STSJ La Rioja 65/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2022
Número de resolución65/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº : 18/2020

SENTENCIA: 00065/2022

Equipo/usuario: AMV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2020 0000017

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2020

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. Aquilino

ABOGADO MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON

PROCURADOR D./Dª. MERCEDES URBIOLA CANOVACA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE CIHURI

ABOGADO JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. JESUS LOPEZ GRACIA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 65/2022

En Logroño, a 28 de febrero de 2022

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Aquilino, representado por la Procuradora Doña Mercedes Urbiola Canovaca, y asistido por el Letrado Doña María José Val gañón Valgañón siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CIHURI, representado por el Procurador Don Jesús López Gracia representada y asistida por el letrado D. José Luis Tenorio Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa del Ayuntamiento de Cihuri (la Rioja) acordada en el Pleno de 26 de noviembre de 2019

SEGUNDO

La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Se dio traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Se señaló, para votación y fallo del asunto, el 22 de febrero de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa del Ayuntamiento de Cihuri (la Rioja) acordada en el Pleno de 26 de noviembre de 2019 (Bor nº 142 de 27 de noviembre de 2019.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde:

1.º - Que las alegaciones presentadas por mi mandante frente al Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de "aprobación provisional de la derogación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa debieron ser estimadas dejando sin efecto dicho acuerdo de 26 de septiembre de 2019.

2.º - Dejar sin efecto la aprobación definitiva de la derogación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

3º.- Declarar la nulidad del procedimiento y de ambos Acuerdos de derogación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

.

SEGUNDO

Nulidad de la Ordenanza Fiscal por la concurrencia de causa de abstención de los Concejales.

La parte actora expone que procede declarar la nulidad de la Ordenanza fiscal impugnada porque el Bar La Fragua está regentado por Dña. Paula y Don Fausto y existe parentesco directo entre el Sr. Alcalde (tío carnal y por tanto tercer grado de consanguinidad de Doña Paula), Doña Zaida (segundo grado de consanguineidad con Doña Paula) y Don Luciano (segundo grado de consanguineidad con Don Fausto) y los citados concejales tenían obligación de abstenerse conforme a lo establecido en el artículo 23 apart.2 (parentesco de consanguinidad del cuarto grado con cualquiera de los interesados) y en consecuencia, procede aplicar la jurisprudencia de la sentencia del TS de 11 de diciembre de 2008 porque la participación de los concejales ha puesto en riesgo la objetividad e independencia del Ayuntamiento.

La STS de 28 de septiembre de 2016 ( ROJ: STS 4227/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4227) establece "El deber de abstención que recae en los miembros corporativos hay que enmarcarlo en el principio constitucional por el que la Administración debe servir con objetividad los intereses generales, (artículo 103.1 y 3 C), siendo consecuencia de este mandato las normas generales sobre abstención y recusación de las Autoridades y personal de las Administraciones Públicas, como garantizadoras del principio de neutralidad, que exige mantener los...

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