STSJ Castilla y León 286/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución286/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00286/2022

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2021 0001067

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001117 /2021 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Carmela

ABOGADO MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS

PROCURADOR D./Dª. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Contra D./Dª. AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON TRIBUTARIA

ABOGADO LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 286

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a a siete de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 1117/2021 en el que se impugna la resolución de la directora del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT (por delegación del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) de 23 de septiembre de 2021 por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Carmela, representada por la Procuradora Sra. Rodriguez Garrido y asistida por la Letrada Sra. Velasco Bustos

Como demandada, ADMINISTRACION DEL ESTADO -AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- representada y defendida por el Abogado del Estado

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se " (...) se anulen los actos administrativos impugnados, y se reconozca a mi representada, Dª. Carmela, el derecho a percibir, en concepto de trienios, tras adquirir la condición de funcionaria, el importe que venía percibiendo por los 2 trienios consolidados por su antigüedad como personal laboral con anterioridad a prestar servicios como funcionaria, debidamente actualizado, por los incrementos retributivos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, y se ordene el abono de los atrasos por las diferencias retributivas entre los importes resultantes del reconocimiento del derecho y los importes percibidos, con la máxima retroactividad legal posible, desde los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa interpuesta el 18 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2020, por importe de 954,31 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

En el escrito de contestación la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresada, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Se dio traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones y efectuado dicho trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 23 de febrero de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la resolución de la directora del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT (por delegación del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) de 23 de septiembre de 2021.

En la resolución recurrida se inadmite el recurso extraordinario de revisión presentado por la recurrente el día 30 de junio de 2021 ante la notificación de la resolución de 25 de junio de 2021.

SEGUNDO. - El análisis de este recurso requiere exponer los hechos ocurridos en la reclamación actora:

. el día 16 de septiembre de 2019 la actora presento una solicitud de reconocimiento del derecho a que los trienios que tiene reconocidos como personal laboral le fueran abonados, una vez adquirida la condición de funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que se perfeccionaron y no con el valor del Cuerpo de nuevo ingreso, que fue inadmitida por el Departamento de Recursos Humanos de la AEAT mediante una resolución de 3 de marzo de 2021. Esta resolución no fue recurrida por la actora.

. el día 18 de mayo de 2021, la Sra. Carmela, presento nueva solicitud en reclamación de que " se me reconozca el derecho a percibir, en concepto de trienios, tras adquirir la condición de funcionaria, los importes que venía percibiendo por los 2 trienios consolidados por mi antigüedad como personal laboral con anterioridad a prestar servicios como funcionaria, debidamente actualizados por los incrementos retributivos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, y se ordene el abono de los atrasos por las diferencias retributivas entre los importes resultantes del reconocimiento del derecho y los importes percibidos, con la máxima retroactividad legal posible, desde los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa y hasta el 31 de diciembre de 2020"; esta solicitud fue inadmitida por la resolución de 25 de junio de 2021 en la que se, por un lado, se reitera lo ya resuelto en la de 3 de marzo de 2021, acto que se dice firme y consentido por la recurrente, y, por otro se indica que contra los actos firmes solo cabe interponer recurso de revisión.

En el pie de esta resolución se comunica que contra dicha resolución no cabe recurso en vía administrativa (salvo el de revisión, en su caso) ni judicial.

. siguiendo estas indicaciones, la Sra. Carmela, el día 30 de junio de 2021, interpone el recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 125. 1 a) de la Ley 39/2015, exponiendo que al dictar el acto administrativo recurrido se ha incurrido en un error de hecho ya que su petición de septiembre de 2019 no era la misma que la de mayo de 2021 al concretar en esta ultima el lapso temporal objeto de reclamación fruto de la reforma legislativa operada por la LGP para el año 2021.

. frente a la desestimación del recurso extraordinario de revisión, por resolución de 23 de septiembre de 2021, la Sra. Carmela interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO. - Tras la exposición de estos hechos debemos hacer las siguientes precisiones:

La resolución impugnada en este recurso (de 23 de septiembre de 2021) inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto al no apreciar la concurrencia de la causa invocada para el mismo prevista en el art. 125.1 letra a) de la Ley 39/2015 considerando que en ambas reclamaciones la actora solicitaba el abono de las diferencias retributivas existentes entre el importe de los complementos de...

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