STSJ Castilla y León 60/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2022
Fecha11 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00060/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 60/2022

Fecha Sentencia : 11/03/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 128/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a once de marzo de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 128/2021 interpuesto por el Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Palacios y defendido por el Letrado D. Manuel Cerezo Grande, primero contra la desestimación presunta, posteriormente ampliado a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 3 de septiembre de 2021, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 05/00556/2020, interpuesta contra la liquidación provisional por el IVA de 4 de noviembre de 2020, ejercicio 2019 con número de referencia 2019CMP303M768200006R.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de julio de 2021, contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa, contra la liquidación provisional por el IVA de 4 de noviembre de 2020, ejercicio 2019 con número de referencia 2019CMP303M768200006R.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando por medio de escrito de 4 de octubre de 2021, la ampliación del recurso a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 3 de septiembre de 2021, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº 05/00556/2020, dado el oportuno traslado y acordada dicha ampliación, se dio traslado para formalizar demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de noviembre de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando íntegramente el recurso formulado por esta parte, declare no ser conforme a derecho y anule totalmente la Resolución del Tribunal Económico Regional de Castilla y León, de fecha 3 de Septiembre de 2021, recaída en el procedimiento 05-00556-2020 por la que se acuerda desestimar la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado en fecha 4 de noviembre de 2020 por el Jefe de la Dependencia Provincial de Gestión Tributaria de Ávila, Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de liquidación provisional de referencia 2019CMP303M768200006R girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2029, más intereses de demora, por un importe total a ingresar de 3.609.85 euros.

  1. - Declare el derecho del recurrente a obtener la devolución de los ingresos por el efectuados por los distintos conceptos, en la citada cuantía de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (3.609,85€), más los intereses legales correspondientes,

  2. - Condene a la parte demandada y a cuantos se opusieren, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a todas las consecuencias derivadas de las mismas, con expresa imposición de costas a la parte contraria..."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación de la Administración General del Estado, quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de diciembre de 2021 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diez de marzo de dos mil veintidós para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrado integrante de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 3 de septiembre de 2021, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº 05/00556/2020, interpuesta contra la liquidación provisional por el IVA de 4 de noviembre de 2020, ejercicio 2019 con número de referencia 2019CMP303M768200006R, del periodo liquidatario trimestral periodo 2/T del 2019 por el concepto de arrendamiento del Coto Privado de Caza BU-10.231.

El TEAR tras examinar si estamos ante un acto susceptible de reclamación, y definir la competencia de ese órgano, desestima el recurso por entender que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético no está exento de IVA, razonando que aunque ese Tribunal en las resoluciones dictadas con posterioridad a las sentencias dictadas por esta Sala desde el año 2000 vino acogiendo las conclusiones expuestas en las mismas, en el sentido de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético de un coto de caza está sujeto pero exento de lVA, sin embargo, a la vista de que diversos TSJ se han pronunciado sobre la cuestión de forma diferente, y atendida la doctrina establecida por la Dirección General de Tributos en diversas Consultas que refiere, así como la resolución del TEAC de 10 de noviembre de 2004 (RG 1129/2012) dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y que vincula a ese órgano, concluye que procede desestimar la reclamación, al considerar que la liquidación de IVA impugnada , es ajustada a Derecho en sintonía con el criterio del TEAC, puesto que el aprovechamiento cinegético de un coto de caza, está sujeto y no exento de IVA.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

La parte demandante, el Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles, en el suplico del escrito de demanda, solicita que se declare no ser conforme a derecho y anule la resolución impugnada y en apoyo de sus pretensiones anulatorias se alega que procede la exención de la cuota del IVA del arrendamiento del aprovechamiento cinegético referenciado, y que las actuaciones impugnadas infringen el artículo 20. Apartado Uno, Número 23 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, toda vez que de la interpretación de dicho precepto legal que efectúan la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos y otros Tribunales, se desprende que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético está exento del Impuesto del Valor Añadido, añadiendo que las anteriores interpretaciones en favor de la exención del IVA de los arrendamientos de los aprovechamientos cinegéticos se cohonestan más que nunca con la defensa de la "España Vaciada" que tanta alarma social está creando lógicamente en los últimos tiempos; "España Vaciada" únicamente apoyada por actividades generadoras de riqueza en el campo, como puedan ser los aprovechamientos forestales en general, la agricultura, el turismo rural.... y la caza. Aprovechamientos forestales, agricultura, turismo rural, caza, a las que se debe apoyar, entre otros, mediante la exención del IVA invocada por esta parte, todo ello tras recoger la jurisprudencia de esta Sala que se ha pronunciado sobre esta cuestión, en recientes sentencias, como la nº 108/2020, 18/2021, 86/2021, 112/2021, 116 y 119/2021.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, interesándose la desestimación del recurso por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho, apelando a la obligación que tienen los Tribunales Económico-Administrativos Regionales de seguir el criterio establecido por el TEAC y afirmando que la exención contenida en el artículo 20, apartado Uno, número 23 de la Ley del IVA alcanza al arrendamiento de terrenos rústicos, pero no a los arrendamientos o cesiones de terrenos para la caza, ya que en éstos el objeto del contrato no es el terreno sino su aprovechamiento cinegético.

En consecuencia, sostiene que están sujetas y no exentas del IVA las prestaciones de servicios consistentes en la cesión o arrendamiento de terrenos para la caza efectuados por los titulares de los mismos, bien sean personas físicas, asociaciones de propietarios, Ayuntamientos, Juntas Vecinales o sociedades mercantiles, invocando sentencias de diversos TSJ que lo han entendido así, como la sentencia de la Sala de Valladolid Nº 401/2016, de 27 de febrero, la del TSJ de Cantabria Nº 878/2008, de 24 de noviembre de 2008 y la del TSJ de Extremadura Nº 335/2003, de 27 de febrero de 2003, haciéndose eco asimismo de la sentencia de 16 de mayo de 2015 del TJCE en cuanto determina que el artículo 25, apartado 2, quinto guión, de la Sexta Directiva, en relación con el anexo B de ésta, debe interpretarse en el sentido de que el arrendamiento de cotos de caza por un agricultor en régimen de tanto alzado no constituye una...

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