ATS, 29 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/03/2022
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 56 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE DENIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/P
Nota:
REVISIONES núm.: 56/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 29 de marzo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
Con fecha 9 de julio de 2021 D. Gabriel Macías Castaño, en nombre y representación de Santos, presentó demanda de revisión de la diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2012, decreto de 27 de febrero de 2013 y auto de 28 de mayo de 2013 dictados en el procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 610/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el art. 510.2 LEC, denunciando que dichas resoluciones judiciales firmes fueron dictadas en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, tal y como ha sido declarado por el TEDH en sentencia de 19 de enero de 2021, violación que por su naturaleza y gravedad entraña efectos que persisten y no pueden cesar de ningún otro modo.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 56/2021 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Santos al encontrarse el motivo alegado en la demanda entre los comprendidos en el art. 510 LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el art. 514.1 del mismo cuerpo legal.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Santos contra la diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2012, el decreto de 27 de febrero de 2013 y el auto de 28 de mayo de 2013 dictados en el procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 610/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia.
De acuerdo con el art. 514 LEC, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.