ATS, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 8683/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: JRG/rf
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 8683/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de la sociedad Rectificados San Martín S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 242/2021, de 29 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 741/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 86/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valdemoro.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.
Por diligencia de ordenación de se tuvo por personado ante esta sala a la procuradora Doña Míriam Aceituno Martínez, en nombre y representación de la sociedad Rectificados San Martín S.L., como parte recurrente; y la procuradora Doña María Teresa Zamarra Arjonilla en nombre y representación de la sociedad Talleres y Grúas López S.L., como parte recurrida.
Por providencia de 2 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas. Solo ha formulado alegaciones la parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, sin que alcanzara la prevista en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC. El ahora recurrido interpuso demanda de reclamación de cantidad en razón de la defectuosa reparación del motor de un vehículo contra la ahora recurrente.
La sentencia de instancia (82/2020, de 2 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valdemoro) desestimó la demanda. Recurrida en apelación por la representación procesal de la sociedad ahora recurrida, la sentencia 242/2021, de 29 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 741/2020, estimó el recurso de apelación y estimó íntegramente la demanda.
La parte actora-apelante formuló recurso extraordinario por infracción procesal que interpone, al amparo de lo previsto en el art. 469.1. 4.ª LEC por error en la valoración de la prueba en sus dos motivos.
Formulado el recurso extraordinario por infracción procesal en tales términos no puede admitirse ya que, como señala la DF 16.ª LEC, en su apartado 1, regla 2.ª:
"1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477. Para la interposición y resolución del recurso extraordinario por infracción procesal se seguirán las siguientes reglas: [2.ª] Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley".
De manera que, para que pueda presentarse "exclusivamente" recurso extraordinario por infracción procesal, la sentencia deberá ser de las mencionadas en el número 1.º ("Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución") o bien en el número 2.ª ("Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros") del apartado segundo del art. 477 LEC, lo que no es el caso por razón de la cuantía fijada en el asunto por la propia parte actora.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal determina la pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la sociedad Rectificados San Martín S.L. contra la sentencia 242/2021, de 29 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 741/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 86/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valdemoro.
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) Declarar firme dicha resolución.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.