AAN 89/2022, 2 de Marzo de 2022

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:1514A
Número de Recurso70/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE SALA 70/2021

Procedimiento de Extradición 58/2021

Juzgado Central de Instrucción nº 4

AUDIENCIA NACIONAL

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA PENAL

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

D. CARLOS FRAILE COLOMA

AUTO: 00089/2022

(Auto nº 14/22 Libro Extradiciones)

En Madrid a dos de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo nº. 70/2021 correspondiente al procedimiento de extradición nº. 58/2021, seguido por el Juzgado Central de Instrucción nº. 4 a solicitud de las autoridades de la República Dominicana, contra su nacional Ismael, número de identidad de República Dominicana NUM000, nacido en Puerto Plata (República Dominicana) el NUM001 de 1975, hijo de Leandro y de Salome, en situación de prisión provisional conforme a auto de 5 de octubre de 2021, que elevó a prisión la detención del día 4 anterior, representado por el Procurador D. Mariano López Ramírez y defendido por la Letrada Dña. M.ª. Teresa Parejo Sousa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 4 de octubre de 2021 el Juzgado Central de Instrucción nº. 4 incoó procedimiento de extradición nº. 58/2021 en base a la comunicación por OCNI Interpol-España de la detención, ese día, en Madrid, del nacional de República Dominicana, Ismael, respecto del que existía vigente la Orden de Detención 00226-Junio-2021, de fecha 28 de junio de 2021, expedida por "Coordinación de los Juzgados de Instrucción de D.N." (sic en la Notif‌icación Roja de Interpol), para enjuiciamiento por hechos constitutivos de corrupción, coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores, estafa contra el Estado Dominicano, desfalco y delitos de alta tecnología, comprendidos en los arts. 123, 124, 166, 167, 265, 266 y 405 del Código Penal, art. 3 de la ley 712-27 y arts. 5, 6 y 10 de la Ley 53-07, cuya penalidad máxima es de 30 años.

SEGUNDO

El reclamado, en su comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción el 5 de octubre de 2021, no aceptó su entrega en extradición a República Dominicana y no renunció al principio de especialidad.

Por auto de 5 de octubre de 2021 el Juzgado decretó la prisión provisional e incondicional, por término de sesenta días, en espera de que las autoridades de República Dominicana formalizasen la solicitud extradicional, lo que hicieron a través de su Embajada en España, que el 11 de noviembre de 2021 presentó ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comunidad Europea y Cooperación la Nota Verbal nº. 806-21 de 9 de noviembre de 2021.

Por auto de 15 de noviembre de 2021 el Juzgado Central resolvió computar el plazo de 40 días a los efectos del pronunciamiento gubernativo de continuación del procedimiento, lo que tuvo lugar en reunión del Consejo de Ministros del día 7 de diciembre de 2021, cuyo ACUERDO fue participado por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia al Juzgado por of‌icio de 9 de diciembre de 2021, con remisión de la documentación presentada por el Estado requirente consistente en:

  1. Declaración jurada que formula el 1 de noviembre de 2021 el Licenciado Santos, Procurador Adjunto, Titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), justif‌icativa de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ismael, con propósito de procesarle penalmente por coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores, estafa contra el Estado, códigos de acceso, acceso ilícito, daño o alteración de datos, sabotaje, soborno y lavado de activos en circunstancias agravadas.

    En ese documento se describen los hechos, se referencian las pruebas practicadas y se transcriben los arts. 123, 124, 166, 167, 265, 266, 405 del Código Penal, los arts. 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley 712, del 27 de junio de 1927, G03572, que sustituye los artículos 169 al 172 del Código Penal, los arts. 5, 6 y 10 de la Ley nº. 53-07, sobre Crímenes Delitos de Alta Tecnología, los arts. 1 y 2 de la Ley 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, arts. 2, 3, 7 y 9 de la Ley nº. 155-17, sobre el Lavado de Activos y el Funcionamiento del Terrorismo y los arts. 3, 4, 5, 8, 18, 19, 26, 31 y 32 de la Ley nº. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráf‌ico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves. Asimismo, se transcriben los arts. 45 y 48 del Código Procesal Penal, referentes a la prescripción. Por último, se reseñan los datos de identif‌icación del reclamado.

  2. Copia certif‌icada de la autorización de orden judicial de arresto nº. 00226-JUNIO-2021, dictado por la Magistrada Kenya S. Romero Severino, Jueza-Coordinadora Interina de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, en funciones de Jueza de la Instrucción para medidas escritas, de fecha 28 de junio de 2021.

  3. Certif‌icación del cargo desempeñado y tiempo que permaneció en él Ismael : Director de Gabinete del Despacho del Procurador General de la República, desde el 18 de agosto de 2016 hasta el 14 de agosto de 2020.

  4. Certif‌icación del salario mensual y compensaciones percibidas durante dicho periodo.

  5. Funciones encomendadas al Director del Gabinete según el Manual de Cargos Comunes y Típicos.

  6. Fotografía del reclamado.

TERCERO

Los hechos objeto de la reclamación, según f‌iguran en la declaración jurada-solicitud de extradición, son:

"Que el ministerio público se encuentra investigando las personas señaladas inicialmente en atención a los siguientes asuntos: a) caso Dio SRL: En fecha dieciséis (16) de febrero del año 2018, fue f‌irmado entre la Procuraduría General de la República Dominicana como entidad contratante, representada por el Señor Luis Pedro, en su calidad de Director Administrativo y Financiero de la institución y la entidad Desarrollo, Individuo & Organización/ DIO D.R.L., como proveedor, representada por el Señor Juan Luis, un contrato de servicio para capacitación personal Procuraduría General de la República referencia: Procuraduría- CCC-CP-2018-0001 No. 0022/2018, el cual tenía como objeto lo siguiente: "El Proveedor, por medio del presente contrato se compromete a suministrar, y la entidad contratante, a su vez, se compromete a contratar los servicios de capacitación, para que sean impartidos una serie de talleres y seminarios de formación, para el personal de la Procuraduría General de la República/ Ministerio Público, con el objetivo de modif‌icar hábitos, actitudes y comportamientos incongruentes con la misión institucional, desarrollando un alto nivel de compromiso con logros signif‌icativos y promoviendo conductas deseadas....". El pago acordado para la prestación de tal servicio, fue establecido en tres millones setecientos veinte y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$3, 728,400.00), el cual sería realizado en tres (03) cuotas mensuales de un millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos dominicanos (RD $1, 242,800.00), dichos pagos fueron realizados mediante los cheques Nos. NUM002 de fecha 27/03/2018, NUM003 de fecha 04/05/2018, NUM004 de fecha 22/06/2018, f‌irmados por el entonces Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y el Director Administrativo y Financiero de la Procuraduría General de la República Luis Pedro . Más adelante en fecha dieciocho (18) de junio del 2018, fue renovado el servicio de

capacitación para el personal de la Procuraduría General de la República/ Ministerio Público, por un montón de tres millones setecientos veintiocho mil, cuatrocientos (RD$3, 728,400.00), el cual de igual modo fue pagado en tres (03) cuotas, de un millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos dominicanos (RD$1,242,800.00), mediante los cheques marcados con los Nos. NUM005 de fecha 18/10/2018, NUM006 de fecha 18/10/2018 y NUM007 de fecha 18/10/2018. En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2018, el investigado Luis Pedro, elaboró un documento titulado "Reconocimiento de deuda", en el cual af‌irma que la sociedad Desarrollo, Individuo & Organización/ DIO SRL, desarrolló durante el periodo abarcado desde el quince (15) de agosto hasta el quince

(15) de octubre del año 2018, talleres sobre integración a los f‌ines de fortalecer el clima laboral entre los empleados de la Procuraduría General de la República/ Ministerio Público, promoviendo conductas deseadas y desarrollando un alto nivel de compromiso, evidenciándose de acuerdo al mismo, la prestación de servicios mediante los informes emitidos por la Dirección de Gestión Humana, siendo el monto total de lo adeudado dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos pesos dominicanos, (RD $2,485,600.00), justif‌icando el derecho a pago correspondiente a los meses agosto/ septiembre y septiembre/octubre del 2018, luego de esto, se realizaron pagos mediante los cheques Nos. NUM008 de fecha 19/10/2018 y NUM009 de fecha 19/10/2018, ambos por valor de un millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos dominicanos (RD$1,242,800.00), a favor de DIO SRL, por concepto de pago por talleres impartidos durante los periodos del quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre del 2018 y quince (15) de octubre del 2018. Los referidos informes de servicios de capacitación para el personal de la Procuraduría General de la Rep. Dom. / Ministerio Público, fueron elaborados por la Dirección de Gestión Humana de la Procuraduría General de la República, el primero correspondiente por los meses de abril y mayo, f‌irmado por la señora Irene, en su calidad de Directora de dicha dependencia, los correspondientes por los meses de mayo y junio, junio y julio, agosto y septiembre...

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