STSJ Murcia 113/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2022
Fecha02 Marzo 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00113/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000687

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000503 /2020

Sobre: AGUAS

De. NEWALA AGRICOLA SLU

ABOGADO D. LUIS MIGUEL SEPULVEDA GISBERT

PROCURADOR Dª. SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Contra . CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 503/2020

SENTENCIA Núm. 113/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 113/22

En Murcia, a dos de marzo de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo núm. 503/20, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a autorización temporal de aprovechamientos hídricos.

Parte demandante:

NEWALA AGRICOLA, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendida por el Letrado Sr. Sepúlveda Gisbert.

Parte demandada:

La Administración del Estado (Confederación Hidrográf‌ica del Segura), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS) de 9 de junio de 2020, dictada en el expediente ASV-218/2018, por la que se deniega a Newala Agrícola, S.L.U. la autorización temporal del aprovechamiento de 50.000 m3 para regadíos y usos agrarios procedentes de la Desalinizadora de Valdelentisco.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, declare nula la resolución dictada en el Expediente ASV-218/2018, por no ser conforme a Derecho, deje sin efecto la medida de cese de suministro de agua, y se autorice la solicitud presentada en fecha 10 de enero de 2018, reconociendo el derecho de NEWALA AGRICOLA S.L.U. al aprovechamiento de agua desalada de Valdelentisco en el volumen interesado, al cumplir las exigencias jurídicas, técnicas y de garantía requeridas y manteniendo la validez de los derechos preexistentes y la ef‌icacia y cumplimiento del convenio f‌irmado en 2008 con ACUAMED S.L., f‌ijando el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiera a tales justas pretensiones.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de agosto de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto en el encabezamiento, contra la Resolución de la Presidencia de la CHS, de 9 de junio de 2020, dictada en el expediente ASV-218/2018, por la que se deniega a Newala Agrícola, S.L.U. la autorización temporal

del aprovechamiento de 50.000 m3 para regadíos y usos agrarios procedentes de la Desalinizadora de Valdelentisco.

La resolución recurrida, tras exponer los hechos y antecedentes que se han sucedido en la tramitación de la solicitud de autorización temporal, funda la denegación en los siguientes argumentos:

  1. - El art. 2.e del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA) sobre la def‌inición de dominio público hidráulico indica que forman parte de éste las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

  2. - La actividad de desalación en España se encuentra regulada en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2001, modif‌icado por la disposición f‌inal tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuyo apartado 3 reproduce.

  3. - Dado que el artículo 2.e. del TRLA incluye en el dominio público las aguas de mar desaladas, y de lo que establece el artículo 13 respecto al régimen general al que queda sometida la actividad de desalación que no es otro que el concesional del artículo 52 del TRLA, se puede concluir que el uso privativo de esta agua requiere imprescindiblemente de concesión otorgada a los usuarios de las mismas.

  4. - Adicionalmente, el artículo 24.a. del TRLA que indica que los organismos titulares de la competencia ordinaria para el otorgamiento de las concesiones de aguas son las Confederaciones Hidrográf‌icas, por lo que ha de ser aplicable también a las concesiones de agua desalinizadas resultando conveniente para alcanzar los f‌ines que tienen asignados.

  5. - Esta concesión, como todas las que afectan al dominio público, solo puede ser otorgada por la Administración General del Estado, al menos en cuencas intercomunitarias.

  6. - Cita a continuación el informe de la Abogacía del Estado de 05-08-2011 del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Medio Marino concluye que, con la literalidad del artículo 13.3 del TRLA y al referirse a la Administración General del Estado, no hemos de entender que se dirige a los órganos centrales de la Administración sino a la Administración hidráulica estatal a la que coloca en contraposición a la Administración autonómica, en aras a reaf‌irmar el reparto competencial ref‌lejado en la Constitución, no haciendo distinción entre los servicios centrales, periféricos o en nuestro caso, organismos autónomos, que son los órganos competentes, para el otorgamiento de las concesiones de aguas .

  7. - En la actualidad, las aguas desaladas son un recurso ordinario de la cuenca, la cual sufre un déf‌icit estructural que precisamente estos recursos pretenden corregir. Por ello, debe descartarse vincular necesariamente el otorgamiento de títulos para su disfrute, con la existencia de una declaración previa del Gobierno. En consecuencia, la asignación de estas aguas puede realizarse al margen de las situaciones excepcionales de sequía.

  8. - La Administración hidráulica debe velar por la gestión, ordenación y protección de los recursos hídricos en la forma más conveniente para el interés general, en el marco de las previsiones contenidas en el conjunto de disposiciones que conforman la legislación de aguas española.

  9. - Para el año hidrológico 2019/2020 no está prevista la prórroga del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de este Organismo y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.

  10. - Los criterios seguidos para la tramitación de estas autorizaciones temporales, como es el caso presente, no guardan relación alguna con los criterios que la legislación vigente establece para la tramitación de las concesiones, ni son aplicables los informes que han sido emitidos en otros procedimientos administrativos cuyo objeto es totalmente distinto al que nos ocupa.

  11. - En relación con lo anterior, el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declaró la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, O.A. y amparaba la solicitud del presente procedimiento, otorga al Presidente de este Organismo potestad discrecional para establecer dichos criterios. Por ello, ante la gran cantidad de solicitudes recibidas y con objeto de atender el mayor número posible de peticiones, se adoptaron de forma general los siguientes criterios:

    1. Prioridad según el orden de entrada en este Organismo de las solicitudes de concesión asociadas a cada autorización en concreto, de forma que las relacionadas con aquellos expedientes concesionales más antiguos tienen preferencia sobre las relacionadas con expedientes iniciados en fecha posterior.

    2. Autorizar la aplicación de las aguas desaladas únicamente en superf‌icies solicitadas que dispongan de derechos previos reconocidos por este Organismo.

  12. - En estas circunstancias, bastanteada la documentación de que se dispone en este Organismo en relación al aprovechamiento solicitado, se ha comprobado que la superf‌icie declarada como zona de riego (1,25 ha), no dispone de derechos previos de riego reconocidos por este Organismo. Por tal motivo se realizó trámite de audiencia al peticionario, el cual presentó escrito de alegaciones en fecha 06/08/2019.

  13. - Analiza las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia conforme a la legislación vigente en ese momento, que ponen de manif‌iesto la disconformidad de Newala Agrícola, S.L.U. con el borrador de la propuesta de resolución que se ha elaborado en el presente expediente, y reclama el otorgamiento de la autorización conforme a los términos que fue solicitada. Expone los principales argumentos expuestos por la recurrente; pero manif‌iesta que la superf‌icie declarada por Newala Agrícola, S.L.U. como zona de riego con las aguas desaladas solicitadas en el presente expediente no dispone ningún derecho previo de riego reconocido...

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