ATS, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5063/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TERUEL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSB/SNR/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5063/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de marzo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Claudio presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada de 30 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección Única) en el rollo de apelación n.º 281/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 78/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª M.ª José Bernal Rubio, en nombre y representación de D. Claudio, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de Citifin S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos por providencia de 26 de enero de 2022, la parte recurrida y la parte recurrente han formulado alegaciones.

CUARTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El recurso de casación consta de un único motivo en el que alega "[...] la modalidad del recurso de casación que se interpone es la que permite el art. 477.1 y 477.2 y 3.º LEC para los procesos determinados por razón de la materia, cuando concurre, como en el presente caso acontece, interés casacional basado en la oposición de lo resuelto en la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias que seguidamente se detallan, siendo necesario que se fije se declare infringida o desconocida dicha jurisprudencia.

La justificación de la recurribilidad en casación de la sentencia, además del art. 477.1, se basa en el art. 477.3, por tramitarse por razón de la materia como de cuantía indeterminada y por presentar evidente interés casacional, porque con toda evidencia se opone la sentencia recurrida: A la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo como podemos citar la STS de Pleno 705/2015, de 23 de enero y la STS 241/2013 [...]".

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de un motivo, en el que alega "[...] la infracción del art. 24 CE, en relación con los arts. 1, 9, 96 CE, art. 4 bis LOPJ, así como en relación a los arts. 2, 3, 4,5, 6 y 7 y 10 y se argumentan en su conjunto porque la resolución de la audiencia provincial se inhibe de la aplicación de la normativa comunitaria en un proceso donde el objeto principal es la eliminación de las cláusulas abusivas, obviando con ello la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, y del TJUE sobre la materia [...]".

TERCERO

El recurso de casación incurre en causa de inadmisión por incumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos legales ( art. 483. 2. 2.º en relación con el art. 481.1 LEC), sin identificar de forma precisa la norma infringida con falta de indicación de la infracción normativa -cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma.

Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio o más recientes como las sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.

No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª 1. 5.ª II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Siendo inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Claudio frente a la sentencia dictada de 30 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección Única) en el rollo de apelación n.º 281/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 78/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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