ATS 20227/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2022
Número de resolución20227/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.227/2022

Fecha del auto: 24/03/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21108/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

REVISION núm.: 21108/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20227/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 24 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2021 se presentó telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral en nombre y representación de Carlos Daniel bajo la dirección letrada de D. Borja Jesús García-Pego solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia n.º 210/2018, de 11 de julio, dictada en el procedimiento abreviado n.º 45/2018, por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Oviedo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de marzo de 2022, dictaminó: "[...] Procede pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 957 de la L.E.Criminal no autorizar la interposición del recurso por no concurrir los requisitos establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicables."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interesa la autorización para interponer recurso de revisión arguyendo que el instante ha sido condenado en dos sentencias distintas por el mismo hecho. Aporta sendas sentencias condenatorias, por el mismo delito, quebrantamiento de condena, en las que, efectivamente, aparece condenado por dos delitos de quebrantamiento de forma en los que la pena impuesta en ambas, había sido sustituida, en ambas, por la pena de localización permanente. En los hechos probados las sentencias señalan los días de localización que comprobados no fueron cumplidos en los términos dispuestos.

De acuerdo a una reiterada jurisprudencia de esta Sala, por todas Auto de 29 de junio de 2021, el recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.

Tratándose del supuesto del art. 954.1.c, "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes", se requiere que, efectivamente, la condena recaiga contra el mismo acusado por el mismo hecho.

Se deniega la autorización para la formalización del recurso de revisión. Los hechos objeto de la condena no son los mimos. En la condena dictada por el Juzgado de lo penal n.º 3 de Oviedo, el quebrantamiento de condena se refiere a la condena impuesta por el Juzgado de Gijón número 4 de fecha de 17 de mayo de 2016, en tanto que la segunda condena, también dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Oviedo, el quebrantamiento se refiere a la condena a otra sentencia dictada por el Juzgado número 4 de Gijón de fecha 18 de diciembre de 2015. En ambas ejecutorias se señalaron los mismos días de cumplimiento y el acusado quebrantó ambas ejecutorias al no estar localizado en el lugar designado en las fechas dispuestas. Se trata de dos condenas distintas y dos quebrantamientos de las condenas impuestas.

Consecuentemente, no procede autorizar la formalización del recurso de revisión al no tratarse del mismo hecho.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Carlos Daniel para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia n.º 210/2018, de 11 de julio, dictada en el procedimiento abreviado n.º 45/2018, por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Oviedo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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