ATS, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6252/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EMM/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 6252/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de D.ª Elisabeth y otros presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 2 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Sevilla Sección 5.ª- en el rollo de apelación n.º 1767/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 408/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Francisco Javier Díaz Romero, en nombre y representación de D.ª Elisabeth y otros, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Banco Santander S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida no ha hecho alegaciones. La parte recurrente no ha hecho alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto en relación a la cláusula suelo.
El recurso de casación se articula sin expresar precepto infringido ni con la estructura propia y requerida para recurso de casación siguiendo los criterios del acuerdo 27 de enero de 2017.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido en el encabezamiento, lo que determina el incumplimiento de un requisito formal insubsanable ( artículo 483. 2.º 2.ª LEC).
Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "[...] esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio) [...]".
Además, la sentencia 521/2018, de 21 de septiembre ha declarado que no es suficiente la mera alusión de las normas infringidas con relación a extractos tomados de otras sentencias, ni la cita y alegaciones de la jurisprudencia de esta sala que se considera, a su vez, infringida.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado sin que se pueda subsanar extemporáneamente los defectos que pudiera adolecer la interposición del recurso.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisabeth contra la sentencia dictada con fecha 2 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Sevilla Sección 5.ª- en el rollo de apelación n.º 1767/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 408/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.