STSJ Castilla y León 57/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2022
Fecha08 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00057/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 57/2022

Fecha Sentencia : 08/03/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 121/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a ocho de marzo de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU, representada por el Proc. Sr. Santamaría Alcalde y defendida por letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS, representado por la Proc. Sra. Carpintero Santamaría y defendido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos en fecha 26 de abril de 2021 (B.O.P. núm. 77), así como contra todos los actos que se produzcan en aplicación de la misma.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de marzo de 2022, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos en fecha 26 de abril de 2021 (B.O.P. núm. 77), así como contra todos los actos que se produzcan en aplicación de la misma.

La demandante, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU, pretende que se anule y deje sin efecto el régimen reglamentario de cuantificación de la tasa, en concreto el artículo 4º y el Anexo de Tarifas en cuanto resulte de aplicación al transporte de energía eléctrica. Todo ello con expresa condena en costas.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) el régimen reglamentario de cuantificación de la tasa que se impugna determina una cuantía del gravamen desproporcionada, infringiendo el artículo 24.1.a) del TRLHL, pues las instalaciones de transporte de energía eléctrica realizan un aprovechamiento especial del dominio público municipal de muy escasa intensidad y no una utilización privativa. II) La reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo resulta de aplicación al presente supuesto, doctrina que ha establecido que es contrario al ordenamiento jurídico fijar un tipo de gravamen anual único del 5%, sin distinguir el tipo de aprovechamiento de demanio efectuado por el contribuyente. III) También la consideración del valor de la inversión en la construcción de la instalación como valor de la construcción contribuye a la desproporción. IV) Debe declararse nulo el artículo 4 y el Anexo de Tarifas de la Ordenanza fiscal, en cuanto resulten de aplicación al transporte de la energía eléctrica.

La Administración demandada, a través de su representación en juicio, se ha opuesto a la demanda alegando: I) carencia de objeto del recurso, en cuanto se ha aprobado la modificación de la Ordenanza fiscal en su artículo 4 y en el Anexo de Tarifas. II) La Ordenanza fiscal ha dado cumplimiento al artículo 64 de la Ley 25/1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

La representación de Red Eléctrica de España SAU considera acreditada la modificación definitiva de la Ordenanza fiscal objeto de impugnación, pero interesa un pronunciamiento expreso acerca de la conformidad o no a derecho de la Ordenanza fiscal publicada en el BOP de Burgos de 26 de abril de 2021.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos en fecha 26 de abril de 2021 (B.O.P. núm. 77).

Se ha aportado a las actuaciones, por la representación del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, certificado emitido por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, fechado el 20 de diciembre de 2021, en el que puede leerse: Que el expediente 451/2021 de modificación de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO...

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