SAN, 25 de Febrero de 2022

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1060
Número de Recurso27/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000027 / 2021

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 18532/2021

Demandante: SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO

Procurador: SR GARCÍA GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Codemandado: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo de protección especial de Derechos Fundamentales nº 27/2021, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr García García en nombre y representación de "SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y el MINISTERIO FISCAL, contra resolución dictada por la Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana el día 1 de octubre de 2021 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para la prestación del servicio esencial de transporte ferroviario en la huelga convocada en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por el Comité de centro de Barcelona, del que forma parte la recurrente, para los días 5,7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de octubre, 2, 4, 9, 11, 16, 18, 23, 25 y 30 de noviembre y 2, 7, 9, 14, 16, 21 23, 28 y 30 de diciembre de 2021. Ha comparecido como codemandada la entidad pública empresarial

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS representada por la Procuradora Sra. González Rivero . Ha sido Magistrado Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2021, contra la resolución antes mencionada.

El Letrado de la Administración de justicia acordó su admisión a trámite, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia " por la que estimando las pretensiones deducidas por esta parte, declare la nulidad de dicha Resolución y su Anexo y, con ello, se revoque y deje sin efecto por no ajustada a derecho e inconstitucional en base a los argumentos expuestos, señaladamente, por la vulneración del deber de motivación e infracción del principio de proporcionalidad que deben observar las disposiciones gubernativas de servicios mínimos en cuanto afectan al derecho fundamental de huelga reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, condenando expresamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a su Secretaria de Estado".

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito formulando alegaciones, solicitando la estimación parcial de la demanda

ADIF presentó escrito de alegaciones solicitando la desestimación de la demanda:" dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y las pretensiones formuladas en la misma ."

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia inadmitiendo el recurso por falta de legitimación activa del sindicato recurrente, y subsidiariamente desestimando íntegramente el recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora y de la representación procesal de ADIF, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

La Sala dictó providencia señalando el recurso para votación y fallo el día 23 de febrero de 2022, fecha en la que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el comité de centro de trabajo de Barcelona en el CRC del puesto de mando de Barcelona, en la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) para los días 5, 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de octubre, 2, 4, 9, 11, 16, 18, 23, 25 y 30 de noviembre y 2, 7, 9, 14, 16, 21, 23, 28 y 30 de diciembre de 2021, en el turno de noche de 0:00 a 4:00 horas.

SEGUNDO

La resolución impugnada establece los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales durante las huelgas convocadas en ADIF en el centro y para las fechas señaladas.

En primer lugar, recoge la base legal de competencia y procedimiento para la determinación de los servicios mínimos; a continuación la fundamentación jurídica para la determinación de servicios mínimos: la esencialidad del servicio. Se describe la esencialidad del servicio de transporte ferroviario y de la administración de las infraestructuras ferroviarias, y se describen las características de la huelga convocada.

En el ámbito personal, " La huelga afecta a los 35 trabajadores del turno de noche, pertenecientes a la dependencia de Regulación (CRC) en el Puesto de Mando de Barcelona, en la Jefatura de Gestión de Tráf‌ico, del total de la plantilla de la dependencia para los tres turnos de trabajo, que son 146. El personal llamado a la huelga es el responsable del control y regulación del tráf‌ico ferroviario que se produce en las líneas del ámbito territorial de la huelga, y también de permitir la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, y de las obras de mejora que se tienen que realizar en la infraestructura ferroviaria, en dicho ámbito ."

En el ámbito territorial, se identif‌ican las líneas o bandas afectadas. Regulador, Banda Port Aventura - Tarragona

- Reus - Constanti, Banda Tarragona - Vilanova - San Vicente - Plana - Reus, Banda Vilanova-Prat, Banda

Morrot-Mollet SF, Banda Barcelona-Sants-San Andrés Condal, Banda Barcelona Sagrera-Mataró-Massanes, Banda Montcada Reixac-Massanes, Bamda Massanes-Portbou, Banda Montacada Bifurcacion-Puigncerda, Banda Montcada Bifurcacion-Lleida Pirineos, Banda Barcelona Sants-Plaza de Catalunya-Motcada bifurcaciónEstacion de Francia, Banda Barcelona Sants-Castellbisbal, Banda Sant Vicens Calders-Castellbisbal, y Banda Barcelona Sants-aeropuerto.

En relación a cada una se def‌inen las funciones a garantizar, y los servicios mínimos. Se describe el detalle, no exhaustivo, de las tareas que realiza el personal convocado a la huelga, el detalle de las actuaciones que se realizan en el ámbito del mantenimiento, preventivo y correctivo, y de las obras de mejora de la infraestructura y se describe en qué consiste cada uno.

Continúa señalando la resolución que " En el caso concreto de esta huelga, se han analizado el conjunto de trabajos programados a realizar para el mantenimiento preventivo en los diferentes tramos de la red de Cataluña para cada día de la semana laboral, y para realizar el mantenimiento preventivo mínimo que se considera esencial para no poner en riesgo la seguridad y f‌iabilidad de las circulaciones ferroviarias. Se propone con esta Resolución, para cada uno de estos tramos, y para los días en que está convocada la huelga, realizar los trabajos de mantenimiento preventivo en unos porcentajes limitados, en las cantidades que se indican en cada caso en la siguiente tabla, respecto de los que estaba previsto realizar en la programación de trabajos diaria para el supuesto de que no hubiera huelga. Se organizarán los trabajos de mantenimiento preventivo en los días de huelga en un máximo de un trayecto y una estación de los tramos que a continuación se indican (procede indicar que, en circunstancias normales, sin huelga, en cada Banda de Regulación se programarían trabajos de mantenimiento preventivo en varios trayectos de la misma). Se realizarán en todas las Bandas del ámbito territorial de la huelga ya que al no haberse programado anteriormente estos trabajos en alguna banda, ha provocado efectos negativos en las instalaciones como consecuencia de la escasez de mantenimiento preventivo ejecutado.".

Se precisan a continuación los servicios, trenes y estaciones afectados, uno más gravemente que otros, y las consecuencias para el derecho de libre circulación en la Unión Europea, especif‌icando las mercancías que circulan por las infraestructuras afectadas:

-. Mercancías peligrosas que en virtud del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, no podrán estacionarse en determinadas instalaciones, como estaciones de núcleos habitados. Por lo que ante una situación de huelga es necesario garantizar el recorrido completo del tren.

- Productos perecederos, entre otros trenes que transportan desde Valencia naranjas, con gran consumo en el período temporal de la huelga.

- Graneles (cereales, carbón, chatarra).

- Productos para la siderurgia.

- Automóviles.

- Incluso transportes militares.

Hay que signif‌icar, además, que Port Bou es un punto importante de paso de trenes transfronterizos (entre otros, refrigerados, siderúrgicos y graneles) por lo que de no permitirse la circulación de estos trenes afectaría al tráf‌ico internacional de mercancías no sólo español, también europeo al ser países europeos los destinatarios de...

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