ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3003/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 15 BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSB/SNR/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 3003/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Don Darío presentó escrito de interposición de recurso de casación frente a la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 255/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 792/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.
Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Don Francisco Franco González en nombre y representación de Don Darío, en calidad de parte recurrente; y el procurador Don Eduardo Codes Feijoo se ha personado en nombre y representación de Banco Santander S.A., como parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos por providencia de 15 de diciembre de 2021, la parte recurrida ha formulado alegaciones, sin que lo haya hechos las demás partes personadas.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación.
El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso de casación consta de un motivo, en el que denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre cosa juzgada y sobre las consecuencias del incumplimiento de los deberes y obligaciones de informar.
El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales: falta de estructura casacional, sin claridad expositiva, sin encabezamiento con precepto legal infringido ( art. 483.2.º.2.ª LEC).
Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en sentencias n.º 108/2017, de 17 de febrero, n.º 91/2018, de 19 de febrero, y n.º 330/2019, de 6 de junio y más recientemente en las sentencias de Pleno n.º 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y n.º 574/2020 de 4 de noviembre), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.
No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.
En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Darío frente a la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 255/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 792/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imposición de costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.