ATS, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2931/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CEL/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2931/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de marzo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 656/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1568/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de D. Salvador, se personó ante esta sala en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 19 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

A través de los correspondientes escritos de alegaciones las partes recurrente y recurrida mostraron, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra la sentencia recaída en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, lo que determina que el cauce de acceso al recurso de casación debe ser el previsto en el art. 477.2.3º LEC, que exige al recurrente acreditar el interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación, que debe examinarse en primer lugar, se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce de acceso a la casación es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior.

El recurso se estructura en un motivo único, en el que se denuncia la infracción de los arts. 222 y 400 LEC, así como la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la cosa juzgada.

TERCERO

Formulado en los términos expuestos, el recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en incumplimiento de los requisitos formales del escrito de interposición ( art. 483.2.2.º LEC) por omisión de cita de norma sustantiva como infringida y planteamiento de cuestiones procesales que no pueden ser objeto de este recurso y deben esgrimirse a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

Es doctrina reiterada de esta sala que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", correspondiendo al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las cuestiones procesales entendidas en sentido amplio. Lo anterior conduce también a la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales y, en cualquiera de los casos del art. 477.3 LEC, ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta sala o la doctrina contradictoria de las audiencias provinciales que, en su caso, se invoque.

La recurrente invoca, como infringidos, en su motivo de casación los mismos preceptos que invoca a través de su recurso extraordinario por infracción procesal, que no tienen carácter sustantivo y, por tanto, no pueden ser objeto del recurso ahora examinado.

Es por ello que procede la inadmisión del recurso de casación interpuesto, sin que proceda tomar en consideración las alegaciones formuladas por la recurrente en el trámite de puesto de manifiesto, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

El recurso extraordinario por infracción procesal debe inadmitirse porque la viabilidad del mismo está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC. De esta forma, la inadmisión de un recurso de casación por interés casacional determina la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y presentado escrito de alegaciones por la recurrida, procede hacer expresa condena de las costas del presente recurso a la recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª 9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, S.C.C. contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 656/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1568/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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