STSJ Extremadura 4/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2022
Fecha08 Marzo 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00004/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

CÁCERES

Recurso Apelación 3/22

PO 29/2017

Audiencia Provincial, Sección Primera. Badajoz

Ponente: Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA Núm. 4/22

PRESIDENTA: EXCMA SRA.

DOÑA MARIA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS ILMOS SRES.

D. JESÚS PLATA GARCÍA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En Cáceres, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación la causa seguida en la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera PO 29/2017, seguida por un delito de Agresión Sexual, contra Abel; natural de Badajoz, nacido el día NUM000 de 1995; hijo de Agapito y de Belen, con DNI NUM001; mayor de edad, sin antecedentes penales computables, de solvencia no probada y en libertad provisional por ésta causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Cancho Murillo; defendido por el letrado Sr. Cumbres Álvarez; Anselmo natural y vecino de BADAJOZ, nacido el día NUM002 1995; hijo de Argimiro y de Celia, con DNI NUM003; mayor de edad, sin antecedentes penales computables, de solvencia no probada y en libertad provisional por ésta causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Carretero García-Doncel; defendido por el letrado Sr. Pereira Aragüete y Bernardino natural y vecino de Badajoz nacido el día NUM004 de 1995; hijo de Carlos y Eloisa con DNI NUM005 mayor de edad, sin antecedentes penales computables, de solvencia no probada y en libertad provisional por ésta causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vela Álvarez y defendido por la Letrado Sra. López Ordiales, como Acusación Pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Badajoz, designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y elevándose a definitivas las conclusiones provisionales, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal, en el acto del Juicio oral calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito consumado y agravado de agresión sexual de los arts. 178. 179 y 180.1 circunstancias 2ª y 3ª Código Penal. De otro delito agravado de agresión sexual en grado de tentativa ( arts. 178, 179 y 180.1 2ªy 3ª, 16y 62 del C.P), y de un delito leve de lesiones, del art. 147.2 del C.P.

-De dicho delito agravado y consumado de agresión sexual resultan penalmente responsables en concepto de autor material, el procesado Anselmo y como cooperadores necesarios los procesados Abel y Bernardino ( arts. 27 y 28 del C.P.). Del delito agravado e intentado de agresión sexual, responderá materialmente como autor material el procesado Abel y como cooperadores necesarios los procesados Bernardino e Anselmo ( arts. 27 y 28 C.P.) Del delito leve de lesiones, responderán penalmente como coautores los procesados Abel, Bernardino e Anselmo ( arts. 27 y 28 del C.P.)

No se aprecia la concurrencia en la conducta de los procesados de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a Abel, a Bernardino y a Anselmo, respectivamente a cada uno de ellos, la pena privativa de libertad de trece años y seis meses de prisión por un delito consumado de agresión sexual agravada ( arts. 180.1 y 2 y 66. 6ª CP). Libertad vigilada por tiempo de otros diez años ( art. 192 CP). Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art, 55 C.P). Pena accesoria de alejamiento de la víctima a una distancia no inferior a quinientos metros, así como de su domicilio, centro docente o lugar de trabajo, y prohibición de comunicar con la perjudicada por tiempo de diez años arts. 48.2 y 3, y 57.1 CP),

A cada uno de ellos, por un delito agravado de agresión sexual, en grado de tentativa, seis años y nueve meses de prisión ( arts. 180.1 y 2, 66. 6ª y 62 CP), libertad vigilada por otros cinco años ( art. 192 C.P.) Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2 CP). Pena accesoria de alejamiento de la víctima, de su cada uno de ellos, por un delito agravado de agresión sexual, en grado de tentativa, seis años y nueve meses de prisión ( arts. 180.1 y 2, 66. 6ª y 62 CP), libertad vigilada por otros cinco años ( art. 192 C.P.) Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2 CP). Pena accesoria de alejamiento de la víctima, de su domicilio, centro docente o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a quinientos metros, así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de cinco años ( arts. 48.2 y 3 y 57.1 C.P).

Así mismo, a cada uno de ellos, por el delito leve de lesiones en agresión, tres meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 147.2, 66, 50 y 53 CP)

Imposición de costas legales, proporcionalmente ( art. 123.CP).

No se interesa, ante la renuncia a ser indemnizada económicamente por estos hechos, manifestada en juicio oral por la perjudicada (art. 110 párrafo segundo LECrm).

TERCERO

Por la defensa de los procesados se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando su libre absolución.

CUARTO

Por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, con fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno se dictó Sentencia Nª48/21, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS: Probado y así se declaran los siguientes hechos:

En la madrugada del 26 de septiembre de 2016, Piedad. coincidió en el pub " DIRECCION000" sito en la URBANIZACION000 de esta ciudad de Badajoz con un conocido, Abel (D.N.I. NUM006), apodado " Canoso", mayor de edad y sin antecedentes penales, quien iba acompañado por Bernardino (D.N.I. NUM005) mayor de edad y sin antecedentes penales, y por Anselmo (D.N.I. NUM003), mayor de edad y con antecedentes penales no computables. La perjudicada, había consumido abundantemente bebidas alcohólicas al punto de protagonizar un incidente con otra mujer y ser expulsada del local, circunstancias y estado advertidas por los acusados. A hora próxima al cierre del establecimiento, los acusados volvieron a encontrase con Piedad a las puertas del pub y -al percatarse del estado de embriaguez, confusión y desorientación en que se hallaba aquélla-, aprovechándose de sus condiciones la compelieron para que les acompañase, llevándola a empujones hasta el fondo de la rampa de acceso a un garaje sito en la CALLE000 de aquella misma urbanización, donde la despojaron de sus ropas dejándola totalmente desnuda y donde, acorralándola entre los tres y agarrándola por el cuello y los brazos e inclinándola al doblarle la espalda, bajo estas circunstancias y coerción la sometieron tanto rodeándola como con expresiones como "para qué te crees que hemos venido aquí", recriminándole que se habían gastado todo el dinero para que ella fumara y bebiera, y reiterando expresiones como "me la vas a chupar ya" o "venga que nos las vasa chupar a los tres", obligándola contra su voluntad a practicarles felaciones a los tres, llegando así a introducir sus penes en la boca de la víctima merced a que los otros dos procesados la agarraban y sujetaban, mientras el tercero introducía su miembro viril en la boca de la víctima, turnándose a tal efecto.

No ha quedado acreditado que el procesado Abel provisto de un preservativo, llegase a ejecutar concretos actos de penetración o acceso carnal de la víctima, si bien eyaculo dentro del profiláctico.

De resultas, la víctima sufrió menoscabos físicos consistentes en contusiones equimóticas lineales y paralelas en parte posterior y lateral izquierda del cuello, en región dorsal derecha, en región póstero-externa del muslo y cadera derechos, región mamaria derecha, subcostal bilateral y región glútea derecha, así como contusión equimótica redondeada en región lumbar derecha, contusión en codo izquierdo, pequeña contusión en cara anterior de muñeca izquierda y contusión equimótica en dorso de mano derecha. Para su curación en diez días, -conforme criterio pericial médico-forense-, precisó sólo de primera asistencia facultativa. Otros informes médicos aportados a la causa indicarían que la víctima padecería de estrés postraumático a raíz de estos hechos. Alertados por la llamada de un vecino, hacia las 05,20 horas los efectivos policiales hallaron a la víctima totalmente desnuda, de rodillas y apoyada contra la puerta del citado garaje, al fondo de la rampa de acceso, en tanto que sus tres agresores se encontraban con los pantalones desabrochados y al menos dos con la camisa abierta. En el lugar de los hechos fue recuperado un preservativo usado. Conforme pruebas periciales, el perfil genético del semen depositado en su interior se corresponde con el de uno de los acusados y el hallado en su exterior con el de la perjudicada, así como también se ha detectado en las muestras biológicas tomadas de lavado vaginal de la víctima trazas de semen con el perfil genético de dos varones distintos de aquél.

QUINTO

En la expresada sentencia, en base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos se pronunció el siguiente FALLO: Que debemos condenar y condenamos a los procesados Abel, Anselmo y...

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