STSJ Castilla y León 55/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución55/2022
Fecha07 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00055/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 55/2022

Fecha Sentencia : 07/03/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 191/2020

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a siete de marzo de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 191/2020 interpuesto por Dª. Mariana representada por el Procurador D. Luis López Ibáñez y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Romero Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de junio de 2020, desestimando los recursos de alzada acumulados Nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuesto este último por la Sra. Mariana, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de mayo de 2017, estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa Nº NUM004 seguido a instancias de la recurrente contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación n° NUM005, practicada el 17.11.2015 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, por un importe a ingresar de 314.299,98 €.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de noviembre de 2020.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de abril de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...anule o declare la nulidad del acto impugnado dejando sin efecto la liquidación provisional NUM005 practicada a Dª Mariana por la administración respecto al impuesto de sucesiones tras el fallecimiento de sus abuelos D. Ángel Jesús y Dña. Tania en la posición que ocupaba su madre Dª Verónica; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León quien contestó mediante escrito de 9 de junio de 2021 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la parte demandada - Administración General del Estado - quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de julio de 2021 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de marzo de 2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de junio de 2020, desestimando los recursos de alzada acumulados Nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuesto este último por Dª Mariana, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de mayo de 2017, estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa Nº NUM004 seguido a instancias de la recurrente contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación n° NUM005, practicada el 17.11.2015 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, por un importe a ingresar de 314.299,98 €.

La resolución del TEAC impugnada desestima el recurso de alzada y confirma la resolución del TEAR por entender que cuando se practicó la liquidación recurrida no había prescrito todavía el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, desestimando el resto de recursos acumulados en los que se cuestionaba el valor y el carácter de los bienes, por considerar que los mismos están debidamente identificados.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Discrepa la parte recurrente de tal decisión, alegando varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

  1. - Nulidad de pleno derecho del procedimiento administrativo de liquidación, por cuanto no se ha dado traslado del expediente completo, estando el mismo desordenado, omitiendo actuaciones relevantes, e incluyendo otras ajenas al caso, induciendo a confusión, lo que provoca indefensión a esa parte, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE), contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, por lo que interesa la nulidad de pleno derecho al amparo del art. 47 de dicha Ley, y subsidiariamente, la anulabilidad con base en el art. 48 de dicha norma.

  2. - Caducidad del procedimiento de liquidación, al amparo del art. 100 de la Ley General Tributaria, lo que constituye un vicio de nulidad radical o de pleno derecho del art. 47.1.e) de la Ley 39/2015.

  3. - Ausencia de debida representación de la recurrente, ya que ni su tío D. Constantino, ni su prima Dª. Begoña tenían facultades ni atribuciones para intervenir en la liquidación del impuesto de sucesiones de Dª. Tania en representación de la recurrente Sra. Mariana, por lo que la liquidación del impuesto adolece de nulidad de pleno derecho al ser presentada por persona/s no habilitadas para ello; o en su caso anulable.

  4. -Como consecuencia directa de esa falta de representación, se invoca prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto de Sucesiones devengado tras el fallecimiento de su abuela Dª Tania.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por las representaciones procesales de las Administraciones demandadas, interesando la desestimación del recurso por ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas, argumentando en lo sustancial que la alegación relativa al expediente administrativo debió hacerse con valer por la vía de la complexión del expediente administrativo, no concurre la caducidad invocada, la actora ha estado en todo momento debidamente representada, no habiendo prescrito el derecho a liquidar, habida cuenta de los diversos actos interruptivos del plazo prescriptivo.

TERCERO

Antecedentes de los que trae causa la resolución impugnada.

Con carácter previo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la adecuada comprensión y resolución del litigio, según resultan del expediente administrativo.

  1. - Dª Mariana - aquí recurrente - nació el NUM006.1993. A tal fecha ya había fallecido su abuelo Ángel Jesús (02.02.1989). Pocos años después falleció su madre Dª Verónica (02.01.1996) y otros siete años más tarde falleció su abuela Dª Tania el día 27.02.2003.

  2. - El 7 de abril de 2004 por parte de los herederos se presentó en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Ávila, documento privado, bajo el nº 178/04, al objeto de liquidar la herencia de Dª Tania. Dicho documento estaba firmado por su hijo D. Constantino en nombre propio y representación de sus hermanos (Dª. Erica, Dª. Estefanía, Dª. Juliana, D. Luis Antonio y Dª. Adoracion), y Dª. Begoña, quien se dice actúa como defensora judicial de Dª. Mariana - aquí recurrente - que en ese momento era menor de edad y nieta de la causante.

    Requerido D. Constantino para presentar determinada documentación, el 27 de mayo de 2004 procedió a cumplir el requerimiento.

  3. - La Oficina gestora practicó las liquidaciones provisionales números NUM007 a NUM008 por el Impuesto sobre Sucesiones en el expediente con números de presentación NUM009 y NUM010 y nº de hecho imponible NUM011 devengado por el fallecimiento de Dª. Tania.

    Contra dichas liquidaciones se interpusieron recursos de reposición que fueron estimados parcialmente, acordando anular las mencionadas liquidaciones y practicar unas nuevas, registradas con los números NUM012 a NUM013 (ambas inclusive) y NUM014 en concepto de gravamen sucesorio.

  4. - Con fecha 3 de enero de 2005 se interpuso reclamación económico-administrativa Nº NUM015 contra la resolución de dichos recursos de reposición; reclamación que fue estimada parcialmente por el TEAR de 27.02.2006 anulando el acto y liquidaciones impugnadas, confirmando el valor comprobado de las fincas urbanas, y anulando la tasación de las fincas rústicas, debiendo la Oficina Gestora realizar una nueva valoración de las fincas rústicas debidamente motivada. Dicha resolución del TEAR devino firme.

    En ejecución de tal resolución, se anularon las liquidaciones impugnadas y se efectuó una nueva valoración en fecha 5 de junio de 2006 respecto de las fincas rústicas sitas en el municipio de...

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