ATS, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2663/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ILLES BALEARS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: DVG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2663/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de marzo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Covadonga presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 688/2019, dimanante del juicio verbal n.º 497/2018 (de desahucio por precario) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Inca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuestos los recursos y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Mediante escritos presentados en tiempo y forma, los procuradores D.ª Antonia María Campins Fiol, en nombre y representación de D.ª Covadonga, y D. Torcuato, en nombre y representación de Building Center S.A.U., ahora Coral Homes S.L.U., se personaron en concepto de partes recurrente y recurrida, respectivamente.

CUARTO

Por providencia de 2 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Mediante sendos escritos, las partes recurrente y recurrida formularon alegaciones.

SEXTO

El recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en un juicio verbal de desahucio por precario. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC; la recurrente ha utilizado una vía casacional adecuada.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un motivo en el que se invoca la infracción del art. 11.2 LOPJ, en relación con el art. 6.4 CC por cuanto el tribunal debió rechazar una demanda que entrañaba fraude de ley procesal, amparándose en una norma que no era de aplicación ( art. 250.1.2.º LEC) para obtener un resultado distinto al que la norma pretende y, al mismo tiempo, prohibido por la norma que sí era de aplicación ( art. 675, en relación con el art. 661 LEC.

También interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, articulado en cuatro motivos con cita como infringidos de los arts. 250.1.2.º, 675, 661, 247 y 43 LEC.

TERCERO

Formulado en tales términos, el recurso interpuesto no puede ser admitido por carencia manifiesta de fundamento por denunciar la infracción de preceptos de naturaleza procesal ( artículo 483.2.4.º de la LEC). La denuncia de su infracción debería articularse, en su caso, a través recurso extraordinario por infracción procesal. A este respecto, no puede perderse de vista que el recurso de casación tiene por objeto comprobar la correcta aplicación e interpretación de la norma jurídico-sustantiva, jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o principio general del Derecho, aplicable a la cuestión objeto de debate ( artículo 477.1 de la LEC), de tal forma que en el recurso de casación solo pueden plantearse cuestiones de naturaleza sustantiva, por lo que las infracciones de leyes procesales o adjetivas cometidas en la tramitación del proceso quedan fuera de la casación.

Es lo que sucede en este caso, en el que se plantea en el recurso una suerte de infracción de las normas sobre procedimiento y un supuesto fraude de ley procesal, lo que determinan la inadmisibilidad del motivo así planteado.

CUARTO

La improcedencia de del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de estos últimos recursos están subordinados a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, de la LEC.

QUINTO

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 473.2 y 483.4 de la LEC, procede declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y firme la sentencia recurrida sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos, ya que no se pueden alterar los términos del recurso de casación citando otras normas como infringidas, cuando se ha sido advertido por esta sala de la posible concurrencia de causas de inadmisión. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 de la LEC, contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión de los recursos determina que el recurrente pierde los depósitos efectuados, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 483.3 de la LEC, y al haber presentado escrito de alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Covadonga contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 688/2019, dimanante del juicio verbal n.º 497/2018 (de desahucio por precario) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Inca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas de los recursos a la parte recurrente, quien perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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