ATS, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 29/03/2022

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 56 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE DENIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/P

Nota:

REVISIONES núm.: 56/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2021 D. Gabriel Macías Castaño, en nombre y representación de Santos, presentó demanda de revisión de la diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2012, decreto de 27 de febrero de 2013 y auto de 28 de mayo de 2013 dictados en el procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 610/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia.

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el art. 510.2 LEC, denunciando que dichas resoluciones judiciales firmes fueron dictadas en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, tal y como ha sido declarado por el TEDH en sentencia de 19 de enero de 2021, violación que por su naturaleza y gravedad entraña efectos que persisten y no pueden cesar de ningún otro modo.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 56/2021 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Santos al encontrarse el motivo alegado en la demanda entre los comprendidos en el art. 510 LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el art. 514.1 del mismo cuerpo legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Santos contra la diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2012, el decreto de 27 de febrero de 2013 y el auto de 28 de mayo de 2013 dictados en el procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 610/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia.

De acuerdo con el art. 514 LEC, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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