ATS, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3249/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSB-SNR/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3249/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Caja Rural del Sur S.C.C. presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 2 de abril de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 10.539/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 99/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lebrija.
Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., y se ha personado la procuradora D.ª M.ª José Benítez Arriaza en nombre y representación de D.ª Sonia y D. Juan Miguel, en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos por providencia de 12 de enero de 2022, la parte recurrida y la parte recurrente han formulado alegaciones.
Por la parte recurrente se ha constituido los depósitos para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario de acción de nulidad de condición general de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primer motivo alega la infracción del art. 3 TRLGDCU e infracción de la jurisprudencia de la sala primera. Y en el segundo motivo alega la infracción de los arts. 5 y 7 LCGC e infracción de la jurisprudencia de la sala primera.
El recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.2.º LEC alega la infracción de los arts. 217 y 7 LEC.
El motivo incurre en causa de inadmisión, ya que si se respeta la valoración probatoria no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa ( art. 483.2.º. 3.ª LEC).
La parte recurrente se aparta de la base fáctica de la sentencia recurrida, que, tras analizar la prueba, concluye que los actores tienen la condición de consumidores, porque queda acreditado que adquieren un local comercial, pero no queda acreditado que sea para que desarrollen su actividad empresarial y profesional, sino que la adquieren como inversión.
El recurrente plantea que la cláusula supera el control de incorporación, cuando la sala ha reiterado que si se tiene la condición legal de consumidor tienen que aplicarse los controles de abusividad y transparencia.
Y la audiencia provincial considera probado que si bien intervino el notario, ello no excluye de la necesidad de información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula inserta en el contrato que los consumidores han decido suscribir, y en este caso, esta información precontractual no ha existido.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC, habiendo presentado escrito de alegaciones ambas partes, se imponen las costas de ambos recursos a la parte recurrente.
Siendo inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural del Sur S.C.C. frente a la sentencia de 2 de abril de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 10.539/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 99/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lebrija.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.