diciembre de 2020"; esta solicitud fue inadmitida por la resolución de 25 de junio de 2021 en la que se, por un lado, se reitera lo ya resuelto en la de 3 de marzo de 2021, acto que se dice firme y consentido por la recurrente, y, por otro se indica que contra los actos firmes solo cabe interponer recurso de revisión.
En el pie de esta resolución se comunica que contra dicha resolución no cabe recurso en vía administrativa (salvo el de revisión, en su caso) ni judicial.
. siguiendo estas indicaciones, la Sra. Carmela, el día 30 de junio de 2021, interpone el recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 125. 1 a) de la Ley 39/2015, exponiendo que al dictar el acto administrativo recurrido se ha incurrido en un error de hecho ya que su petición de septiembre de 2019 no era la misma que la de mayo de 2021 al concretar en esta ultima el lapso temporal objeto de reclamación fruto de la reforma legislativa operada por la LGP para el año 2021.
. frente a la desestimación del recurso extraordinario de revisión, por resolución de 23 de septiembre de 2021, la Sra. Carmela interpone el presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO. - Tras la exposición de estos hechos debemos hacer las siguientes precisiones:
La resolución impugnada en este recurso (de 23 de septiembre de 2021) inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto al no apreciar la concurrencia de la causa invocada para el mismo prevista en el art. 125.1 letra a) de la Ley 39/2015 considerando que en ambas reclamaciones la actora solicitaba el abono de las diferencias retributivas existentes entre el importe de los complementos de...
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