AAN 256/2022, 1 de Marzo de 2022
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:1819A |
Número de Recurso | 2694/2019 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
MADRID
AUTO: 00256/2022
-Modelo: N65840
C/ GOYA N 14
Teléfono: 91 400 72 69/7302 03 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AGL
N.I.G: 28079 23 3 2019 0016759
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002694 /2019 /
Sobre: HOMOLOGACION TITULOS EXTRANJEROS
De D./ña. Juan Ramón
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL Contra D./Dª. MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
BERTA SANTILLÁN PEDROSA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
SANTOS GANDARILLAS MARTOS
En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintidós.
ÚNICO : Con fecha 28-10-2021 se dicta Providencia en el recurso de referencia. La representación procesal de
D. Juan Ramón interpone contra la misma recurso de reposición, el Abogado del Estado lo impugna con el resultado que consta en autos.
Se impugna la providencia de 28 de octubre de 2018, que desestimó la petición de ampliación del objeto del presente recurso.
El recurso contencioso-administrativo inicialmente, iba dirigido contra la resolución dictada por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de fecha 31 de julio de 2019, que denegó la homologación de estudios cursados por mi mandante en el sistema educativo de Panamá a los equivalentes del sistema educativo español. El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por don Juan Ramón .
Se pretende la acumulación a la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de fecha 8 de noviembre de 2019, que desestima el recurso interpuesto por la Fundación Dharma contra el acuerdo de 31 de julio de 2019, de la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Considera el recurrente que existe la conexidad que justifica la acumulación.
Como señala el artículo 34 citado, procederá la acumulación cuando existan "pretensiones" que se deduzcan "en relación con un mismo acto, disposición o actuación"; es decir, parte de que el objeto del proceso contencioso es doble, porque está referido a unas concretas pretensiones, que se accionan en la demanda, vinculadas a una concreta actividad administrativa o...
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